No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2015097301
2015 –1640 |
15 de noviembre de 2016 |
Manejo de los recursos depositados en la cuenta de pensiones voluntarias - Aportes voluntarios como garantía de la obligación crediticia |
Los aportes a los fondos voluntarios de pensiones consisten en sumas de dinero, con las cuales las administradoras llevan a cabo las inversiones de acuerdo con sus políticas de inversión.
En el caso particular, se advierte la existencia de dos relaciones, una, la relación con la administradora de los recursos depositados en el fondo de pensiones voluntarias y otra, la establecida por el demandante como deudor con el BANCO, y cuyos recursos depositados en el fondo de pensiones voluntarias y en la cuenta contingente, fueron autorizados como fuente de pago de la obligación crediticia.
La primera de ellas la aduce incumplida el demandante, pues la inversión presentó una desvalorización considerable y la segunda, toda vez que la administradora no informó oportunamente respecto del rompimiento del 130% como margen de la garantía.
Las anteriores afirmaciones fueron desvirtuadas al probarse que el demandante era un inversionista con conocimiento y experiencia en el comportamiento del mercado del producto que componía su portafolio, adicionalmente se determinó que la administradora había cumplido su deber de información, enviando los extractos e informes mensuales del comportamiento del portafolio a la dirección autorizada. |
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Última modificación 11/12/2017