REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCION NUMERO 0784 DE
(NOVIEMBRE 14 DE 2002)

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización


EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES (E)


En uso de sus atribuciones legales y,

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20025-1622 del 5 de junio de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Alberto Valencia Ramírez.


SEGUNDO
.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.


TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.


CUARTO.- Que la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, solicitó a esta entidad, mediante oficio radicado bajo el número 20029-3927 del 26 de septiembre del año en curso, autorización para llevar a cabo la compensación efectuada por la DIAN mediante resolución 04496 del 8 de agosto de 2002, con la cual se cancelan obligaciones de IVA y retención en la fuente por el año 2002 con saldos a favor de Enka de Colombia S.A. por impuesto de renta del año gravable 2001, por valor total de $9.023.352.000.


QUINTO.- Que en el escrito mencionado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de ENKA DE COLOMBIA S.A. señalan que:

"(...) las obligaciones solucionadas mediante este mecanismo corresponden a gastos administrativos de un acuerdo de pago preexistente con la DIAN; adicionalmente, tanto el saldo a favor compensado por Renta 2001, como el trámite para la solicitud de compensación, son hechos anteriores al inicio de la negociación del acuerdo ley 550 de 1999.

Considerando entonces, que la aplicación del saldo a favor fue generado el 31 de diciembre de 2002, que no implica para el capital compensado disponibilidad alguna de caja a cargo de la empresa, ni tampoco la causación de intereses con el consecuente alivio de no tener cargas financieras por mora de las obligaciones extinguidas, estimamos que se cumplen los presupuestos para la autorización solicitada."


SEXTO
.- Que el artículo 815 del Estatuto Tributario, al referirse a la compensación con saldos a favor establece que "Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable y,
b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo."


SÉPTIMO.- Que según lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.


OCTAVO
.- Que de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo primero del decreto 806 de 2000, "(...) se entenderá que existe urgencia, conveniencia y necesidad, cuando el empresario solicite autorización para llevar a cabo las compensaciones de que trata el artículo 815 del Estatuto Tributario, con el fin de efectuar los pagos respecto de las sumas que adeude por concepto de Impuesto a las Ventas -IVA- y retenciones en la fuente de cualquiera de los impuestos nacionales, así como los Intereses, sanciones o actualizaciones que se deriven exclusivamente de estos conceptos."

Por lo expuesto, y en consideración a la solicitud suscrita por el representante legal y el promotor de Enka de Colombia S.A., este despacho


R E S U E L V E

PRIMERO.- AUTORIZAR a ENKA DE COLOMBIA S.A. para llevar a cabo la compensación efectuada por la DIAN mediante resolución 04496 del 8 de agosto de 2002, con la cual se cancelan obligaciones de IVA y retención en la fuente por el año 2002 con saldos a favor de Enka de Colombia S.A. correspondiente al impuesto de renta del año gravable 2001, por valor total de $9.023.352.000.

SEGUNDO.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que lleve a cabo la compensación con la DIAN, el representante legal de ENKA DE COLOMBIA S.A. deberá acreditar tal hecho ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

CUARTO.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.


NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. NOV. 14 2002


MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTINEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)


NOTIFICAR A Doctor NELSON MEJIA RAMOS
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A - 31
Fax 094 2605050
Medellín