Carteras Colectivas
¿Qué es una Fondos de Inversión Colectiva?
Se entiende por Fondos de Inversión Colectiva todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre en operación, recursos que son administrados colectivamente para obtener resultados económicos también colectivos. Se encuentran reguladas por el Decreto 2175 de 2007.
¿Quiénes puedes administrar estos Fondos de Inversión Colectiva?
Los Fondos de Inversión Colectiva previstas en el Decreto 2175 de 2007 solo podrán ser administradas por sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión.
¿Qué tipos de Fondos de Inversión Colectiva pueden constituirse?
Los Fondos de Inversión Colectiva podrán ser abiertas, cerradas o escalonadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2175 de 2007, las carteras colectivas serán siempre abiertas siempre y cuando en el reglamento de la cartera no se disponga otra cosa.
Fondos de Inversión Colectiva abierta
Se caracterizan porque la redención de las participaciones se podrá realizar en cualquier momento. Sin embargo, en el reglamento del respectivo fondo o cartera se podrá acordar un tiempo de permanencia mínima para la redención de las participaciones de los inversionistas, estableciéndose en estos casos el cobro por redenciones anticipadas.
Fondos de Inversión Colectiva escalonada
Son aquellas en las que la redención de las participaciones sólo se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo para la redención de las participaciones en este tipo de cartera colectiva no podrá ser inferior a treinta días.
Fondos de Inversión Colectiva cerrada
Es aquella en que la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva sin perjuicio de la posibilidad de la redención parcial y anticipada de participaciones y la distribución del mayor valor de la participación consagradas en los artículos 35 y 36 del Decreto 2175 de 2007.
Tipos especiales de Fondos de Inversión Colectiva
- Fondos de Inversión Colectiva del mercado monetario: Los Fondos de Inversión Colectiva abiertas podrán ser denominadas del mercado monetario cuando el portafolio de las mismas esté constituido exclusivamente con valores.
- Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarias: Son Fondos de Inversión Colectiva inmobiliarias aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima del 60% de los activos de la cartera colectiva en bienes inmuebles ubicados en Colombia o en el exterior, o títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria, los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, las participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior que tengan características análogas a las previstas anteriormente, en los términos de su propio reglamento.
Estas carteras podrán ser abiertas, escalonadas o cerradas. - Fondos de Inversión Colectiva bursátiles: Serán bursátiles aquellas cuyo portafolio este compuesto por algunos o todos los valores que compongan un índica nacional o internacional y cuyo objeto sea replicar dicho índice. Por ejemplo, un índice internacional sería el NASDAQ 100 (acrónimo para National Association of Securities Dealer Automated) el cual es un índice bursátil de Estados Unidos que recoge a los 100 valores de las compañías más importantes del sector de la industria incluyendo empresas de hardware y de software, las telecomunicaciones, venta al comercio al por menor/por mayor y biotecnología inscritos en la Bolsa de Nueva York ( NYSE ), listadas en el Nasdaq Stock Market . En el índice pueden estar tanto empresas americanas como internacionales .
Última modificación 30/03/2015