REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO    0964     DE

 

 (13 de diciembre de 2002)

 

 

Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995.

 

 

        EL SUPERINTENDENTE  DE VALORES

 

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

PRIMERO.-  La obligación de valorar los valores o títulos de deuda pública interna y los valores o títulos de deuda privada rige a partir del 1 de enero de 2003, de acuerdo con las normas del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995,  modificado por las Resoluciones 550, 594 y 602 expedidas en el año 2002.

 

SEGUNDO.- Que para efectos de contar con mejores indicadores y referentes del mercado para la valoración de los valores o títulos de deuda privada y los títulos de deuda pública interna diferentes a los títulos TES CLASE B, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia de las normas de valoración incorporadas en la Parte Primera del Título Séptimo de la Resolución 1200 de 1995. 

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Adicionar al Capítulo Quinto del Título Séptimo de la Parte Primera de la Resolución 1200 de 1995 el siguiente artículo:

 

 

“ARTÍCULO 1.7.5.4  VIGENCIA .  La presente norma rige a partir del dos (2) de septiembre de 2002, sin perjuicio de que puedan ser aplicadas a partir del veintiséis (26) de agosto de 2002, excepto para la valoración de:

 

a)      Los títulos TES CLASE B cuya vigencia será a partir del 1 de enero de 2003, 

b)      Para los valores o títulos de deuda privada y los demás títulos de deuda pública interna a partir del 1 de abril de 2003, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo siguiente.

 

Parágrafo. Con anterioridad al 1 de abril de 2003 las entidades vigiladas por esta Superintendencia podrán valorar, es decir, aplicar el Capítulo Tercero del Título Séptimo de la parte Primera de la Resolución 1200 de 1995, a los valores y títulos a que se refiere el literal b) precedente, a partir del momento en que entre en vigencia la aprobación para el uso de metodologías que permitan su valoración de conformidad con las normas de este Título.”

  

 

ARTÍCULO SEGUNDO.  VIGENCIA Y DEROGATORIAS.  La presente norma rige a partir de su fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

 

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los DIC.13 2002

 

El Superintendente de Valores,

 

 

 

 

 

CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