Fondos de Valores y los Fondos de Inversión
Los fondos son mecanismos de captación y administración de recursos del público, mediante la constitución de carteras colectivas con el aporte de un número plural de suscriptores, quienes son propietarios de los mismos por partes alícuotas.
Identificación de los fondos, según el plazo de redención de los derechos
Según lo previsto en el respectivo contrato de suscripción de derechos, respecto de la redención de los derechos de los suscriptores, los fondos se denominarán fondos abiertos, escalonados o cerrados.
- "Fondo Abierto" se aplicará cuando el respectivo contrato permita a sus suscriptores redimir sus derechos en cualquier momento, con intervalos iguales o inferiores a un mes o en una combinación de estas alternativas.
- "Fondo Escalonado" se aplicará cuando el respectivo contrato permita a sus suscriptores redimir sus derechos una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el contrato. En este caso, el fondo expedirá títulos con diferentes fechas de vencimiento, en función del flujo de caja que generen los títulos o valores de contenido crediticio que integren su portafolio de inversiones.
- "Fondo Cerrado" se aplicará a aquellos fondos cuyo contrato sólo permita a sus suscriptores redimir sus derechos al final del plazo previsto para la duración del correspondiente fondo.
Identificación según la naturaleza de los títulos administrados
Según la naturaleza de los rendimientos de las inversiones previstas en el respectivo contrato de suscripción de derechos, los fondos se denominarán fondos de títulos de contenido crediticio, fondos de títulos participativos o fondos de títulos mixtos.
- "Fondo de Títulos de Contenido Crediticio" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio de inversiones solo podrá estar conformado con títulos de contenido crediticio.
- "Fondo de Títulos Participativos" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio de inversiones estará conformado principalmente con títulos participativos.
- "Fondo de Títulos Mixtos" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio de inversiones podrá conformarse, indistintamente, con títulos de contenido crediticio y títulos participativos. En todo caso, la inversión en títulos participativos no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor del portafolio.
Identificación según los plazos de redención de los títulos
Según lo indicado en el respectivo contrato de suscripción de derechos sobre el plazo promedio ponderado admisible para la redención de los títulos que componen su portafolio, valorados a precios de mercado, los fondos se denominarán fondos de corto plazo, fondos de mediano plazo o fondos de largo plazo.
- "Fondo de Corto Plazo" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio estará compuesto por títulos, valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado de hasta un año.
- "Fondo de Mediano Plazo" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio estará compuesto por títulos, valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado de uno hasta cinco años.
- "Fondo de Largo Plazo" se aplicará cuando se prevea que el respectivo portafolio estará compuesto por títulos, valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado mayor de cinco años, o por acciones.
Última modificación 30/11/2012