¿Qué regímenes existen en Colombia?
En Colombia para pensionarse, los trabajadores pueden escoger libremente entre dos sistemas de ahorro o regímenes que son:
Régimen de Prima Media con Prestación Definida
La pensión es como un ahorro; en este régimen quién se encarga de administrar ese ahorro es Colpensiones, una entidad que reemplazó al Instituto de Seguros Sociales, a quien las personas y las empresas en las que ellos trabajan, le entregan mes a mes una pequeña parte de su salario (lo que se conoce como aportes pensionales), para que el dinero se guarde en un fondo común. De ese fondo común se paga a todos los pensionados.
Para pensionarse primero que todo hay que hacer los aportes mensuales, y cumplir determinada edad, diferente según si se es mujer u hombre (en la mayoría de los casos se trata, si se es mujer de cumplir al menos 55 años y 60 años si se es hombre; (a partir del año 2014, será de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres).
Otro requisito que se debe cumplir es tener un número determinado de semanas trabajadas.
Una vez se cumple con todo esto, se puede solicitar la pensión, la cual llegará por un valor de acuerdo al promedio de los salarios recibidos por la persona durante los últimos 10 años. Si el promedio es alto, la pensión será alta.
Régimen de Ahorro individual con solidaridad
En este sistema cada empleado y la empresa donde labora hacen sus aportes (pagos) en un fondo individual, que es manejado por una Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías. En ese fondo se va acumulando el ahorro (o los aportes pensionales) y dependiendo del total se podrá alcanzar la pensión aún sin cumplir la edad o las semanas de trabajo. También, dependiendo del monto ahorrado, así será el valor de la pensión a recibir mensualmente.
La persona se podrá pensionar cuando su ahorro le permita obtener o conseguir una pensión superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Para tener en cuenta, desde que empieces a trabajar es importante cotizar (ahorrar) a cualquiera de estos regímenes pensionales, primero porque en nuestro país es obligatorio hacerlo y segundo porque esto es lo que te permitirá tener protección durante tu vejez o en caso de invalidez o muerte.
Última modificación 25/01/2018