REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

RESOLUCION NUMERO 0820DE 2002

( 28 DE OCTUBRE )

 

 

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización

 

 

 

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES

 

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

 

PRIMERO.-            Que mediante oficio radicado bajo el número 20023-1580 del 3 de mayo de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alvaro Isaza Upegui.

 

SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

 

TERCERO.-           Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

 

CUARTO.-            Que la sociedad P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, solicitó a esta entidad, mediante oficio radicado bajo el número 200210-1176 del 23 de octubre del año en curso, autorización para celebrar una facilidad de pago con la DIAN con el fin de cancelar, de acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas que se adeudan por concepto de retenciones en la fuente, por $650.341.000, de acuerdo al siguiente cuadro:

 

MES

AÑO

CAPITAL

Marzo

2001

$50.727.000

Abril

2001

$51.444.000

Mayo

2001

$45.957.000

Junio

2001

$49.193.000

Julio

2001

$61.912.000

Agosto

2001

$49.545.000

Septiembre

2001

$45.535.000

Octubre

2001

$53.058.000

Noviembre

2001

$48.563.000

Enero

2002

$53.618.000

Febrero

2002

$43.276.000

Marzo

2002

$56.826.000

Abril

2002

$40.687.000

TOTAL

 

$650.341.000

 

 

QUINTO.-  Que en el escrito mencionado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de P.C.A. PRODUCTORIA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. señalan que:

 

Es pertinente recordar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52 de la ley 550 de 1.999 las obligaciones generadas por retefuente no hacen parte de la negociación del acuerdo de reestructuración, razón por la cual para que la DIAN pueda suscribir el acuerdo es necesario que con anterioridad se hayan cancelado estas obligaciones o al menos se haya suscrito una facilidad de pago.

 

Según los (sic) dispone el Decreto 806 del 8 de mayo de 2.000 cuando se trate de obligaciones fiscales respecto a las sumas que se adeuden por concepto de IVA y retenciones en la fuente, incluyendo intereses, sanciones o actualizaciones, su pago se considera urgente, necesario y conveniente.

 

Como Promotor no me cabe duda que el pago solicitado es urgente porque en la etapa en que se encuentra la negociación del acuerdo es inaplazable para que la DIAN vote favorablemente la reestructuración de la empresa, es conveniente porque el plazo que se puede obtener en una facilidad de pago le da liquidez a la caja y permite continuar el giro ordinario de los negocios sin tropiezos como hasta ahora viene sucediendo y es necesario porque una vez solemnizada la facilidad de pago la empresa suscribirá sin contratiempo su acuerdo de reestructuración y esto le asegura su continuidad y el pago a los acreedores en los términos y condiciones que se pacten.

 

Por  consiguiente doy concepto favorable para la celebración de la facilidad de pago con la DIAN y la recomiendo plenamente.”

 

SEXTO.- Que según lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

 

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.

 

SÉPTIMO.-            Que de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo primero del decreto 806 de 2000, “Se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, para efectos de la autorización consagrada en el inciso tercero del artículo 17 de la ley 550 de 1999, cuando el empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración solicite autorización para efectuar pagos o celebrar acuerdos o facilidades de pago, respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas, IVA, y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos.(...)

 

Así mismo, en su artículo segundo, el referido decreto 806 de 2000 establece que: “El Superintendente competente o el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el caso, podrán autorizar al empresario que adelanta un acuerdo de reestructuración, para efectuar los pagos correspondientes a las sumas señaladas en el artículo anterior o celebrar con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales acuerdos o facilidades de pago, sobre la totalidad de dichas sumas, de conformidad con el inciso 3° del artículo 17 de la Ley 550 de 1999.

 

Por lo expuesto, y  en consideración a la solicitud suscrita por el representante legal y el promotor de P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A., este despacho

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO.-             AUTORIZAR a P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. para celebrar una facilidad de pago con la DIAN, con el fin de cancelar las obligaciones de retención en la fuente, por valor total de $650.341.000, de acuerdo a lo establecido en el cuadro consignado en el considerando cuarto de la presente resolución.

 

SEGUNDO.-  ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

TERCERO.-            Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se lleve a cabo la operación, el representante legal de P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. deberá acreditar tal hecho ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

 

CUARTO.-  Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. OCT.28 2002

 

 

MARÍA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS

Superintendente Delegada para Emisores

 

 

NOTIFICAR A:            Doctor 

JORGE IVÁN SALDARRIAGA ZAPATA

                                    Representante legal

P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA

DE ALIMENTOS S.A.

                                    Carrera 43 A   25 A 27

                        Medellín