No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2017053535
2017-0807 |
23 de marzo de 2018 |
Giros Frontera Venezuela. Remitente mismo Beneficiario |
La operación de giro de divisas se encuentra regulada por la Ley 9 de 1991, Resolución Externa No. 8 DE 2000 de La Junta Directiva del Banco de La Republica y el artículo 98 de la Ley 1328 de 2009:
Cuando la pasiva establece el cumplimiento de información adicional requerida de acuerdo con sus propios reglamentos y procedimientos de control interno, como parámetros de seguridad para el cumplimiento del encargo entregado, las debe observar en los respectivos procesos, pues omitir la verificación, conlleva un incumplimiento contractual.
En el caso particular, al tratarse de giros provenientes de la frontera con Venezuela, la pasiva tenia establecidos requisitos adicionales tendientes a verificar la identidad del remitente, que para este tipo de giros, corresponde al mismo beneficiario, lo cual de acuerdo a las pruebas, quedó acreditado su incumplimiento. |
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2014109518
2014-1391 |
27 de septiembre de 2015 |
Autorización abonos automáticos - Responsabilidad contractual - Rompimiento del nexo causal - Deber de información |
Se trata de una cuenta de ahorro con cargo a la cual se autorizaron unos abonos automáticos provenientes de una autoridad gubernamental extranjera, para lo cual se celebró un convenio entre un banco en el exterior y la entidad vigilada. Como los giros efectuados con destino a la consumidora contenían un error originado desde la orden de pago impartida por el girador, se rompe el nexo causal que permitiría derivar responsabilidad alguna en cabeza de la demandada.
Sin embargo, como ello no es óbice para que el Banco cumpla con su deber de información, se le conmina para que haga el acompañamiento requerido y suministre la información necesaria a la consumidora. |
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Última modificación 01/06/2018