REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN 0491
DE
(JUL. 31 2003)
Por la cual se otorga un certificado de autorización
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio
de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1°
del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 7° del
estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2° de la
ley 510 de 1999 y 4º del decreto 573 de 2002, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que,
por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1º del decreto 2016 de
1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y
vigilancia de la Superintendencia de Valores, se debe cumplir y aplicar el
procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema
financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las
entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto por el
artículo 4° del decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto 1599 de este mismo año, desde el
pasado 4 de septiembre, la Superintendencia de Valores ejerce las funciones de
inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;
TERCERO: Que las funciones a que se hace referencia en
el considerando anterior estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del decreto 2000 de 1991;
CUARTO: Que la sociedad Conalbac S.A., dentro de su
objeto social principal contempla el desarrollo del contrato de comisión por
conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales;
QUINTO: Que la sociedad Conalbac S.A. se constituyó
por escritura publica 1.113 otorgada en la notaría 5 del círculo de Manizales,
el 14 de junio de 2002, la cual ha sido objeto de varias reformas, mediante las
escrituras 1.443 de julio 26 de 2002, 1.889 de septiembre 19 de 2002 y 221 de
febrero 6 de 2003, todas de la notaría quinta de Manizales;
SEXTO: Que
la sociedad Conalbac S.A. fue admitida como miembro de la Bolsa Agropecuaria
Colombiana S.A. B.A.C.S.A., el 1º de agosto de 2002, según consta en el acta
29, correspondiente a la reunión de la junta directiva de dicha bolsa celebrada
el 1º de agosto de 2002;
SÉPTIMO: Que la
constitución de la sociedad Conalbac
S.A. y su admisión como miembro de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. se dieron bajo la vigencia del
artículo 22 del decreto 2000 de 1991;
OCTAVO: Que, mediante comunicación radicada bajo el
número 2002-01-102658 de la Superintendencia de Sociedades, la Bolsa
Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. solicitó a la Superintendencia de
Sociedades confirmar la admisión de la sociedad Conalbac S.A. como miembro de la misma, solicitud que, al 4 de
septiembre de 2002, fecha en que la Superintendencia de Valores asumió la
inspección y vigilancia de estas sociedades, no obtuvo un pronunciamiento de
fondo por parte de la Superintendencia de Sociedades;
NOVENO: Que la Superintendencia de Sociedades, mediante
oficio radicado en esta Superintendencia el 18 de septiembre de 2002, bajo el
número 20029-3476, suministró, entre otra información, una relación de miembros
de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. cuyas solicitudes de
confirmación quedaron “...pendientes de un pronunciamiento de fondo al tenor de
lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2000 de 1991, toda vez que este
Despacho, mediante sendos oficios, solicitó información y documentación
adicional, en aras de continuar con el trámite respectivo” haciendo parte de
esta relación la sociedad Conalbac S.A.
respecto de la cual se indica que el último oficio producido por la
Superintendencia de Sociedades sobre el tema fue el 330-045241, del 3 de
septiembre del año en 2002;
DÉCIMO: Que, mediante comunicación del 10 de diciembre de
2002, radicada en esta entidad bajo el número 200212-3617, la señora Ninfa
Andrea Murillo Londoño, en calidad de representante legal de la sociedad Conalbac S.A. solicitó la continuación
del trámite iniciado ante la Superintendencia de Sociedades, a fin de obtener
el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del
estatuto orgánico del sistema financiero;
UNDÉCIMO: Que, esta Superintendencia,
mediante oficio del 17 de diciembre de 2002, efectuó algunas precisiones en
relación con el procedimiento a seguir, para continuar con el trámite iniciado
por la sociedad Conalbac S.A. ante la Superintendencia de Sociedades,
observaciones que fueron atendidas por el representante legal de la sociedad,
según consta en comunicaciones del 16 de enero y 11 de febrero de 2003,
radicadas bajo el número 200212-4039 junto con las cuales se remitió, entre otros documentos, la siguiente
información:
-
Estatutos
sociales de Conalbac S.A. contenidos en
las escrituras 1.113 de junio 14 de 2002, 1.443 de julio 26 de 2002, 1.889 de septiembre 19 de 2002 y 221 de
febrero 6 de 2003, todas de la notaría 5 de Manizales.
-
Certificación
suscrita por el revisor fiscal, en la que consta que el capital suscrito y
pagado de la sociedad es $434.300.000.
-
Estudio de
factibilidad;
DUODÉCIMO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del
artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, corresponde a la
Superintendencia de Valores expedir el certificado de autorización a las
entidades que se someterán a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su
constitución regular, al igual que el pago del capital, y
DÉCIMOTERCERO: Que la información remitida da cuenta de la
constitución regular de la citada sociedad, así como el pago del capital
exigido por el artículo 3º del decreto 573 de 2002, lo cual se corroboró
mediante la visita ordenada con el oficio 20037-34 del 1 de julio de 2003.
R E S U E L V E
ARTÍCULO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad Conalbac S.A. el certificado de autorización de que
trata el artículo 53, numeral 7º, del estatuto orgánico del sistema financiero,
con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades autorizadas por
la ley a las sociedades miembros de las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar personalmente el contenido de la
presente resolución al representante legal de la sociedad Conalbac S.A., acto en el cual deberá entregársele
copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de
reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO
TERCERO: Ordenar la publicación de la presente
resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público,
capítulo Superintendencia de Valores.
Clemente del Valle Borráez
Superintendente de Valores
Notificar
a: Doctora
Ninfa Andrea Murillo
Londoño
Representante Legal
Conalbac S.A.
Calle
20 22-27, oficina 703, Edificio
Cumanday
Manizales,
Caldas