No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2016-0733 |
21 de noviembre de 2016 |
Irrevocabilidad del SOAT - Coexistencia de seguros |
En el presente caso, el demandante solicita se le devuelva la prima pagada por un SOAT contratado con la demandada debido a que compro dos seguros obligatorios con aseguradoras diferentes para el mismo periodo, sin embargo dado el carácter irrevocable del SOAT, no le es aplicable a esta clase de seguro el principio de divisibilidad de la prima consagrado en el artículo 1070 del Código de Comercio, lo que hace imposible la devolución de la prima devengada, lo que conlleva la vigencia de los dos seguros contratados, es decir, da lugar una coexistencia de seguros, ante la imposibilidad legal de su revocatoria. |
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Última modificación 11/12/2017