REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 0497
DE
(AGOST0 1 2003 )
en
ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las que le confieren el
artículo 9º numeral 10º de la ley 32 de 1979 y el artículo 3º, numeral 19, del
decreto 2739 de 1991, en concordancia con lo establecido por el artículo 137 del
decreto reglamentario 2649 de 1993, modificado por el artículo 5º del decreto
reglamentario 2337 de 1995, y
SEGUNDO.-: Que a la Superintendencia de Valores le corresponde ejercer
la inspección y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, las sociedades
comisionistas miembros de las bolsas de valores, las sociedades comisionistas
independientes de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión,
las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades
calificadoras de valores, los fondos de garantías de las bolsas de valores, los
fondos mutuos de inversión, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales,
las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios
y agroindustriales y los organismos de compensación y liquidación de las bolsas
agropecuarias y agroindustriales, entre otras entidades.
TERCERO.-: Que se requiere
armonizar y compendiar en forma sistemática la información y el manejo contable
de las entidades bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores,
mejorando la transparencia y comparabilidad de la misma, con el propósito de asegurar
la confiabilidad y claridad de dicha información, permitiendo, además, la evaluación
financiera así como el control sobre dichas entidades.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Título Sexto de la Parte Primera de la Resolución
1200, el cual quedará así:
TÍTULO SEXTO
Artículo
1.6.1.1.- Las entidades sujetas a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, incluidos los fondos
mutuos de inversión sujetos a control, deberán adoptar en su contabilidad el Plan
Único de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en la presente norma y demás
normas que la modifiquen, aclaren o complementen.
Parágrafo.-
Se exceptúan de la aplicación del citado plan único de cuentas a las sociedades
titularizadoras, quienes continuarán dando cumplimiento a lo dispuesto por la
resolución 234 de 2002, mediante la cual se expidió el Plan Único de Cuentas para
dichas sociedades.
El
registro uniforme de las operaciones financieras y económicas que realicen las
entidades vigiladas es un mecanismo fundamental para la transparencia de la información
contable y, por consiguiente, para su claridad y confiabilidad. Ello permite una evaluación permanente de la situación
y evolución de tales entidades.
Con
la uniformidad en el registro de las transacciones contables se logra un mejor
entendimiento de la solvencia, solidez, liquidez y situación financiera de las
entidades vigiladas, permitiendo la adopción de decisiones adecuadas para quienes
tienen como soporte de ellas a la contabilidad.
APLICACIÓN
1.
Las disposiciones contenidas
en el PUC deberán ser observadas por las bolsas de valores, las sociedades comisionistas
miembros de las bolsas de valores, las sociedades comisionistas independientes
de valores, las sociedades administradoras de fondos de inversión, las sociedades
administradoras de depósitos centralizados de valores, las sociedades calificadoras
de valores, los fondos de garantías de las bolsas de valores, los fondos mutuos
de inversión, las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales,
las sociedades comisionistas miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios
y agroindustriales y a los organismos de compensación y liquidación de las bolsas
de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
2.
El PUC se diseñó y elaboró
atendiendo las normas o principios de contabilidad generalmente aceptadas.
3.
Las entidades vigiladas usuarias
del PUC deberán utilizar las cuentas establecidas en el presente Plan y si, en
algún caso particular, el vigilado emplea, por razón de su particular actividad,
alguna subcuenta no considerada en el mismo, utilizará la subcuenta "Otros".
Adicionalmente
las entidades vigiladas pueden utilizar los códigos para las cuentas auxiliares
que requieran, para lo cual bastará que las creen en su contabilidad a partir
de un séptimo dígito, según las necesidades individuales.
Así mismo, la implantación de este Plan no impide que se
continúe utilizando o que se introduzca el registro de las operaciones por centros
de costo o áreas de responsabilidad utilizando los códigos que se consideren pertinentes
en cada subcuenta o auxiliar.
4.
Los registros e información
contables deberán ceñirse a las normas de contabilidad generalmente aceptadas
y a las instrucciones de la Superintendencia de Valores.
5.
Las entidades vigiladas en
todas sus operaciones deberán atender las normas y autorizaciones impartidas al
efecto por la Superintendencia de Valores.
ESTRUCTURA
1.
El Plan Único de Cuentas "PUC"
está integrado por el catálogo de cuentas y por su descripción y dinámica.
2.
La identificación de las cuentas
se basa en el sistema de codificación decimal por considerarlo el más idóneo para
implantar el procesamiento y reporte computarizado de las operaciones.
3.
El Plan está estructurado sobre la base de los siguientes
niveles:
Clase: El primer dígito
Grupo: Los dos primeros dígitos
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos
Subcuenta: Los seis primeros dígitos
4.
