2017-0687
2017043684 |
11 de diciembre de 2017 |
Título de capitalización - Obligaciones de las partes - Régimen de responsabilidad de la actividad financiera. |
El artículo 180 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero indica entre otros que en el título deberán constar con toda claridad y precisión, los derechos y las obligaciones del suscriptor y de la sociedad; la forma, época y cuantía de los sorteos, las causas y términos de caducidad del título, la fecha desde la cual se reconocen los valores de rescate; el término de prescripción y las demás condiciones que determinen la capitalizadora y la Superintendencia.
En tal sentido, se puede pactar que en caso de rescisión anticipada, esto es antes del plazo convenido, la Capitalizadora no necesariamente devuelve el valor recaudado sino que previamente puede deducir los gastos y costos que se hubieren determinado. |
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2017026105
2017-0372 |
17 de octubre de 2017 |
Contrato Titulo de Capitalización - Cobros por terminación anticipada del contrato |
El contrato de capitalización, conforme el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 1 del artículo 178 de la misma codificación, debe contener los planes y proyectos de contratos, así como las bases técnicas, tarifas, fórmulas para el cálculo de las cuotas, etc.. Así mismo, se encuentra regulado por los artículos 179 y 180 del EOSF, los cuales establecen las obligaciones a cargo de las partes, entre otras, las consecuencias en caso de rescisión del contrato. |
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2016-1893
2016103005 |
16 de agosto de 2017 |
Obligaciones de las partes - Régimen de responsabilidad de la actividad financiera |
El artículo 180 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, indica entre otros que en el título deberán constar con toda claridad y precisión, los derechos y las obligaciones del suscriptor y de la sociedad; la forma, época y cuantía de los sorteos, las causas y términos de caducidad del título, la fecha desde la cual se reconocen los valores de rescate; el término de prescripción y las demás condiciones que determinen la capitalizadora y la Superintendencia.
En el presente caso, la entidad demandada, negó la entrega de los ahorros de cada título de capitalización al consumidor, dado que tiempo atrás el demandante dejó de consignar los ahorros mensuales y el saldo disponible en cada uno de los títulos, cubrieron los gastos técnicos y administrativos del contrato.
No obstante, la rescisión del contrato formulada por el demandante, no fue tenida en cuenta en su momento por la pasiva, por lo que se condenó a la capitalizadora a la devolución de los ahorros existentes al momento de la solicitud de entrega de las sumas ahorradas, previo a los descuentos de administración. Debidamente indexadas. |
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2016 – 0825
2016051086 |
15 de febrero de 2016 |
Rescisión anticipada - Costos y gastos de expedición - comisión de venta - administración y sorteos a cargo del suscriptor del título - Buenas prácticas de protección propia del consumidor financiero |
Definir por la Capitalizadora los costos y gastos a cargo del suscriptor del título de capitalización y la forma en que estos se causarán en el evento de una recisión anticipada del título (terminación en forma anticipada por parte del SUSCRIPTOR), no se considera abusivo. Tampoco falta al deber de información la Capitalizadora cuando se demuestra que tales condiciones fueron puestas en conocimiento del consumidor financiero, a quien, en ejercicio de las buenas prácticas de protección propia que le son predicables, corresponde revisar los términos y condiciones del contrato y sus anexos (artículo 6° de la Ley 1328 de 2009) |
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2015057436
2015-0772 |
19 de enero de 2016 |
Valor de rescisión, gastos y costos del título - Gastos de administración y costos de venta del título - Liquidación de costos de sorteos en los que efectivamente participa el título |
Conforme al artículo 325 del EOSF, los elementos técnicos de los contratos de capitalización deben someterse a la aprobación de esta Superintendencia, a fin de ponerse en vigencia.
En caso de rescisión de un título, el valor efectivo que debe recibir el suscriptor no podrá ser inferior al de la correspondiente reserva matemática, disminuida en el valor de los gastos iniciales pendientes de amortización.
Conforme lo probado se encontró que la liquidación por concepto de gastos de administración y costos de venta del título se ajusta a lo pactado, no obstante los costos del sorteo deben liquidarse respecto de aquellos en los que efectivamente participó el título y no sobre el término de vigencia del mismo, por lo que se ordenó el reintegro del valor cobrado en exceso. |
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