REPUBLICA DE COLOMBIA

S U P E R I N T E N D E N C I A     D E     V A L O R E S

 

CIRCULAR EXTERNA N° 003 DE 2003

( AGOSTO 13 2003 )

 

Señores

Representantes legales de emisores con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 

 

Referencia: “Actualización de Información Básica de Emisores” a través de Internet.

 

 

Con el propósito de mantener adecuadamente informado al mercado de valores sobre los Datos Básicos, Representantes Legales, Contador, Oficial de Cumplimiento, Junta Directiva y Revisores Fiscales de las entidades con títulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,  se ha desarrollado el módulo  “Actualización de Información Básica de Emisores”, que permitirá la actualización de la citada información en el momento en que ésta suceda, en cumplimiento de lo dispuesto en el  artículo 1.1.3.1  de la Resolución 400 de 1995.

 

Es responsabilidad del emisor a través del representante legal mantener actualizada la información de la entidad de acuerdo con las siguientes instrucciones:

1. Forma de ingreso

En el sitio web www.supervalores.gov.co, al ingresar por el icono “Trámites ante la Superintendencia”, y luego en “Trámites por Internet” se encuentra la opción “Actualización de información Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones pertinentes.

2. Usuario y contraseña.

Para actualizar la información básica por este medio los emisores de valores  se deberán identificar con el usuario y la contraseña que les fueron asignados para el envío de la información eventual.

En caso de no contar con el usuario y la contraseña el representante legal de la entidad emisora deberá solicitarlos al e-mail :  rnvi@supervalores.gov.co

3. Procedimiento.

Cumplidos los pasos descritos en los numerales 1 y 2 de esta circular aparecerá el menú que permitirá  modificar o adicionar datos básicos, representantes legales, contador, oficial de cumplimiento, junta directiva y revisores fiscales del emisor.

Al ingresar a este menú y seleccionar una de las opciones descritas anteriormente el sistema mostrará la información que en la actualidad se encuentra registrada en la base de datos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Es importante advertir que la información se debe verificar y actualizar  frente a las decisiones adoptadas por la asamblea general de accionistas, o quien haga sus veces, la junta directiva, o quien haga sus veces o el representante legal de la entidad y debe ser fiel reflejo de éstas.

A partir de la publicación de la presente circular los emisores de valores contarán con un plazo de 15 días comunes para actualizar la información a que se refiere la presente circular, que en la actualidad se encuentra en la base de datos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que aparece en la página web de la Superintendencia.

Realizada esta primera actualización por parte del emisor, en lo sucesivo se deberá actualizar la información cada vez que se presente una modificación de manera inmediata.

Para el desarrollo de este proceso la Superintendencia de Valores ha elaborado un instructivo, el cual se anexa, donde se explica en detalle cada uno de los pasos que debe realizar el emisor para la utilización del modulo Actualización de Información Básica de Emisores.

4. Simplificación de procesos.

Con la entrada en vigencia de esta circular en lo que concierne al numeral 2.1 del articulo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, no se hace necesario el envío del formulario de actualización, con lo que se minimiza la remisión de la información de fin de ejercicio a esta Superintendencia.

5. Responsable de la actualización.

El representante legal de la entidad emisora deberá asignar, al oficial de cumplimiento para el envío de la información eventual, el encargo de transmitir  la actualización de la información básica de los emisores, conforme al procedimiento previsto en esta circular.

Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal de la entidad emisora, conforme a las normas que regulan el mercado público de valores.

6. Vigencia.

 

La presente circular externa rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

 

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

Anexo Manual