Antecedentes normativos TRM
Tasa de Cambio Representativa del Mercado - TRM
La Tasa de Cambio Representativa del Mercado–La Tasa de Cambio Representativa del Mercado–TRM corresponde al promedio ponderado de las operaciones de compra y venta de contado de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana.La Superintendencia Financiera de Colombia tiene la función de calcular y certificar la TRM y divulgarla al mercado y al público en general, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, la metodología establecida por el Banco de la República mediante Circular Reglamentaria DOAM - 146, el Artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 y la Resolución No.0416 de 2006 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En el Boletín 94 de 2020 el Banco de la República (BR) estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DOAM 146 con vigencia a partir del 1 de febrero de 2020: Esta circular reglamenta la metodología de cálculo la Tasa de Cambio Representativa del Mercado –TRM-, conforme a lo establecido por la Junta Directiva del Banco de la República en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
“La TRM es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m.
Se incluirán en el cálculo únicamente las negociaciones directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de Estados Unidos de América. Las operaciones con monedas diferentes no se incluirán aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Esta tasa se expresará en moneda legal por un dólar de los Estados Unidos de América.
Para el cálculo de la TRM se deberán incluir únicamente las operaciones pactadas por los IMC, a través de cualquier mecanismo de negociación, con:
i) Otros IMC.
ii) Otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC).
iii) La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
iv) Una cámara de riesgo central de contraparte cuando esta actúe en cuenta propia.
Se deberán incluir dentro del cálculo de la TRM, las operaciones pactadas por los IMC con cualquier participante en un sistema de negociación de divisas autorizado, cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte.
Se deberán excluir del cálculo de la TRM:
i) Las operaciones pactadas por los IMC con las siguientes entidades vigiladas por la SFC: organismos financieros del exterior, reaseguradoras del exterior, organismos financieros del exterior sin establecimiento de comercio y oficinas de representación del mercado de valores del exterior, salvo que estas operaciones se ejecuten en un sistema de negociación de divisas autorizado, cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, las cuales deberán incluirse en el cálculo.
ii) Las operaciones pactadas directamente con un residente no vigilado por la SFC, a excepción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o con un no residente, así su cumplimiento se efectúe por una entidad vigilada por la SFC autorizada para el efecto.
iii) Las operaciones de derivados.
iv) Las operaciones de contado liquidadas en efectivo, es decir aquellas en las que se hace entrega física de una o de las dos monedas sobre las cuales se realiza la negociación.
v) Las operaciones de contado con cumplimiento el mismo día de la negociación en las cuales no se negocie explícitamente la tasa de cambio de compra o venta, sino que la negociación involucre un diferencial de precios con otras operaciones, como por ejemplo un margen frente a una operación con un plazo de cumplimiento superior.
Para evitar la duplicidad de la información de las operaciones negociadas entre IMC y de las negociadas en sistemas de negociación de divisas autorizados, cuya negociación sea ciega debido a la interposición como contraparte de una cámara de riesgo central de contraparte, se deberá tomar para el cálculo de la TRM la compra o la venta.
La TRM será calculada y certificada diariamente por la SFC, conforme a la metodología que se señala en la presente circular con las operaciones del día y será vigente para el día siguiente.
En aquellos eventos en los que la SFC no pueda calcular y certificar el indicador por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la SFC.
La TRM del día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo para los bancos de la Reserva Federal de Estados Unidos y los otros días son hábiles en ambos países.
Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente”.
