2016102878
2016 – 1891 |
30 de abril de 2018 |
Contrato ley para las partes - Principio indemnizatorio - Mora en el pago de la indemnización mediante reparación |
Las partes del contrato de seguro se deben estar a lo acordado respecto de los conceptos que determinan la cuantía del siniestro, y que permiten establecer si se trata de una pérdida total o parcial el vehículo objeto de cobertura. Si la Aseguradora opta por pagar la indemnización a su cargo mediante reparación del automóvil, ésta debe efectuarse en el término de un mes, conforme lo dispone el artículo 1080 del Código de Comercio, bajo el cumplimiento de los estándares del modelo y la línea del carro y serán objeto de reparación exclusivamente las piezas y componentes afectados por el siniestro reclamado. |
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2017-0696
2017044172 |
19 de enero de 2018 |
Falta de Riesgo Asegurable |
El artículo 1045 del código de comercio establece los elementos esenciales del contrato de seguro como interés asegurable, riesgo asegurable, la prima o precio del seguro, y la obligación condicional del asegurador.
En el caso concreto, el consumidor aseguró un vehículo cuya propiedad no estaba a su nombre, disponiéndose como garantía en la carátula de la póliza la entrega de la tarjeta de propiedad a nombre del demandante en el término de 30 días, garantía que no se cumplió y de manera posterior fue hurtado el automotor. Por lo que se acreditó por parte de la aseguradora la falta de interés asegurable, debido a que el consumidor no tenía relación patrimonial con el bien objeto de seguro y en consecuencia, se negaron las pretensiones de la demanda. |
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2016-0227
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12 de octubre de 2016 |
Terminación unilateral del contrato de seguro - No cobertura. -Devolución primas no devengadas - Vigencia |
La prima de seguro, esto es, el precio del contrato, guarda relación con la vigencia del mismo, período durante el cual el asegurador asume el riesgo. No obstante, ante la solicitud de terminación unilateral del contrato por parte del asegurado, los siniestros que ocurran con posterioridad a dicha solicitud no estarán cubiertos. Frente a la prima, procede la devolución al asegurado de la prima no devengada.
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2015-1534 |
5 de julio de 2016 |
Perdida por Total por Daños - Demostración del accidente como hecho de la ocurrencia del siniestro. |
De conformidad con el condicionado de la póliza de automóviles, uno de los elementos para la existencia de un siniestro de pérdida total por daños es la existencia de un accidente, elemento que debe ser acreditado por el asegurado en cumplimiento de la carga a este establecida por el artículo 1077 del Código de Comercio.
En el presente proceso, la controversia se originó ante la negativa de la compañía de seguros de reconocer la indemnización argumentando que, de conformidad con el informe técnico de reconstrucción del accidente de tránsito, no era posible que los hechos hubieran ocurrido conforme lo manifestó el conductor del vehículo. Ahora bien, del material probatorio no fue posible dilucidar la existencia de un accidente, por el contrario no resultó demostrado el evento que conllevó al rodamiento del vehículo, condición requerida como elemento de la reclamación. Situación por la cual se denegaron las pretensiones. |
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2015039613
2015 – 0625 |
6 de mayo de 2016 |
Prescripción - No inclusión de amparos inicialmente cotizados - Prácticas de autoprotección a cargo del consumidor |
El término de prescripción extintivo que resulta aplicable en materia de seguros está previsto de manera especial en el artículo 1081 del Código de Comercio, a cuyo tenor, “La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria (…) La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción (…)” En este sentido, cuando lo reclamado sea la no inclusión en la póliza de vehículos de unos amparos que se aduce fueron inicialmente cotizados por la Aseguradora, a través de su intermediario, el término para ejercer la acción comenzará a correr a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debido tener conocimiento de los amparos que quedaron consignados en la póliza, sin que pueda aducirse válidamente que, habiéndolos recibido, no los leyó, por cuanto ésta es una práctica de autoprotección a su cargo (artículo 6° de la Ley 1328 de 2009), máxime que aquello que se encuentra en juego es su propio patrimonio. |
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2015038501
2015 – 0604
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8 de marzo de 2016 |
Financiación del pago de las primas.- Consecuencia de la mora en las cuotas del préstamo otorgado para el efecto - El deber de la aseguradora de comunicar al asegurado la decisión de revocar el contrato de seguro por mora en el pago de las cuotas de financiación de la prima |
Las Aseguradoras están legalmente facultadas para financiar el pago de las primas de las pólizas que expidan, con la obligación de informar las condiciones correspondientes en el respectivo contrato de mutuo, así como las consecuencias que se generen respecto de la vigencia del contrato de seguro en caso de incumplimiento de una de las cuotas del préstamo otorgado. Sin embargo, la autorización otorgada por un asegurado a la entidad Aseguradora en las condiciones del contrato de mutuo, para que en su nombre, de conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio, revoque el seguro en el evento de registrar mora en el crédito que financió la prima, no puede ir en detrimento de los derechos del consumidor financiero (inmodificables en su perjuicio, como lo dispone el artículo 1162 en concordancia con el 1071 citado) y en tal sentido la Aseguradora tiene el deber de comunicar, “mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío” la decisión de revocar el contrato de seguro. |
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