REPÚBLICA DE COLOMBIA

S U P E R I N T E N D E N C I A    D E    V A L O R E S

 

 

CIRCULAR  EXTERNA N° 009  de  2002

(septiembre 13)

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES BAJO EL CONTROL EXCLUSIVO O LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES, EXCEPCIÓN HECHA DE LOSA FONDOS DE VALORES Y LOS FONDOS DE INVERSIÓN

 

Referencia:      Tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática

 

 

Apreciados señores:

 

El Gobierno Nacional, por medio del Decreto 1838 de 2002 creó un impuesto extraordinario destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.  Dicha norma se expidió con fundamento en el Decreto 1837 de 2002, mediante el cual se declaró el estado de conmoción interior en todo el territorio nacional.  Los plazos para declarar y pagar el citado impuesto, fueron establecidos por el Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002.

 

Para los efectos propios del tratamiento contable del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las consagradas en el numeral 19 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, se permite establecer lo siguiente:

 

1.              El valor total del impuesto a cargo, liquidado de conformidad con las normas que regulan la materia, se debe reconocer como una cuenta por pagar de la entidad contribuyente, y su contrapartida ser registrada como un cargo diferido.

 

2.              El cargo diferido a que hace referencia el numeral anterior, se debe amortizar en alícuotas mensuales hasta junio del 2003, contra el estado de resultados.

 

3.              El pago de cada una de las cuotas previstas para la cancelación del impuesto, o el pago anticipado del total a cargo, se debe reconocer como una disminución de la respectiva cuenta por pagar.

 

Cordialmente

 

 

 

MARÍA CLARA SÁNCHEZ BALLESTEROS

Superintendente de Valores (E)