REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO          0204                    DE

(11 de abril de 2003  )

 

 

Por la cual se inscribe el patrimonio autónomo denominado “Fondo de Garantías de las sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia –FOGACOL”  en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCIÓN

Y VIGILANCIA DEL MERCADO

 

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la prevista en el numeral 1º del artículo 3º del decreto 1609 de 2000 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley 45 de 1990 y el artículo 1 del decreto 2739 de 1991; y el artículo 3 del decreto 1608 de 2000, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley 45 de 1990, en concordancia con el artículo 1 del decreto 2739 de 1991 y el artículo 3 del decreto 1608 de 2000, corresponde a la Superintendencia de Valores ejercer, en los términos previstos para las bolsas de valores y las sociedades comisionistas de bolsa, la inspección y vigilancia sobre los fondos de garantías, que de acuerdo con las disposiciones de la misma Superintendencia se constituyan en el mercado público de valores;

 

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3.7.1.6. y 3.7.1.8. de la resolución 1200 de 1995, modificada por la resolución 0138 de 2001, ambas expedidas por el Superintendente de Valores, las sociedades comisionistas de bolsa que funcionen en el país deberán conformar y mantener un único fondo de garantías, que deberá constituirse bajo la figura de patrimonio autónomo;

 

TERCERO: Que mediante las comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 16 de octubre y 6 de noviembre de 2001, bajo los números 200110-555 y 200111-246 respectivamente, se allegaron los documentos que acreditan la constitución del patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL-, según consta en el contrato número 121 de fiducia mercantil de administración, garantía y pagos, suscrito el 29 de junio de 2001 por FOGABOL S.A.; FOGABOCC S.A.; FOGAMED; INTERACCIÓN S.A.; VALORES DE OCCIDENTE S.A.; ASVALORES S.A. y SERVIBURSATILES S.A., en calidad de fideicomitentes y FIDUCOLOMBIA S.A., en calidad de la fiduciaria;

 

CUARTO: Que el doctor Hugo Hernán Santacruz, en calidad de representante legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y como vocero del referido patrimonio autónomo, solicitó la inscripción del mismo en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,  mediante las comunicaciones antes mencionadas;

 

QUINTO: Que mediante comunicación del 26 de septiembre de 2002 el doctor Hugo Hernán Santacruz Guerrero, en calidad de representante legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y como vocero del referido patrimonio autónomo, remitió el otrosí número 1 mediante el cual se modificó el contrato de número 121 de fiducia mercantil de administración, garantía y pagos, suscrito el 29 de junio de 2001.

 

SEXTO: Que mediante oficio del 26 de agosto de 2002 radicado bajo el número 20028-907 esta Superintendencia efectuó algunas observaciones en relación con el contrato de fiducia mercantil por medio del cual se constituyó el patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL-, las cuales fueron dirigidas tanto a la peticionaria como a la Bolsa de Valores de Colombia S.A.;

 

SÉPTIMO: Que la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A. mediante comunicaciones 20029-2872 del 9 de septiembre de 2002 y 20028-907 del 10 del mismo mes y año, respectivamente presentaron sus explicaciones en relación con las observaciones de que trata el considerando anterior.

 

OCTAVO: Que mediante comunicación del 13 de febrero de 2003 radicada bajo el número 20032-726, el doctor Hugo Hernán Santacruz Guerrero, en calidad de representante legal de la Sociedad Fiduciaria Fiducolombia S.A. y como vocero del referido patrimonio autónomo, allegó el otrosí número 2 efectuado al referido contrato de fiducia mercantil mediante el cual se acogieron las observaciones realizadas por esta Superintendencia y se incorporó en un sólo cuerpo el texto completo del contrato.

 

NOVENO: Que una vez evaluada la mencionada solicitud de inscripción se estableció que el contrato cumple con los requisitos exigidos por la normatividad vigente en la materia, en especial con lo establecido en los artículos 3.7.1.6. y siguientes de la Resolución 1200 de 1995 expedida por la Superintendencia de Valores, modificada por la Resolución 0138 de 2001 de la misma entidad. 

 

 

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios del patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL-, el cual se encuentra administrado por la Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La inscripción del patrimonio autónomo denominado Fondo de Garantías de las Sociedades Comisionistas de la Bolsa de Valores de Colombia -FOGACOL- en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, no conlleva una certificación sobre la capacidad, bondad y suficiencia del mismo.

 

ARTÍCULO TERCERO: El patrimonio autónomo mencionado en el artículo anterior, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($4.800.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, según lo establecido en el artículo 7° de la Resolución 0478 del 18 de julio de 2002 expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A., quien actúa como vocero  del  referido patrimonio autónomo,  acto en el cual deberá entregársele copia de

la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendencia de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia de Valores.

 

                                                                             

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

                                                                             

 

Dada en Bogotá, a ABR. 11 2003

 

 

 

 

 

ALICIA VILLEGAS TRUJILLO

Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado

 

 

 

Notificar a:        Doctor

                        Hugo Hernán Santacruz Guerrero

Representante Legal

Fiducolombia Sociedad Fiduciaria S.A

(Vocero patrimonio autónomo - FOGACOL-)

Calle 30 A  N° 6-38 Piso 19 y 20

Bogotá, D.C.