Histórico - Definiciones por modalidad de crédito y tipo de producto, entre otros, relacionadas con los períodos de gracia otorgados por las entidades vigiladas
A continuación se presentan algunas definiciones por modalidad de crédito y tipo de producto, entre otros, relacionadas con los períodos de gracia otorgados por las entidades vigiladas a partir de la expedición de la Circular Externa 007 y la Circular Externa 014 de 2020.
Modalidades de crédito
Agrupa los créditos dependiendo el tipo de deudor al que están dirigidos y su destino
Nombre de las líneas de crédito que utilizan las entidades financieras para otorgar préstamos a sus clientes.
Periodos de gracia e intereses
Modalidades de crédito
Agrupa los créditos dependiendo el tipo de deudor al que están dirigidos y su destino
- Comercial: son los créditos otorgados a personas naturales o jurídicas para el desarrollo de actividades empresariales.
- Consumo: son créditos otorgados a personas naturales para financiar la compra de bienes de consumo como, por ejemplo, vehículos, electrodomésticos, computadores personales, ropa, calzado, viajes y turismo, entre otros. En este grupo se incluyen las tarjetas de crédito.
- Vivienda: son créditos otorgados a personas naturales destinados a la adquisición de vivienda nueva o usada o a la construcción de vivienda individual..
- Microcrédito: son créditos otorgados a microempresas, es decir, pequeños negocios como panaderías, farmacias, peluquerías, empresas de confección, pequeños supermercados, entre otras.
Nombre de las líneas de crédito que utilizan las entidades financieras para otorgar préstamos a sus clientes.
- Constructor: créditos destinados a personas naturales o jurídicas (empresas) para financiar proyectos de vivienda, obras públicas e infraestructura vial (carreteras, puentes, etc.) y construcción inmobiliaria (bodegas, casas de campo, locales, edificaciones comerciales o industriales, entre otros).
- Corporativo: créditos con destino a las personas naturales o jurídicas (empresas) con ventas anuales superiores a $50.000 millones.
- Empresarial: créditos con destino a personas naturales o jurídicas (empresas) con ventas anuales entre $15.000 millones y $50.000 millones.
- Pymes (pequeñas y medianas empresas): créditos con destino a personas naturales o jurídicas con ventas anuales entre $500 millones y hasta $15.000 millones.
- Microempresa: créditos con destino a personas naturales o jurídicas con ventas anuales menores a $500 millones.
- Financiero/ institucional: créditos otorgados a fideicomisos.
- Moneda extranjera: créditos colocados en moneda diferente al peso colombiano.
- Oficial o Gobierno: Créditos con destino a entes territoriales, establecimientos públicos, empresas industriales o comerciales del estado, sociedades mixtas (gobierno central y descentralizado, territorial, distrital, hospitales públicos, licoreras).
- Crédito rotativo: cupo de crédito asignado a personas naturales que puede ser utilizado en cualquier momento. El crédito es reutilizable en la medida en que se pague. Es diferente a la tarjeta de crédito.
- Tarjetas de crédito: crédito rotativo que se utiliza a través de una tarjeta plástica.
- Libre inversión: es un préstamo que el cliente puede destinar a financiar lo que necesite.
- Libranza: créditos que se pagan mediante el descuento directo de la nómina del cliente.
- Vehículo: crédito para la adquisición de vehículos automotores nuevos o usados (automóviles, camiones, camionetas, entre otros), incluyendo la compra de motos.
Periodos de gracia e intereses
- Periodo de gracia o plazo de gracia: “el lapso de tiempo durante el cual el acreedor o quien legalmente haga sus veces, unilateralmente, o por expreso acuerdo entre las partes, difiere en el tiempo el cumplimiento de alguna obligación tal como el pago de intereses y/o del capital, para el caso de las obligaciones de crédito. Ocurrido el vencimiento del plazo de gracia, se iniciará o proseguirá la amortización parcial o total de la obligación objeto del mismo”.
- Período de gracia del pago de capital: durante el periodo de gracia, el deudor únicamente paga los intereses generados en dicho lapso, pero no cubre el pago del capital, el cual se mantiene intacto y al finalizar éste se adeuda la misma cantidad que el acreedor prestó.
- Período de gracia en interés: en este evento, los intereses se suman al capital, de manera que el monto de la suma prestada puede ser mayor.” (Concepto 1999013094-2 del 8 de abril de 1999 de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Bancaria, en Doctrina y Conceptos Financieros 1999.
- Capitalización de intereses : “consistente en el aumento del capital por la adición de los intereses vencidos al final de cada uno de los periodos de tiempo a que se refiere la tasa, es decir, que siempre que no se pague efectivamente el interés al final del periodo, sino que se añade al capital, se dice que los intereses se capitalizan, por lo que el capital se va haciendo constantemente mayor, y en consecuencia el monto de interés a pagar al final de cada periodo sucesivo es mayor que el del periodo anterior.” (Concepto 2002015657-1 del 24 de mayo de 2002 Superintendencia Bancaria de Colombia).
- Causación de intereses: corresponde a la contabilización de los intereses en el momento mismo que surgen los derechos o las obligaciones derivadas del crédito, sin esperar a que esos derechos y obligaciones se hagan efectivos, a medida que transcurre el tiempo o el plazo de la obligación.
- Remisión o condonación de la deuda (capital y/o intereses): es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la obligación, extinguiéndola, siguiendo el artículo 1156 del Código Civil.
- Medidas de la Superfinanciera ante coyuntura por COVID-19
- Informe sobre el sistema financiero durante la Cuarentena Obligatoria por la Vida
- Circular Externa 014 de 2020
- Circular Externa 007 de 2020
Última modificación 07/12/2023