Concepto 2008086009-001 del 9 de febrero de 2009 Síntesis: Las mesas de dinero están constituidas por los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado que están autorizados para celebrar operaciones por cuenta propia. Ninguna de estas sociedades está autorizada para captar recursos del público ni realizar operaciones que supongan la administración de recursos de terceros a través de valores. «(…) consulta si “las mesas de dinero” tienen licencia de funcionamiento y solicita conocer los riesgos asociados a las inversiones en este tipo de negocios. Sobre el particular, cabe anotar, como primer aspecto, que las normas que integran la regulación del mercado de valores en Colombia, no reconocen la existencia y funcionamiento de entidades o instituciones con esa denominación y, por lo mismo, no incluyen regulación ni reglamentación alguna que aluda a actividades que puedan realizar ni a requisitos exigidos para su constitución ni menos aún a normas relativas a su funcionamiento y operación. Dicho de otra manera, no existe una definición legal al respecto, pues, ni el régimen del mercado de valores ni el estatuto orgánico del sistema financiero consagran disposiciones que deban ser observadas y aplicadas en su constitución y funcionamiento por sociedades o instituciones denominadas "mesas de dinero". Ahora bien, en relación con lo que se ha entendido comúnmente por mesas de dinero, vale la pena referirse al concepto 20002-2027 del 4 de febrero del año 2000 expedido por la antigua Superintendencia de Valores, el cual señala lo siguiente: “(…) algunos estudios realizados en el pasado reciente por la Superintendencia de Valores indican que la expresión "mesa de dinero" es un concepto que de tiempo atrás es usado en las entidades integrantes del sistema financiero para denominar a la sección, área o departamento de las tesorerías de esas entidades que de manera habitual y especializada se dedican a la negociación de títulos o valores para y del propio portafolio de dichas entidades. Hoy por hoy, los intermediarios financieros y demás instituciones de este sector mantienen, dedican y concentran un significativo e importante porcentaje de sus recursos a la negociación de activos financieros o valores, pues esta actividad constituye para estas instituciones no sólo una potencial fuente de utilidades sino una eficaz y útil herramienta para el manejo y administración de su liquidez. Es por eso que las llamadas "mesas de dinero" de las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria participan de manera intensa y dinámica en el mercado de papeles de renta fija, lo cual, a su turno explica la importancia que han adquirido esas áreas al interior de las instituciones financieras. Cabe anotar que la negociación de valores por parte de estas entidades se desarrolla fundamentalmente por fuera de mecanismos bursátiles, es decir, en el mercado mostrador. Pareciera que la participación de las entidades del sector financiero en el mercado de títulos de renta fija se dio inicialmente en el marco del mercado interbancario. Más tarde el concepto de "mesa de dinero", se extendió a las actividades habitualmente desarrolladas por las entidades autorizadas por la Superintendencia de Valores para acercar la oferta y la demanda en el mercado bursátil y en el mercado extrabursátil, y de manera más amplia a toda la actividad de negociación de valores realizada por diversos agentes del mercado por cuenta propia o por cuenta de terceros. Por otra parte, más recientemente algunas tesorerías de empresas pertenecientes al sector real incursionaran en el mercado de títulos de renta fija. La activa y dinámica participación de estos agentes en el mercado de títulos de renta fija, las ha llevado a la creación de áreas, divisiones o departamentos para el desarrollo de operaciones habituales de compra y venta de valores para y de su posición propia. A esas dependencias creadas para la negociación de títulos, al interior de las empresas a las que pertenecen, se le conoce con el nombre de "mesas de dinero" o "mesas de negociación", denominación que por lo demás en el mercado se ha generalizado.” Adicionalmente, en el mercado público de valores, desde hace un buen tiempo, y paralelamente a la actividad de los intermediarios del mercado bursátil operan algunas personas naturales y jurídicas no vigiladas por la Superintendencia de Valores que realizan algunas actividades de intermediación en el mercado público de valores. Concretamente nos referimos a los corredores de valores. Estas personas o entidades se encuentran habilitadas legalmente para poner en contacto a dos o más personas para que celebren un negocio sobre valores. Así mismo, esas personas también han participado y participan en el mercado comprando y vendiendo valores por cuenta propia. La actividad y función de estas personas es la que más comúnmente se asocia con el concepto de "mes a de dinero". Se piensa o existe la creencia, como ya antes se expresó, de que estas entidades o personas bajo la denominación de "mesas de dinero" se encuentran definidas en la estructura normativa del mercado público de valores. Como se vio la normatividad del mercado público de valores no incorpora dentro de su estructura a tales entidades o personas, bajo la denominación de "mesa de dinero". De lo anterior cabe resaltar que hasta la expedición del Decreto 1121 de 2008, el concepto de mesas de dinero era comúnmente utilizado para hacer referencia a los intermediarios de valores no vigilados, que comprendían a las tesorerías de las entidades vigiladas y de las empresas del sector real y a los intermediarios de valores (no vigilados) que habían sido autorizados para efectuar operaciones de corretaje de valores u operaciones habituales de adquisición y enajenación de valores. Ahora bien, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, es importante resaltar que con la expedición del Decreto 1121 de 2008, el cual modificó la Resolución 400 de 1995, especialmente el concepto de intermediación, las operaciones de corretaje sólo pueden ser realizadas por las sociedades comisionistas de bolsa. Así mismo, con dicha legislación, las operaciones de intermediación por cuenta propia pueden ser realizadas por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones. Cabe agregar que sólo pueden ser afiliadas a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por esta Superintendencia y las entidades de naturaleza pública que de conformidad con el Decreto 538 de 2008 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan, puedan acceder directamente a dichos sistemas. En relación con dichas entidades públicas, es preciso agregar que el artículo 1.1.3.12 de la Resolución 400 de 1995, estableció que la categoría de intermediarios no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia estaría integrada por las entidades de naturaleza pública, que de conformidad con su régimen normativo, pueden realizar operaciones sobre valores directamente a través de sistemas de negociación de valores. Al respecto, es necesario anotar que dichas entidades de naturaleza pública, así como las entidades vigiladas, deben estar inscritas en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores para celebrar operaciones en sistemas de negociación. De conformidad con los anterior, las mesas de dinero están constituidas por los intermediarios de valores inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado que están autorizados para celebrar operaciones por cuenta propia. Por consiguiente, ninguna de estas sociedades está autorizada para captar recursos del público ni realizar operaciones que supongan la administración de recursos de terceros a través de valores. En cuanto a los riesgos asociados a las inversiones realizadas en las mesas de dinero, es importante resaltar que las mesas de negociación operan con recursos propios de las entidades a las que pertenecen, motivo por el cual no es posible, como usted lo indica, “colocar dineros en estas empresas”, entendiendo lo anterior como la entrega por parte del público de recursos a dichas mesas. (…).» |