REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
( 12 de marzo)
Por la cual se modifica la Resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA
DE VALORES
En ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en el numeral
5º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, en concordancia con el inciso
tercero del artículo 33 de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de
la Superintendencia de Valores adoptar los criterios generales que permitan
determinar cuáles transacciones deben llevarse a cabo obligatoriamente a través
de las bolsas de valores.
SEGUNDO.- Que es necesario precisar la reglamentación
aplicable a la negociación de acciones en el sistema transaccional de las
bolsas de valores, con el objeto de facilitar los trámites, y velar por la transparencia del mercado y la adecuada
formación de precios.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1.2.5.3 de la resolución 400
de 1995, el cual quedará así:
Art. 1.2.5.3. Compraventa de acciones de una sociedad inscrita en
bolsa. Toda compraventa de acciones
inscritas en una bolsa de valores, que represente un valor igual o superior al
equivalente en pesos de sesenta y seis mil (66.000) unidades de valor real UVR, se deberá
realizar obligatoriamente a través de los módulos o sistemas transaccionales de
ésta.
Las siguientes compraventas
quedan exceptuadas de la obligación establecida en el inciso anterior:
1.
Las compraventas de
acciones entre un mismo beneficiario real;
2.
Las compraventas de
acciones de propiedad de las instituciones financieras sometidas al control y
vigilancia de la Superintendencia Bancaria, que se encuentren en proceso de
liquidación;
3.
La readquisición de
acciones que se realice de conformidad con las disposiciones legales
establecidas para el efecto;
4.
Las enajenaciones de
acciones que realicen la Nación o el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras, en desarrollo de lo previsto por los artículos 13 del Decreto 2920
de 1982 y 320 numeral 4o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y con
sujeción a las reglas de los Decretos 1982 de 1989 y 500 de 1990 y demás
disposiciones que los adicionen o reformen;
5.
Las compraventas de
acciones emitidas por empresas colombianas que hayan sido ofrecidas
públicamente en el exterior y que se realicen en el extranjero;
6.
Las compraventas de
acciones emitidas por empresas extranjeras que hayan sido ofrecidas
públicamente en Colombia y que se realicen en el extranjero, y
7.
Las demás que autorice
la Superintendencia de Valores, previo concepto de la Sala General.
Parágrafo 1.- Para los efectos de lo dispuesto en el presente
artículo, se considerarán como una sola operación de compraventa, aquellas que
por debajo del valor establecido
en este artículoantes mencionado, se realicen dentro
de un plazo de ciento veinte (120) días comunes, entre las mismas partes, sobre
acciones del mismo emisor y en condiciones similares.
Parágrafo 2.- No obstante que se consideran exceptuadas de lo
dispuesto en el presente artículo las transacciones de acciones inscritas en
bolsa originadas en daciones en pago, se deberá acreditar plenamente ante la
Superintendencia de Valores la preexistencia de la respectiva obligación, de
manera previa a la realización de la transacción.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
El Presidente,
CATALINA CRANE ARANGO
El secretario,
JUAN
PABLO JAIMES GARCIA