No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2017-2356
2016126158 |
21 de diciembre de 2017 |
Contrato de administración de aportes en Fondo de Pensiones voluntarias - Deber de información - Nota estructurada |
El deber de información que le corresponde atender a la AFP al momento de ofrecer una alternativa de inversión de riesgo agresivo, no se cumple únicamente con la suscripción del condicionado por parte del consumidor, sino que además debe explicarse al aportante con suficiencia, acerca de los riesgos de la inversión y las condiciones de la misma, máxime si cuando se trata de un consumidor no calificado en la materia.
En el caso concreto, se acreditó que desconociendo el perfil conservador de la inversiones escogidas por el demandante, la AFP le ofreció una inversión agresiva sin informarle suficientemente sobre la misma, lo que conllevó a que este contratara una nota estructurada que le generó un detrimento en la rentabilidad que de sus aportes hubieren obtenido en inversiones promedio de riesgo conservador, como era su intención. |
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2015015747
2015-0234 |
30 de octubre de 2015 |
Contrato de administración de fondo de pensiones voluntarias - Deber de información - Alternativa cerrada |
No obstante haberse demostrado el incumplimiento por parte de la administradora de fondos de pensiones voluntarias en cuanto al deber de información que debía atender, al no haber suministrado información de los factores que incidían en la rentabilidad de la inversión del demandante, lo cierto es que del material probatorio recaudado resulta evidente que el demandante recibió conforme lo pactado, el 100% del capital invertido más un cupón contingente por valorización del índice de referencia del 20%, hecho que configura la ausencia de daño en su patrimonio y por tanto la ausencia de uno de los elementos constitutivos de la responsabilidad en cabeza de la administradora demandada |
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2015010052
2015 – 0141 |
26 de octubre de 2015 |
Aportes a Fondos Voluntarios de Pensiones - Perfil del Inversionista - Obligaciones de medio y no de resultado |
Cada fondo voluntario de pensiones se rige por las normas establecidas en la ley y en el reglamento correspondiente, al tenor de lo dispuesto por el literal e) del numeral 1 del artículo 169 del EOSF, y las obligaciones que adquiere son de medio y no de resultado, toda vez que el manejo de los recursos conlleva la asunción de riesgos para quien los deposita, inherente a toda actividad de inversión.
En este sentido, no es posible atribuir responsabilidad a la Administradora cuando en el curso de la actuación judicial se demuestre que el consumidor contaba con información que le permitió vincularse a un portafolio de riesgo agresivo de manera informada y acorde con su perfil, máxime cuando la decisión de mantener, trasladar o retirar sus recursos solamente a él le competía. |
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Última modificación 16/08/2018