REPUBLICA DE COLOMBIA
S U P E R I N T E N D E N C I A
D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA N° 003 DE 2003
( AGOSTO 13 2003 )
Representantes legales de emisores con títulos inscritos en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
Referencia: “Actualización de Información
Básica de Emisores” a través de Internet.
Con el propósito de mantener
adecuadamente informado al mercado de valores sobre los Datos Básicos,
Representantes Legales, Contador, Oficial de Cumplimiento, Junta Directiva y
Revisores Fiscales de las entidades con títulos inscritos en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios, se ha
desarrollado el módulo “Actualización
de Información Básica de Emisores”, que permitirá la actualización de la citada
información en el momento en que ésta suceda, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 1.1.3.1 de la Resolución 400 de 1995.
Es responsabilidad del emisor a
través del representante legal mantener actualizada la información de la
entidad de acuerdo con las siguientes instrucciones:
1.
Forma de ingreso
En el sitio web www.supervalores.gov.co,
al ingresar por el icono “Trámites ante la Superintendencia”, y luego en
“Trámites por Internet” se encuentra la opción “Actualización de información
Básica de Emisores”, la cual le permitirá realizar las modificaciones
pertinentes.
2.
Usuario y contraseña.
Para
actualizar la información básica por este medio los emisores de valores se deberán identificar con el usuario y la
contraseña que les fueron asignados para el envío de la información eventual.
En
caso de no contar con el usuario y la contraseña el representante legal de
la entidad emisora deberá solicitarlos al e-mail : rnvi@supervalores.gov.co
3.
Procedimiento.
Cumplidos
los pasos descritos en los numerales 1 y 2 de esta circular aparecerá el menú
que permitirá modificar o adicionar datos
básicos, representantes legales, contador, oficial de cumplimiento, junta
directiva y revisores fiscales del emisor.
Al
ingresar a este menú y seleccionar una de las opciones descritas anteriormente
el sistema mostrará la información que en la actualidad se encuentra registrada
en la base de datos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Es
importante advertir que la información se debe verificar y actualizar frente a las decisiones adoptadas por la
asamblea general de accionistas, o quien haga sus veces, la junta directiva, o
quien haga sus veces o el representante legal de la entidad y debe ser fiel
reflejo de éstas.
A
partir de la publicación de la presente circular los emisores de valores
contarán con un plazo de 15 días comunes para actualizar la información a que
se refiere la presente circular, que en la actualidad se encuentra en la base
de datos del Registro Nacional de Valores e Intermediarios y que aparece en la
página web de la Superintendencia.
Realizada
esta primera actualización por parte del emisor, en lo sucesivo se deberá
actualizar la información cada vez que se presente una modificación de manera
inmediata.
Para
el desarrollo de este proceso la Superintendencia de Valores ha elaborado un
instructivo, el cual se anexa, donde se explica en detalle cada uno de los
pasos que debe realizar el emisor para la utilización del modulo
Actualización de Información Básica de Emisores.
4.
Simplificación de procesos.
Con la entrada en vigencia de esta circular en lo que
concierne al numeral 2.1 del articulo 1.1.3.2 de la Resolución 400 de 1995, no
se hace necesario el envío del formulario de actualización, con lo que se
minimiza la remisión de la información de fin de ejercicio a esta
Superintendencia.
5. Responsable de la actualización.
El
representante legal de la entidad emisora deberá asignar, al oficial de
cumplimiento para el envío de la información eventual, el encargo de
transmitir la actualización de la
información básica de los emisores, conforme al procedimiento previsto en esta
circular.
Lo
anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que asiste al representante legal
de la entidad emisora, conforme a las normas que regulan el mercado público de
valores.
6.
Vigencia.
La presente circular externa rige a partir de la fecha
de su publicación.
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para
Emisores