No. de Radicado y Proceso |
Fecha Fallo |
Temas |
Resumen |
Sentencia |
2014-1079
|
11 de octubre de 2016
|
Fiducia Mercantil de administración inmobiliaria - Obligaciones de las partes - Restitución de inmuebles afectos al patrimonio autónomo |
No le es dable a quien transfirió un inmueble afecto a la finalidad de un patrimonio autónomo, sustraerse del contrato de Fiducia Mercantil del que es parte, para obtener la restitución del bien, cuando el contrato de Fiducia se encuentre en ejecución y, en consecuencia, no resulte procedente su liquidación (a cargo de la Fiduciaria) por lo que eventuales pagos a su favor, deberán efectuarse conforme a lo pactado. |
|
2013096294
2013 – 0664 |
24 de junio de 2016 |
Titularización de semovientes - Liquidación - Contabilización de partidas - Perjuicios |
Corresponde al Fiduciario rendir cuentas de su gestión y, como expresión de este deber, adelantar la liquidación de los negocios a su cargo. Sin embargo, en el marco de una acción de protección al consumidor, no procede ordenarle que incluya en tal liquidación partidas a favor de uno solo de los ganaderos originadores del proceso de Titularización que se realizó a través del mecanismo fiduciario, sin contar con el concurso de los restantes interesados y sin que se haya surtido el trámite establecido para el efecto.
En cuanto a los perjuicios, al tenor de lo dispuesto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a quien pretende una declaración en tal sentido por vía judicial le compete probar: (i) la existencia de los mismos, (ii) que la entidad con la que celebró el contrato incumplió alguna de las obligaciones que le son exigibles y, (iii) que existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento de la entidad y los perjuicios patrimoniales aducidos. |
|
2014 – 1184
2014098672 |
12 de agosto de 2015 |
Prestaciones en favor del beneficiario - Perjuicio - Carga de la prueba |
No basta con encontrarse legitimado para demandar mediante acción de protección al consumidor para obtener el reconocimiento de perjuicios patrimoniales, pues al tenor de lo dispuesto por el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, a quien pretende una declaración en tal sentido por vía judicial le compete probar: (i) la existencia de los mismos, (ii) que la entidad fiduciaria demandada incumplió alguna de las obligaciones que le son exigibles y, (iii) que existe un nexo de causalidad entre el incumplimiento de la entidad y los perjuicios patrimoniales aducidos.
Sólo puede predicarse la causación de perjuicios y en consecuencia su reconocimiento, cuando existe incumplimiento o culpa del agente, cuya conducta o acción se predica causante del eventual daño. Lo anterior significa que, no hallándose acreditado el incumplimiento contractual de la Fiduciaria demandada, en los términos pedidos en la demanda, no es posible reconocerle como causante de los perjuicios alegados y en consecuencia, llamarlo a su resarcimiento. |
|
Última modificación 09/03/2017