REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO         0070            DE

(febrero 4 de 2003)

 

Por la cual se autoriza una inscripción en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios   

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y

 

                                                          

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la Inscripción de intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3 del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, adicionado por la resolución 136 de 2002, ambas disposiciones expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las entidades territoriales, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y, en general, organismos, entidades y establecimientos de carácter público cualquiera sea la rama del poder público o el orden territorial al que pertenezca, excepto la Nación, que realicen operaciones de intermediación en el mercado público de valores, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que lleva esta Superintendencia;

 

TERCERO: Que en cumplimiento a lo descrito en el considerando anterior, el doctor Iván Correa Calderón en su condición de representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 12 de diciembre de 2002 bajo el radicado 200212-3742, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

CUARTO:  Que mediante oficio del 24 de diciembre de 2002, se requirió al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que allegará los documentos contentivos de las políticas, reglas y procedimientos adoptados para la identificación, medición, monitoreo, control y mitigación de los riesgos a los que se expone la misma, en el desarrollo de las actividades de intermediación en el mercado público de valores;           

 

QUINTO: Que mediante la comunicación del pasado 27 de enero, la entidad peticionaria de inscripción remitió los documentos a que se hizo alusión en el considerando anterior, así como los documentos de que trata el artículo 1.1.6.1 de la citada resolución 400 de 1995;

   

SEXTO: Que la mencionada entidad cumple con las condiciones exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, disposición modificada por las resoluciones 761 de 1995, 1275 de 1997 y 136 de 2002, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

 


R E S U E L V E

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos del artículo 1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995. 

 

ATÍCULO SEGUNDO.-      Empresas Públicas de Medellín E.S.P deberá dar cumplimiento a las obligaciones de información a que alude el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995, disposición adicionada por el artículo 2º de la resolución 1202 de 1996 y modificada por el artículo 2º de la resolución 136 de 2002, así como actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo previsto por el literal B) del artículo 1.1.6.1 de la resolución en comento.  

 

Así mismo, la citada entidad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO:  Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO QUINTO:  Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE

                                                             Dada en Bogotá, a

 

 

ALICIA VILLEGAS TRUJILLO

Superintendente Delegado para Inspección y

Vigilancia del Mercado

Notificar a:            Doctor

                               Iván Correa Calderón 

Representante Legal

Empresas Públicas de Medellín E.S.P 

Carrera   58   42 –  125

Medellín, Antioquia

/jaz