Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero
Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, las siguientes:
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas con el objeto de identificar conductas que atenten contra el consumidor financiero y/o la integridad y transparencia de los mercados.
- Dirigir la supervisión de las entidades vigiladas respecto del cumplimiento del Régimen de Protección al Consumidor Financiero y las obligaciones legales en materia de Habeas Data.
- Dirigir el trámite de las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas por parte de los consumidores financieros ante la Superintendencia Financiera.
- Dirigir la supervisión de los mecanismos para la atención y resolución de las reclamaciones y quejas por parte de las entidades vigiladas, conforme a los criterios definidos por la Superintendencia.
- Proponer al Superintendente políticas y programas de educación financiera y dirigir su implementación.
- Aprobar y dirigir el seguimiento de los programas publicitarios de las entidades vigiladas conforme a las normas vigentes.
- Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
- Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
- Ejecutar la facultad sancionatoria de la Superintendencia, dentro del ámbito de su competencia.
- Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
- Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
- Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
- Emitir los conceptos o dictámenes solicitados por la Fiscalía General de la Nación o las autoridades judiciales o administrativas, dentro del ámbito de su competencia.
- Proponer al Superintendente Delegado Adjunto correspondiente a título de sanción la suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que conforman el Sistema Integral de Información del Mercado de Valores - SIMEV.
- Adoptar, dentro del ámbito de su competencia, las medidas previstas en los literales c) y d) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
- Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás dependencias con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento y en especial el inicio de actuaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.
- Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.
- Participar en los procesos del Sistema de Gestión Integrado de la Superintendencia, en los que sea parte.
- Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Última modificación 26/05/2020