No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2017121082
2017-2050 |
24 de mayo de 2018 |
Cheque con negociabilidad restringida - Cheque con sello de consígnese únicamente en cuenta del primer beneficiario |
La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique, los cuales sólo podrán cobrarse por conducto de un banco. Cuando se incluya la leyenda de “consígnese únicamente en la cuenta del primer beneficiario”, sólo podrá cobrarse el cheque mediante consignación en cuenta de quien al tenor literal del cartular funja como primer beneficiario y mediante un proceso de canje. De igual manera el banco que reciba en consignación el cheque deberá insertar sello informando al banco librado de que le cheque fue consignado en cuenta del primer beneficiario.
Se verificó que el Banco demandado recibió el cheque de gerencia con el sello restrictivo antes descrito, y aun cuando el primer beneficiario era el mismo Banco por tratarse de un cheque para el pago de una obligación crediticia, lo consignó en cuenta de un tercero persona natural con cuenta bancaria en dicha entidad financiera, sin haberse levantado la restricción de negociabilidad, por lo que no respeto la negociabilidad restringida del título valor, y fue condenado a asumir el valor del pago que para dicho efecto se pretendía con la consignación del cheque, y aplicándolo a la respectiva obligación crediticia. |
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Última modificación 21/08/2018