Versiones previas de la metodología de cálculo de la TRM
En el Boletín 16 de 2018 el Banco de la República (BR) estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 146 con vigencia a partir del 3 de julio de 2018: “Para los efectos previstos en el artículo 40 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y sus modificaciones, la Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM- es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m. Esta tasa se expresará en moneda legal por un dólar de los Estados Unidos de América. Para el cálculo de la TRM se deberán incluir únicamente las operaciones pactadas por los IMC con otras entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se exceptúan del cálculo de la TRM las operaciones pactadas por los IMC con las siguientes entidades vigiladas por la SFC: organismos financieros del exterior, reaseguradoras del exterior, organismos financieros del exterior sin establecimiento de comercio y oficinas de representación del mercado de valores del exterior. Para evitar la duplicidad de la información de las operaciones empleadas en el cálculo de la TRM, se deberá tomar la compra o la venta. Las operaciones pactadas directamente con un residente no vigilado por la SFC, a excepción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o con un no residente no hacen parte del cálculo de la TRM, así su cumplimiento se efectúe por una entidad vigilada por la SFC autorizada para el efecto. Para el cálculo se deberán excluir las operaciones de derivados. Se incluirán únicamente las negociaciones directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de Estados Unidos de América. Las operaciones con monedas diferentes no se incluirán aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Las operaciones de contado con cumplimiento el mismo día de la negociación en las cuales no se negocie explícitamente la tasa de cambio de compra o venta, sino que la negociación involucre un diferencial de precios con otras operaciones, como por ejemplo un margen frente a una operación con un plazo de cumplimiento superior, no deberán ser parte del cálculo de la TRM. La TRM será calculada y certificada diariamente por la SFC, conforme a la metodología que se señala en la presente circular con las operaciones del día y será vigente para el día siguiente. En aquellos eventos en los que la SFC no pueda calcular y certificar el indicador por razones de fuerza mayor o caso fortuito, la TRM del día corresponderá a la última tasa calculada y certificada por la SFC. La TRM del día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo para los bancos de la Reserva Federal de Estados Unidos y los otros días son hábiles en ambos países.”
“Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.”
En el Boletín 33 de 2017, el BR estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 146 con vigencia a partir del 1 de marzo de 2018: “Para los efectos previstos en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, la Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM- es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario entre las 7:30 a.m. y la 1 :00 p.m. Esta tasa se expresará en moneda legal por un dólar de los Estados Unidos de América. Para el cálculo de la TRM se deberán excluir las operaciones de derivados, así como las operaciones efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario con entidades diferentes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para evitar la duplicidad de la información de las operaciones empleadas en el cálculo de la TRM, se deberá tomar la compra o la venta. Las operaciones efectuadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia por cuenta propia, de terceros o fondos administrados según corresponda, hacen parte del cálculo de la TRM. Se incluirán únicamente las negociac10nes directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de Estados Unidos de América. Las operaciones con monedas diferentes no se incluirán aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. La TRM será calculada y certificada diariamente por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), conforme a la metodología que se señala en la presente circular con las operaciones del día y será vigente para el día siguiente.”
“Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.”
Con el Boletín 64 de 2015 el BR estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 146: “Para los efectos previstos en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" (TRM) el promedio 1 aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-y el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. Esta tasa se expresará en moneda legal por un dólar de los Estados Unidos de América. La TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a la metodología que se señala en la presente circular con las operaciones del día anterior. Para efectos de su cálculo se deberá tener en cuenta lo siguiente: Se deberán incluir únicamente las negociaciones directas de moneda legal colombiana a cambio de dólares de Estados Unidos de América. Las operaciones con monedas diferentes no se incluirán aun cuando se haya hecho la respectiva conversión. Se deberán incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Cali y Medellín. No harán parte del cálculo las operaciones de ventanilla ni las de derivados. A partir del 1 de febrero de 2016 no se incluirán dentro del cálculo las demás operaciones negociadas por montos inferiores a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$5000). La TRM del día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo para los bancos de la Reserva Federal de Estados Unidos y los otros días son hábiles en ambos países.”
“Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.”
Mediante el Boletín 49 de 2015, el BR estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 146: “Para los efectos previstos en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" (TRM) el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de divisas efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN-y el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. La TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, conforme a esta metodología con las operaciones del día anterior. Para el cálculo de la TRM se deberá incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Cali y Medellín y se deberá excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas. La TRM del día hábil siguiente a un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo de los bancos de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo para los bancos de la Reserva Federal de Estados Unidos y los otros días son hábiles en ambos países.”
“Para los días sábado, domingo, festivos y aquellos en los que el Banco de la República no preste los servicios del CUD, aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.”
