REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCION NUMERO 0135 DE 2002

 

(12 de marzo)

 

 

 

Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995

 

 

LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 4º y el artículo 33 de la ley 35 de 1993,

 

 

 

C O N S I D E R A N D O :

 

 

Primero.-          Que conforme a lo establecido en el literal b) del artículo 4º  de la ley 35 de 1993, corresponde al gobierno nacional fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los mismos.

 

 

Segundo.-         Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la citada ley 35, las facultades para dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el gobierno nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.

 

 

Tercero.-           Que es necesario efectuar algunas modificaciones a las normas sobre cancelación de los valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y de las bolsas de valores, con el objeto de facilitar la comprensión del texto relativo a la cancelación voluntaria de las acciones del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y de la bolsa de valores

 

 

R E S U E L V E :

 

 

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el numeral 2 del artículo 1.1.4.4 de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:

 

2. En la convocatoria de la asamblea de accionistas deberá expresarse claramente como orden del día la decisión sobre cancelación de la inscripción de las acciones en bolsa y en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. Así mismo deberá indicarse la advertencia sobre el derecho de retiro que pueden ejercer los socios ausentes o disidentes. Cuando la convocatoria se realice mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional no será necesario publicar el aviso de intención que trata el numeral 1 del presente artículo. En todo caso deberá surtirse lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado numeral 1. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de información eventual contenidas en la presente resolución.

 

 

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a     

 

 

 

PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,

CATALINA CRANE ARANGO

 

 

SECRETARIO,

JUAN PABLO JAIMES GARCIA