No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2014112353
2014-1445 |
9 de septiembre de 2015 |
Deber y obligación legal y contractual de actualización de información financiera por parte del consumidor - Terminación unilateral del contrato por parte de la entidad vigilada - Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo – SARLAFAT - Debido proceso - Incumplimiento contractual - Deber de información |
La actualización de la información financiera, contemplada en los reglamentos como obligación del consumidor, además de constituir ley para las partes (artículo 1602 del Código Civil), compromete los intereses de los intervinientes y aspectos de orden social, jurídico y económico, relativos a la prevención de actividades relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo; por lo que tal exigencia por parte de la entidad vigilada, no resulta abusiva, desproporcionada o caprichosa.
En el caso concreto, pese a que está fundada la exigencia que hiciera el Banco al cliente para la actualización de información y el requerimiento de alguna documentación, lo cierto es, que no respetó el procedimiento establecido en su Manual Operativo, afectando así el deber al debido proceso que es exigible en este tipo de relaciones contractuales, al tiempo que se acreditó el incumplimiento de la vigilada al no brindar información clara, veraz y oportuna a su cliente respecto de su decisión de terminar unilateralmente con cualquier relación contractual, pues pese a ello permitió que se continuara con el manejo normal de productos . |
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Última modificación 15/08/2018