Mediante el Boletín 33 de 2004, el BR estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 146: “La presente Circular Reglamentaria Externa reemplaza en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DODM-11 de marzo 4 de 2003, correspondiente al Asunto 8: METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LA TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Esta modificación se realiza con el fin de incorporar a las Compañías de Financiamiento Comercial y a las Sociedades Comisionistas de Bolsa a la muestra con la cual se calcula la Tasa de Cambio Representativa del Mercado -TRM-. Con la información que estas entidades reporten se realizarán pruebas durante los primeros tres meses y al cabo de éstos la información se incorporará en el cálculo de la TRM.”
“Para los efectos previstos en el artículo de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, definió que “se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" (TRM) el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de divisas efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN- y el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. La TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Bancaria, conforme a esta metodología con las operaciones del día anterior. Para el cálculo de la TRM se deberá incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D.C., Bárranquilla, Cali y Medellín y se deberá excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas. La TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo en los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo en los Estados Unidos de América y los otros días son hábiles en ambos países”.
“A partir del 1 de diciembre de 2004, de acuerdo con lo definido por el BR, el cálculo de la TRM incluirá las operaciones de las compañías de financiamiento comercial y de las sociedades comisionistas de bolsa.”
Mediante el Boletín 09 de 2003, el BR estableció lo siguiente mediante la Circular Reglamentaria Externa DODM 11: “Para los efectos previstos en el artículo 80 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 y sus modificaciones, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" (TRM) el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y de venta de divisas efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, la Financiera Energética Naciónal -FEN- y el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación. La TRM vigente para cada día será calculada y certificada por la Superintendencia Bancaria, conforme a esta metodología con las operaciones del día anterior. Para el cálculo de la TRM se deberá incluir, por lo menos, las operaciones realizadas en las ciudades de Bogotá D.C., Barranquilla, Cali y Medellín y se deberá excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas. La TRM del día hábil siguiente a un festivo en los Estados Unidos de América será la misma TRM vigente en el día festivo. Por lo tanto, no se calculará la TRM con las operaciones realizadas en un día festivo en los Estados Unidos de América. La siguiente tabla ilustra una semana donde el miércoles es un día hábil en Colombia y festivo en los Estados Unidos de América y los otros días son hábiles en ambos países.”
“Para los días sábado, domingo y festivos aplicará la TRM vigente en el día hábil inmediatamente siguiente.
Esta circular reemplaza la metodología de cálculo establecida en el artículo 96 de la Resolución Externa No. 21 de 1993, modificada por la Resolución Externa No. 1 de 1997”
La Resolución Externa 1 de 1997 de la JDBR modificó el artículo 96 de la Resolución Externa 21 de 1993 de la JDBR: “TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por “tasa de cambio representativa del mercado” el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas pactadas para cumplimiento el mismo día efectuadas por bancos comerciales, corporaciones financieras, la Financiera Energética Nacional -FEN- y el Banco de Comercio Exterior de Colombia - BANCOLDEX- en las ciudades de Santa Fe de Bogotá D.C., Barranquilla, Cali y Medellín calculada sobre las operaciones del día anterior y certificada por la Superintendencia Bancaria con base en la información disponible. Para el cálculo de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla y las de derivados sobre divisas.”
En la Resolución Externa 21 de 1993 de la JDBR estableció: “TASA DE CAMBIO REPRESENTATIVA DEL MERCADO. Para los efectos previstos en esta Resolución, se entiende por "tasa de cambio representativa del mercado" el promedio aritmético simple de las tasas ponderadas de las operaciones de compra y venta de divisas y certificados de cambio, con diez o menos días de emitidos efectuadas por bancos comerciales y corporaciones financieras en las ciudades de Santa Fe de Bogotá, D.C., Barranquilla, Cali y Medellín, excluidas únicamente las operaciones de ventanilla calculada sobre las operaciones del día anterior y certificada con base en la información disponible, por la Superintendencia Bancaria.”
Mediante la Resolución Externa 15 de 1991 la Junta Directiva del Banco de la República (JDBR) facultó a la Superintendencia Bancaria, hoy SFC, a calcular y certificar la TRM. Previamente, la tasa de cambio del mercado colombiano estaba dada por el valor del certificado de cambio determinado por el BR.
Última modificación 02/02/2021