Emisores de Valores, Entidad sin Áánimo de Lucro, Bonos
Conceptos de la Superintendencia Financiera |
Concepto 2009008313-001 del 10 de marzo de 2009 Síntesis. Toda entidad sin ánimo de lucro tiene la potencialidad de ser emisor de valores, no obstante, la posibilidad de emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, se circunscribe a que quien los vaya a emitir cuente con la capacidad legal para hacerlo, conforme con las normas que le sean propias. «(…) consulta acerca de si una compañía sin ánimo de lucro, específicamente una caja de compensación familiar, está facultada para acceder al mercado de valores a través de una emisión de bonos, me permito precisar que el artículo 1.1.2.21 de la Resolución 400 de 1995 determina expresamente las entidades que pueden ser emisores de valores, entre las que efectivamente se encuentran las entidades sin ánimo de lucro. De otro lado, respecto de la capacidad para emitir bonos, el artículo 1.2.4.1 de la citada resolución dispone: “Podrá emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), toda entidad que de conformidad con su régimen legal tenga capacidad para hacerlo”. Por lo anterior, en principio, toda entidad sin ánimo de lucro tiene la potencialidad de ser emisor de valores, no obstante de acuerdo con la Resolución 400 de 1995, la posibilidad de emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública, se circunscribe a que quien los vaya a emitir cuente con la capacidad legal para hacerlo, conforme con las normas que le sean propias. En tal sentido y en punto a las normas particulares aplicables a las cajas de compensación éste es tema privativo de la Superintendencia del Subsidio Familiar. No obstante, revisado sumariamente el artículo 41 de la Ley 21 de 1982 y la adición efectuada a través del artículo 16 de la Ley 789 de 2002, que establecen sus funciones, y visto el capítulo V de la última norma citada, referido al régimen de organización y funcionamiento de las cajas de compensación, no se observa prohibición respecto de la utilización de la emisión de bonos como mecanismo de financiación, sin embargo, será la citada Superintendencia del Subsidio Familia2 la única entidad con competencia para pronunciarse frente a la capacidad y viabilidad legal3 de la emisión de bonos por parte de las cajas de compensación. (…).»
1 “Podrán ser emisores de valores:
2 Artículo 4º de la Ley 25 de 1981: “Están sometidos a la vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, las siguientes entidades: 3 Artículo 3º de la Ley 25 de 1981: “Corresponde a la Superintendencia del Subsidio Familiar ejercer la inspección y vigilancia de las entidades encargadas de recaudar los aportes y pagar las asignaciones del subsidio familiar, con el propósito de que su constitución y funcionamiento se ajusten a las leyes, los decretos y a los mismos estatutos internos de la entidad vigilada.” Negrilla fuera de texto. |
Última modificación 16/12/2012