REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0455 DE 2003
(JULIO 16)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y
PRIMERO: Que, de conformidad
con lo previsto por el numeral 1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000,
corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del
Mercado autorizar la inscripción de intermediarios de valores en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que,
mediante resolución 0278 del 19 de mayo de 2003, la Sala General de la
Superintendencia de Valores, ordenó la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de las bolsas de bienes y productos agropecuarios o
agroindustriales, sus miembros y organismos de compensación y liquidación;
TERCERO: Que
el pasado 25 de junio, la Superintendencia de Valores, mediante resolución
0387, otorgó a la sociedad Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa la
certificación de autorización de que trata el numeral séptimo del artículo 53,
del estatuto orgánico del sistema financiero;
CUARTO: Que el
doctor Jesús Mejía Restrepo, en su calidad de representante legal de la
sociedad Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, mediante comunicación radicada
en esta entidad bajo el número 20037-31, el pasado 1° de julio, solicitó la
inscripción de la sociedad en comento en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios;
QUINTO: Que, a fin de otorgar la certificación a la que se hizo alusión en el considerando
tercero de esta resolución, la Superintendencia de Valores con el ánimo de
establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3° del artículo
1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, solicitó a la Superintendencia Bancaria, al
Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General
de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia de
Sociedades, a la Contraloría General de la Nación, a la Unidad Nacional Contra
el Lavado de Activos, a la Interpol, a la Dirección Nacional de Impuestos
Nacionales, información en relación con los antecedentes judiciales o de
policía, disciplinarios o profesionales y administrativos que reposaran en dichas
entidades respecto de los administradores y accionistas de la sociedad en
comento;
SEXTO:
Que, una vez recaudada la
totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el
considerando anterior, se pudo establecer que los administradores y accionistas
de la sociedad en cuestión no presentan antecedentes que pongan en duda sus
condiciones morales;
SEPTIMO: Que
adicionalmente a la recepción de la totalidad de la información a la que se
hizo alusión en precedencia, el 25 de junio de 2003, se accedió a la página web
de la Office of Foreing Assets Control del Department of the Treasury de los
Estados Unidos de América, a fin de establecer si dichas personas se
encontraban reportadas en la lista que el mencionado organismo elabora y publica,
encontrándose que a la fecha de consulta ninguna de ellas se encontraban
reportadas;
OCTAVO: Que la
entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del
10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, para realizar labores
de intermediación en el mercado público de valores.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa deberá
actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información
suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior,
enviando el formulario que para, tal fin, ha establecido la Superintendencia de
Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400
de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la
resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de
2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el
Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de
la sociedad Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, acto en el cual deberá
entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso
de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
fecha de su notificación.
ARTÍCULO
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de
Valores.
NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
ALICIA
VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente
Delegado para Inspección y
Vigilancia
del Mercado
Notificar
a: Doctor
Jesús Mejía Restrepo
Representante Legal
Comfinagro S.A.
Comisionista de Bolsa
Calle
16 18B - 180, Bodega 3°
Buga, Valle
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