REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 088 DE 2003
(FEBRERO
14)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del
decreto 1609 de 2000 y
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral
1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente
Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que el
doctor José Joaquín Bogotá Cortés, en su condición de apoderado de la sociedad
Intermedio S.A. mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 27
de noviembre de 2002, bajo el número 200211-3137, solicitó la inscripción de la
mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y
TERCERO: Que,
con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral
3° del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, esta entidad el 13 de diciembre de
2002, solicitó a la Superintendencia Bancaria, Departamento Administrativo de
Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General
de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, a la Contraloría General de
la Nación, a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, a Interpol, a la
Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, información en relación con los
antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales y
administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de los
administradores y accionistas de la sociedad en comento;
CUARTO: Que el
5 de febrero de 2003, se allegó a esta entidad la totalidad de la información
solicitada a las entidades mencionadas en el considerando anterior, pudiéndose
establecer que los administradores y accionistas de la sociedad en cuestión no
presentan antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;
QUINTO: Que la
entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del
10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a Intermedio S.A., para realizar labores de intermediación en el
mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de
valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas
para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni
intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su
intermediación.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Intermedio S.A.
deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la
información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la
Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la
señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones
previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400
de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de
2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el
Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado de Intermedio
S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que
contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el
Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de
Valores.
NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. FEB.14 2003
ALICIA
VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente
Delegado para Inspección y
Vigilancia
del Mercado
Notificar
a: Doctor
José Joaquín Bogotá Cortés
Apoderado
Intermedio S.A.
Avenida
28 39 - 26
Bogotá D.C