Funciones comunes de los Superintendentes Delegados para Supervisión por Riesgos
Son funciones comunes del Superintendente Delegado para Riesgo de Crédito y de Contraparte, del Superintendente Delegado para Riesgos de Mercado y Liquidez, del Superintendente Delegado para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y del Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:
- Dar cumplimiento a las políticas, procedimientos y metodologías establecidos por el Superintendente, en materia de supervisión respecto de los riesgos cuya supervisión les corresponde ejecutar a nivel individual y consolidado.
- Coordinar y dirigir la participación de las Direcciones a su cargo en los planes de supervisión aprobados por el Superintendente, en relación con los riesgos asignados a su Delegatura.
- Coordinar y evaluar la gestión de las dependencias a su cargo respecto al seguimiento de los niveles de exposición de las entidades vigiladas a los riesgos de su competencia.
- Dirigir el análisis de las tendencias emergentes y nuevas prácticas respecto de los riesgos a su cargo.
- Participar en la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, en coordinación con las Delegaturas Institucionales.
- Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participan las Direcciones a su cargo.
- Suministrar el soporte técnico a las Delegaturas Institucionales, con el fin de apoyar la adopción de medidas a las que haya lugar en el marco de las facultades asignadas a éstas.
- Coordinar la participación de las dependencias a su cargo en el desarrollo y administración de productos de analítica de uso específico y dar cumplimiento a la política de gobernabilidad de datos de la Superintendencia.
- Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición que se presenten, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
- Emitir concepto técnico previo a las Delegaturas que lo requieran, respecto de los temas de su competencia.
- Participar en los procesos de supervisión de los holdings financieros, en la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y en la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.”
Última modificación 26/05/2020