REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0204
DE
(11 de abril de 2003
)
Por la cual se inscribe el patrimonio autónomo
denominado “Fondo de Garantías de las sociedades Comisionistas de la Bolsa de
Valores de Colombia –FOGACOL” en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la prevista en
el numeral 1º del artículo 3º del decreto 1609 de 2000 en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 89 de la ley 45 de 1990 y el artículo 1 del decreto
2739 de 1991; y el artículo 3 del decreto 1608 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de
la ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 1 del decreto 2739 de 1991 y
el artículo 3 del decreto 1608 de 2000, corresponde a la Superintendencia de
Valores ejercer, en los términos previstos para las bolsas de valores y las
sociedades comisionistas de bolsa, la inspección y vigilancia sobre los fondos
de garantías, que de acuerdo con las disposiciones de la misma Superintendencia
se constituyan en el mercado público de valores;
SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
3.7.1.6. y 3.7.1.8. de la resolución 1200 de 1995, modificada por la resolución
0138 de 2001, ambas expedidas por el Superintendente de Valores, las sociedades
comisionistas de bolsa que funcionen en el país deberán conformar y mantener un
único fondo de garantías, que deberá constituirse bajo la figura de patrimonio
autónomo;
TERCERO: Que mediante las comunicaciones radicadas en esta
Superintendencia los días 16 de octubre y 6 de noviembre de 2001, bajo los
números 200110-555 y 200111-246 respectivamente, se allegaron los documentos
que acreditan la constitución del patrimonio autónomo denominado Fondo de
Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia
-FOGACOL-, según consta en el contrato número 121 de fiducia mercantil de
administración, garantía y pagos, suscrito el 29 de junio de 2001 por FOGABOL
S.A.; FOGABOCC S.A.; FOGAMED; INTERACCIÓN S.A.; VALORES DE OCCIDENTE S.A.;
ASVALORES S.A. y SERVIBURSATILES S.A., en calidad de fideicomitentes y
FIDUCOLOMBIA S.A., en calidad de la fiduciaria;
CUARTO: Que el doctor Hugo Hernán Santacruz, en calidad de
representante legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y como vocero
del referido patrimonio autónomo, solicitó la inscripción del mismo en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
mediante las comunicaciones antes mencionadas;
QUINTO: Que mediante comunicación del 26 de septiembre de
2002 el doctor Hugo Hernán Santacruz Guerrero, en calidad de representante
legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y como vocero del referido
patrimonio autónomo, remitió el otrosí número 1 mediante el cual se modificó el
contrato de número 121 de fiducia mercantil de administración, garantía y pagos,
suscrito el 29 de junio de 2001.
SEXTO: Que mediante oficio del 26 de agosto de 2002 radicado
bajo el número 20028-907 esta Superintendencia efectuó algunas observaciones en
relación con el contrato de fiducia mercantil por medio del cual se constituyó
el patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías de las Sociedades
Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL-, las cuales fueron
dirigidas tanto a la peticionaria como a la Bolsa de Valores de Colombia S.A.;
SÉPTIMO: Que la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y
Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A. mediante comunicaciones 20029-2872 del 9
de septiembre de 2002 y 20028-907 del 10 del mismo mes y año, respectivamente
presentaron sus explicaciones en relación con las observaciones de que trata el
considerando anterior.
OCTAVO: Que mediante comunicación del 13 de febrero de 2003
radicada bajo el número 20032-726, el doctor Hugo Hernán Santacruz Guerrero, en
calidad de representante legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y
como vocero del referido patrimonio autónomo, allegó el otrosí número 2
efectuado al referido contrato de fiducia mercantil mediante el cual se
acogieron las observaciones realizadas por esta Superintendencia y se incorporó
en un sólo cuerpo el texto completo del contrato.
NOVENO: Que una vez evaluada la mencionada solicitud de
inscripción se estableció que el contrato cumple con los requisitos exigidos
por la normatividad vigente en la materia, en especial con lo establecido en
los artículos 3.7.1.6. y siguientes de la Resolución 1200 de 1995 expedida por
la Superintendencia de Valores, modificada por la Resolución 0138 de 2001 de la
misma entidad.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios del patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías
de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL-,
el cual se encuentra administrado por la Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A.
ARTÍCULO SEGUNDO: La inscripción del patrimonio autónomo denominado
Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de
Colombia -FOGACOL- en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no
conlleva una certificación sobre la capacidad, bondad y suficiencia del mismo.
ARTÍCULO TERCERO: El patrimonio autónomo mencionado en el artículo
anterior, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de CUATRO
MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000,oo) moneda corriente, por concepto
de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
según lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 0478 del 18 de julio de
2002 expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el
Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de Inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente
resolución al representante legal de Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A.,
quien actúa como vocero del referido patrimonio autónomo, acto en el cual deberá entregársele copia de
la
misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición
interpuesto ante la Superintendencia de Valores, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en
el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo
Superintendencia de Valores.
Dada en
Bogotá, a ABR. 11 2003
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Hugo
Hernán Santacruz Guerrero
Representante Legal
Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A
(Vocero patrimonio autónomo - FOGACOL-)
Calle 30 A N° 6-38 Piso 19 y 20
Bogotá, D.C.