REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO
0070 DE
Por la cual se autoriza una
inscripción en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
3° del decreto 1609 de 2000 y
C
O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del
artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado
para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la Inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el numeral 1.3
del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, adicionado por la resolución
136 de 2002, ambas disposiciones expedidas por la Sala General de la
Superintendencia de Valores, las entidades territoriales, empresas industriales
y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y, en general,
organismos, entidades y establecimientos de carácter público cualquiera sea la
rama del poder público o el orden territorial al que pertenezca, excepto la
Nación, que realicen operaciones de intermediación en el mercado público de
valores, deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
que lleva esta Superintendencia;
TERCERO: Que en cumplimiento a lo descrito en el considerando
anterior, el doctor Iván Correa Calderón en su condición de representante legal
de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, mediante comunicación radicada en esta
Superintendencia el 12 de diciembre de 2002 bajo el radicado 200212-3742,
solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios;
CUARTO: Que mediante oficio
del 24 de diciembre de 2002, se requirió al representante legal de Empresas Públicas
de Medellín E.S.P., para que allegará los documentos contentivos de las
políticas, reglas y procedimientos adoptados para la identificación, medición,
monitoreo, control y mitigación de los riesgos a los que se expone la misma, en
el desarrollo de las actividades de intermediación en el mercado público de
valores;
QUINTO: Que mediante la comunicación del pasado 27 de enero, la
entidad peticionaria de inscripción remitió los documentos a que se hizo
alusión en el considerando anterior, así como los documentos de que trata el
artículo 1.1.6.1 de la citada resolución 400 de 1995;
SEXTO: Que la mencionada entidad cumple con las condiciones
exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, disposición modificada por las
resoluciones 761 de 1995, 1275 de 1997 y 136 de 2002, para ser inscrita en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, para realizar
labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos del
artículo 1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995.
ATÍCULO
SEGUNDO.- Empresas Públicas de Medellín E.S.P deberá dar cumplimiento a las obligaciones de información a que
alude el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995, disposición
adicionada por el artículo 2º de la resolución 1202 de 1996 y modificada por el
artículo 2º de la resolución 136 de 2002, así como actualizar, dentro de los
tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos
de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que
para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, de conformidad con
lo previsto por el literal B) del artículo 1.1.6.1 de la resolución en
comento.
Así mismo, la citada entidad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la
resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE
($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000,
expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco
Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta 050-00122-1
Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la
Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de
Empresas Públicas de Medellín E.S.P. acto en el cual deberá entregársele copia
de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición
interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar
la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE
Dada
en Bogotá, a
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Iván Correa Calderón
Representante Legal
Empresas Públicas de Medellín E.S.P
Carrera 58 42 – 125
Medellín, Antioquia
/jaz