MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCION NUMERO ( 0917 ) DE
Diciembre 5 de 2002

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)
En uso de sus atribuciones legales y,

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.


SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.


TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.


CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado bajo el número 200211-3003 el 26 de noviembre del año en curso, solicitó a esta entidad autorización para efectuar el pago de US$75.350.80 que le adeuda a Takemoto Fat & Oil Company antes de iniciarse la promoción al acuerdo de reestructuración, por concepto de suministro de aceites de encimajes.

QUINTO.- Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A. explican el origen de la deuda y exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:


"TAKEMOTO FAT & OIL COMPANY (en adelante TAKEMOTO) es proveedor de aceites de encimajes, indispensables en el proceso de producción de las fibras de Nylon y Poliéster, difíciles de sustituir o cambiar, pues conllevan años de desarrollo tecnológico conjunto con clientes y proveedores."


"ENKA DE COLOMBIA (en adelante ENKA) al iniciarse la promoción del acuerdo adeudaba a TAKEMOTO la suma de US$124.188.50."


"ENKA devolverá 10.000 kg del producto Delion F-6164, cuyo desarrollo no mostró un desempeño satisfactorio en nuestros mercados de filamentos de Poliéster. TAKEMOTO aceptará este envío como devolución y acreditará a la cuenta de ENKA, en la suma de US$30.000.00, es la misma suma que había sido facturada por el despacho inicial y que a la fecha están impagados."


"TAKEMOTO está de acuerdo en conceder a ENKA un descuento del 20% sobre el monto arriba anotado, luego de descontar el valor de la devolución mencionada, en caso de que se obtenga la aprobación por parte de esa Superintendencia del pago de dicha acreencia y que a continuación solicitamos."


Urgencia: "Los aceites de encimajes son insumos clave para la producción de fibras y filamentos de poliéster y nylon, siendo TAKEMOTO uno de los principales y mejor posicionado proveedor del ramo. El pago de esta acreencia con el atractivo descuento ofrecido, permitirá poder seguir contando con el suministro oportuno, continuado y de la calidad requerida ."


Necesidad: "La utilización en nuestros procesos de producción de Fibras y Filamentos de nylon y poliéster, de los productos de encimaje de la firma TAKEMOTO, son el producto de años de investigación y desarrollo conjunto de las tres partes, clientes, proveedor y ENKA, hasta obtener los niveles técnicos de calidad demandados por los exigentes mercados textiles de hoy en Colombia y el mundo."


Conveniencia: "La conveniencia de la propuesta es claramente visible, ya que además de poder contar con la garantía de suministro de productos de excelente calidad a precios competitivos, nos permitiría garantizar nuestra permanencia en el mercado, tanto nacional como de exportación."

SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.


Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los demás acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.


Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores, por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos, en la medida en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.


Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor, se considera que el pago de la suma adeudada a TAKEMOTO FAT & OIL COMPANY, cuya autorización se solicita, es necesario, urgente y conveniente para que ENKA DE COLOMBIA S.A. continúe produciendo fibras y filamentos de la calidad que requiere el mercado, lo que contribuye a garantizar la continuidad en la operación de la empresa.


R E S U E L V E

PRIMERO.- AUTORIZAR a ENKA DE COLOMBIA S.A. para efectuar el pago de 75.350,80 dólares de los Estados Unidos de América que le adeuda a la firma Takemoto Fat & Oil Company por concepto de suministro de aceites de encimajes, en los términos del artículo 17 de la ley 550 de 1999, suma causada con anterioridad a la aceptación de la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad.


SEGUNDO.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.


TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar el pago efectuado ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.


CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.


Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. DIC. -5 2002


MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)

NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ V.
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax 094 2605050
Medellín
SPP-LSS