MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 1016 DE 2002
( diciembre 23)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622
del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A.,
en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550
de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.
SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
TERCERO.- Que para efectos de la autorización de acuerdos de pagos de operaciones causadas con anterioridad a la fecha de iniciación de la negociación, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A. y su promotor solicitaron a esta Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 200210-544 del 21 de octubre de 2002, autorización para la celebración de un acuerdo de pago con EEPP de Medellín por $475.061.894, suma que hace parte de la deuda que la sociedad poseía con Empresas Públicas de Medellín antes de la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración de las obligaciones bajo la Ley 550 de 1999 por $5.321.287.844. El escrito en referencia, fue complementado por el representante legal y promotor mediante escrito radicado bajo el número 200210-544 del 5 de diciembre de 2002.
La deuda antes anotada corresponde a la financiación de un proyecto de reconversión de Fuel-oil a Gas Natural, proyecto que actualmente se encuentra en ejecución, el cual, según lo señalado en el escrito en mención, genera para la compañía reducción de costos.
QUINTO.- Que en los escritos mencionados en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
"Solicitamos a ustedes la autorización para el pago de los $475.061.894 por las razones de urgencia, necesidad y conveniencia que exponemos a continuación:
Necesidad: Este proyecto es necesario para la
reducción de costos y competitividad de la compañía ya
que los costos que podemos obtener de EEPP de Medellín para Gas Natural
son inferiores al Fuel-Oil. (...)
Conveniencia: Enka de Colombia S.A. requiere del apoyo tecnológico y
financiero de EEPP de Medellín para financiar proyectos a futuro conjuntamente,
que apunten a mejorar los procesos y la competitividad de la compañía.
Además, Enka de Colombia S.A. está actualmente en negociaciones
con EEPP de Medellín para obtener unas tarifas inferiores a cualquier
otra alternativa de suministro de energía y gas natural de las que son
posibles lograr en el país.
Urgencia: Teniendo en cuenta que en la actualidad estamos negociando precios de suministro de energía eléctrica y gas natural donde pretendemos obtener una importante reducción de costos con los cuales nos permitirá acometer la finalización del proyecto en ejecución, cumpliendo así las (sic) objetivos económicos y ambientales propuestos por Enka de Colombia S.A. (...)".
Con oficio radicado en esta entidad bajo el número 2002-544 del 5 de diciembre de 2002, el representante legal y el promotor precisaron las siguientes razones de urgencia:
"1. Económicas:
El estudio de factibilidad del proyecto de reconversión de los hornos de BPU y CPU que en la actualidad consumen Fuel Oil, presenta beneficios económicos para Enka de Colombia S.A. en comparación con los mismos consumos con el combustible sustituto Gas Natural.
Estos beneficios son posibles gracias al acuerdo de paridad energética y costos bajos de distribución (DT) que existe entre combustibles celebrado entre Empresas Públicas de Medellín E.S.P y Enka de Colombia S.A., siempre y cuando estos consumos se den tal como está estipulado en el acuerdo.
Se tiene garantizado que con el costo del combustible Gas Natural y un costo de distribución bajo, se obtienen beneficios económicos por su consumo y adicionalmente, se logran otros aspectos como disminución en los costos de operación que en el caso de Enka de Colombia S.A. son del orden de los $20 Millones por mes, incluyendo el mantenimiento y los costos ambientales, los cuales podrán garantizar ingresos por reducción de gases efecto invernadero de 7.700 toneladas de CO2 al año en valores que van entre 2 y 10 Dólares la tonelada (proyecto presentado a la oficina de cambio climático del Ministerio del Medio Ambiente) y la mayor productividad por eficiencia en la combustión que da como beneficios mayor tiempo de operación y menor consumo con respecto de Fuel Oil. (...)" (Subrayas fuera del texto)
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En el caso en estudio, la celebración del acuerdo de pago con EEPP de Medellín, de acuerdo con la disponibilidad de caja, es de aquellas operaciones requeridas para protección y recuperación de la empresa toda vez, que según la información presentada en la solicitud, genera para la compañía disminución de costos.
Por lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor.
En atención a lo anterior, el Despacho,
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A. para efectuar la celebración
de un acuerdo de pago con Empresas Públicas de Medellín- EEPP
de Medellín por la suma de $475.061.894, sujeto a la disponibilidad de
caja de la empresa.
SEGUNDO.- ADVIÉRTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar la suscripción del contrato respectivo ante este Despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. DIC. 23 2002
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ÁLVARO HINCAPIÉ
VÉLEZ
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax (094) 2605050
Medellín