REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO  810   DE

( Octubre 22 de 2002  )

 

 

Por la cual se cancela una inscripción en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO

 

 

en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 3º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO:  Que el Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas “Fogabocc S.A”, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, en virtud de lo dispuesto por el artículo 89 de la ley 45 de 1990, en concordancia con lo previsto por el artículo 3º del decreto 1608 de 2000;

 

 

SEGUNDO:  Que, mediante resolución 453 del 18 de julio de 1991, la Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, otorgó permiso de funcionamiento al Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A. Fogabocc;

 

 

TERCERO:  Que según consta en el acta 023, correspondiente a la reunión de asamblea general de accionistas de la citada sociedad, celebrada el 22 de junio de 2001, dicho órgano social aprobó la disolución anticipada de la sociedad, la cual fue autorizada por esta entidad mediante resolución 0407 de julio 16 de 2001;

 

 

CUARTO:  Que, mediante escritura pública 2291 del 17 de julio de 2001 otorgada en la notaría 1ª del círculo de Cali, se solemnizó la reforma estatutaria que dicha decisión conlleva, la cual, según la información suministrada, se inscribió en el registro mercantil que lleva la cámara de comercio de la citada ciudad, el 18 de julio de 2001;

 

 

QUINTO: Que, mediante resolución 0612 del 30 de agosto de 2001, esta entidad aprobó el inventario final del patrimonio social del Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas “Fogabocc.S.A” –en liquidación;

 

 

SEXTO: Que, mediante comunicación 20027-2723 radicada en esta entidad el pasado 19 de julio, el doctor Carlos Humberto González Echavarría, en su calidad de representante legal, solicitó la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

SEPTÍMO:  Que, de conformidad con la previsto por el literal d) del numeral 4° del artículo 12 la ley 32 de 1979, la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas “Fogabocc S.A.” - en liquidación- es procedente, toda vez que el mismo, se encuentra en estado de liquidación;

 

OCTAVO:  Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, numeral 3º, del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la cancelación voluntaria de intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas “Fogabocc S.A.” –en liquidación-.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a OCT. 22 2002

 

 

 

 

 

ALICIA VILLEGAS TRUJILLO

Superintendente Delegado para

Inspección y Vigilancia del Mercado

 

 

 

 

Notificar a:     Doctor

Carlos Humberto González Echavarría

Liquidador

Fondo de Garantías de la Bolsa de Occidente S.A y de las Sociedades Comisionistas “Fogabocc S.A.” - en liquidación –
Calle  10   4 - 40

Santiago de Cali, Valle