Las clases, que identifica
el primer dígito, son:
Clase 1 : Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3 : Patrimonio
Clase 4 : Ingresos
Clase 5 : Gastos
Clase 7 : Cuentas de orden fiduciarias
Clase 8 : Cuentas de orden contingentes, de control
y fiscales
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman
el balance general; las clases 4 y 5 corresponden a las cuentas del estado de
resultados y las clases 7 y 8 detallan las cuentas de orden.
5.
En cada cuenta se indican los
posibles usuarios de acuerdo con las siguientes convenciones:
NOMBRE DEL USUARIO
IDENTIFICACIÓN
ENTIDADES VIGILADAS:
- Bolsas de Valores
BV
- Sociedades Comisionistas de Bolsas de Valores SCB
- Sociedades Comisionistas Independientes de Valores SCI
- Fondos de Garantías de las Bolsas de Valores FGV
- Sociedades Administradoras de Inversión SAI
- Sociedades Administradoras de Depósitos Centralizados
de
Valores
SADV
- Sociedades Calificadoras de Valores SCV
- Fondos Mutuos de Inversión FMI
- Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales
BA
- Sociedades Comisionistas de Bolsas de Bienes y Productos
Agropecuarios y Agroindustriales
SCBA
- Cámaras de Compensación de Bolsas de Bienes y Productos
Agropecuarios
y Agroindustriales
CCOA
CUENTAS DE ORDEN FIDUCIARIAS:
- Fondos de Valores
FV
- Fondos
de Inversión
FI
- Fondos
de Capital Extranjero
FCE
- Contratos
de Comisión – Administración de Valores CCAV
- Administración
de Portafolios de Terceros
APT
- Depósito
Centralizado de Valores
DCV
- Operaciones
Bolsas de Valores
OBV
- Contrato de Comisión Comisionistas
Miembros de Bolsas de
- Operaciones
Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y Agroindustriales OBA
- Operaciones
de Cámara de Compensación de las Bolsas de Bienes y Productos Agropecuarios y
Agroindustriales OCCOA
La inclusión, como usuario, al
frente de una cuenta obedece a la posibilidad que tienen los usuarios para realizar
una actividad, siempre y cuando se cuente con las autorizaciones generales o individuales
a que haya lugar.
6.
Partidas corrientes y no corrientes
del activo y del pasivo.
En el "PUC" se ha introducido la posibilidad de
efectuar registros contables sobre activos y pasivos dependiendo de su grado de
realización o de exigibilidad; para ello, se definieron los códigos respectivos.
Son corrientes aquellas partidas cuya realización o exigibilidad
está prevista para una fecha que se cumplirá, a más tardar, dentro de los doce
meses siguientes a la presentación de los estados e informes financieros.
Son partidas no corrientes aquellas cuya realización o exigibilidad
está prevista para una fecha que se cumplirá posterior a los doce meses siguientes
a la presentación de los estados e informes financieros.
7.
Manejo de las cuentas de orden
fiduciarias.
En las cuentas de orden fiduciarias se registran los activos,
los pasivos, el patrimonio y las operaciones de otros entes que, por virtud de
las normas legales o de un contrato, se encuentran bajo la administración temporal
o permanente de la respectiva entidad vigilada.
En ningún caso podrán registrarse como activos, pasivos,
patrimonio o resultados de las entidades vigiladas, partidas, bienes u obligaciones
que pertenezcan a los entes bajo su administración.
Deberán implantarse los sistemas, procedimientos y controles para asegurar
el manejo separado e independiente de cada ente o patrimonio bajo su administración,
debiéndose, por lo tanto, llevar la contabilidad de cada tipo de actividad o negocio
que se realice con terceros separada de la que corresponde a la propia sociedad
y a cualquier otro ente o patrimonio bajo su administración, de acuerdo con las
normas o principios de contabilidad de general aceptación y conforme a las instrucciones
que al respecto imparta la Superintendencia de Valores.
Es preciso tener en cuenta que para cada ente o patrimonio
administrado deberán producirse sus correspondientes balance general y estado
de resultados.
El catálogo de cuentas se detalla e incluye en el anexo
I, adjunto, documento que hace parte integrante de la presente resolución.
Las descripciones y dinámicas
de las clases, grupos, cuentas y subcuentas que componen el presente Plan Único
de cuentas se incluyen en el anexo II, adjunto, documento que hace parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO:
La aplicación del presente Plan
Único de cuentas “PUC” se realizará de la siguiente manera:
Dada en Bogotá, D.C., a los
CLEMENTE
DEL VALLE BORRÁEZ
Superintendente de Valores