REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

RESOLUCION NUMERO 0950  DE 2002

(  DICIEMBRE 12)

 

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.-            Que mediante oficio radicado bajo el número 20028-1797 del 30 de agosto de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad CONCONCRETO S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Rafael Ignacio Molina Arango.

 

SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

 

TERCERO.-           Que para efectos de la autorización de constitución de garantías, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

 

CUARTO.-            Que la sociedad CONCONCRETO S.A. y su promotor solicitaron a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 200211-2334 del 28 de noviembre de 2002, autorización para expedir una contragarantía a favor de la aseguradora que suscribirá la garantía exigida por ISAGEN en el proceso que se describe a continuación, según lo manifestado por el representante legal y el promotor, consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones:

 

“ConConcreto S.A. presentó propuesta a ISAGEN dentro del proceso adelantado por esta Compañía en desarrollo de la solicitud de Ofertas No. 5/192 cuyo objeto lo constituye la construcción del lleno de refuerzo zona baja II de la presa Guillermo Cano de la Central Hidroeléctrica de Jaguas. La ejecución de las obras tiene un plazo previsto de siete (7) meses y un valor estimado de 4.589.403.014.

 

Para obtener las garantías y seguros de que se da razón en los pliegos de condiciones ConConcreto debería constituir las pólizas, que a continuación se relacionan, las cuales tienen las coberturas, porcentajes, valor asegurado y vigencia en días de que deben disponer éstas.

           

Garantías                                Porcentaje                  Valor Asegurado            Vigencia en días

 

Buen manejo del Anticipo          15.00%                              688.410.452                          210

Cumplimiento del Contrato         20.00%                              917.880.603                          210

Salarios y Prestaciones        5.00%                    229.470.151                       1.290

Estabilidad de la obra                  10.00%                              458.940.301                       1.800

Responsabilidad Civil Ext.         20.00%                              917.880.603                          810

 

Para la expedición de las garantías en mención la Aseguradora nos esta solicitando una contragarantía consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco que sería diligenciado en caso de que se haga efectivo algún amparo.”

 

QUINTO.-            Que en el escrito mencionado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de CONCONCRETO S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad expedir la contragarantía cuya autorización se solicita:

 

“Es urgente porque de no procederse a la constitución de la contragarantía exigida por la compañía de seguro(sic) consistente en un pagaré en blanco con su respectiva carta de instrucciones podría afectarse la situación financiera de la empresa por la parálisis en la contratación que la falta de garantías provocaría, especialmente al encontrarse en trámite la negociación del acuerdo de ley 550.

 

Es conveniente en razón de que al no presentarse solución de continuidad en la operación de la empresa, gracias al desarrollo normal de la contratación que se logra con el otorgamiento de las garantías que los clientes exigen, se mantiene el flujo de caja, que en el caso de ConConcreto depende de una contratación fluida. De paso, de estas mismas condiciones depende que pueda seguir atendiendo los gastos de administración, como hasta hoy ha venido ocurriendo, (...).

 

Es necesario porque de la constitución de la contragarantía depende la obtención de garantías para nuestros clientes y de las garantías depende, casi siempre, que se firmen los contratos, con lo cual se asegura la continuidad de la empresa social y se crean las condiciones que le permitirán a ConConcreto mantenerse como empresa viable y a los acreedores de ella suscribir un acuerdo que garantice el pago de las obligaciones que serán objeto de reestructuración.

 

No sobra insistir en el hecho de que la exigencia de contragarantías es normal en la Industria de la construcción por lo cual pretender que se haga una excepción con ConConcreto S.A., máxime tratándose de una empresa que aun no ha celebrado el acuerdo que regula la ley 550 de 1999, iría en contra de costumbres arraigadas en el sector y dejaría a la Empresa en condiciones no competitivas.”

 

SEXTO.-            De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

 

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los demás acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.

 

A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.

 

Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.

 

En efecto, en el caso en estudio, de la contragarantía que se constituya dependerá en alguna medida la firma del contrato que pretende llevarse a cabo con ISAGEN, contrato que se enmarca dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad y que de no llevarse a cabo, podría afectar la situación financiera de la empresa, pues estos contratos hacen parte del desarrollo de su objeto social.

 

 

En atención a lo anterior, el Despacho,

 

 

 

R E S U E L V E

 

 

P R I M E R O.-             AUTORIZAR a CONCONCRETO S.A. para expedir una contragarantía a favor de la aseguradora que suscribirá la garantía exigida por ISAGEN, en desarrollo de la solicitud de ofertas No. 5/192, consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones.

 

SEGUNDO.-  ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

 

TERCERO.-            Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de CONCONCRETO S.A. deberá acreditar la constitución de la contragarantía, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

 

CUARTO.-  Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. DIC. 12 2002

 

 

 

 

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

 

 

NOTIFICAR A:        Doctor

JUAN GUILLERMO SALDARRIAGA

                 Representante legal

            Carrera 42   45-125

            Fax (094) 3720857

                                    Itagui