REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN 387 DE 2003
(junio 25)
Por la cual se otorga un
certificado de autorización
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la
que le confiere el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, en concordancia con
los artículos 53, numeral 7° del estatuto orgánico del sistema financiero,
modificado por el artículo 2° de la ley 510 de 1999 y 4º del decreto 573 de
2002, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, por virtud de la remisión consagrada en
el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que
se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se
debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de
constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria;
SEGUNDO: Que, de
conformidad con lo previsto por el artículo 4° del
decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto 1599 de este mismo año, desde el pasado
4 de septiembre, la Superintendencia de Valores ejerce las funciones de
inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas de bienes y productos
agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;
TERCERO: Que las funciones a que se hace referencia en
el considerando anterior estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades,
de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del decreto 2000 de 1991;
CUARTO: Que Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa,
dentro de su objeto social principal contempla el desarrollo del contrato de
comisión por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y
agroindustriales;
QUINTO: Que Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa
se constituyó por escritura pública 1102 otorgada en la notaría 2ª del círculo de Buga, el 11 de mayo de 2002,
la cual mediante escritura pública 424 de la misma notaría el 20 de febrero de
2003, fue objeto de sendas reformas;
SEXTO: Que
Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa fue admitida como miembro de la Bolsa
Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A., el 4 de junio de 2002, según consta en
el acta 26, correspondiente a la reunión de la junta directiva de dicha bolsa
celebrada el 4 de junio de 2002;
SÉPTIMO: Que la constitución de Comfinagro S.A.
Comisionista de Bolsa y su admisión como miembro de la Bolsa Agropecuaria Colombiana
S.A. B.A.C.S.A. se dieron bajo la vigencia del artículo 22 del decreto 2000 de
1991;
OCTAVO: Que, mediante
comunicación 2002-01-117351 radicada en la Superintendencia de Sociedades, la
Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. solicitó a esa entidad de control
confirmar la admisión de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, como miembro de la misma, solicitud que, al
4 de septiembre de 2002, fecha en que la Superintendencia de Valores asumió la
inspección y vigilancia de estas sociedades, no obtuvo pronunciamiento de fondo
por parte de dicha Superintendencia;
NOVENO: Que la
Superintendencia de Sociedades, mediante oficio radicado en esta
Superintendencia el 18 de septiembre de 2002, bajo el número 20029-3476,
suministró, entre otra información, una relación de miembros de la Bolsa
Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. cuyas solicitudes de confirmación
"… quedaron pendientes de un pronunciamiento de fondo al tenor de lo
dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2000 de 1991, toda vez que este Despacho,
mediante sendos oficios, solicitó información y documentación adicional, en
aras de continuar con el trámite respectivo” haciendo parte de esta relación
Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, respecto de la cual se indica que el
último oficio producido por la Superintendencia de Sociedades sobre el tema fue
el 330-039317-045239, del 8 de agosto de 2002;
DÉCIMO: Que, mediante
comunicación del 9 de enero de 2003, radicada en esta entidad con el número
200212-4041, el doctor Jesús Mejía Restrepo, en calidad de representante legal
de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, solicitó la continuación del trámite
iniciado ante la Superintendencia de Sociedades, a fin de obtener el
certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero;
UNDÉCIMO:
Que, esta Superintendencia, mediante
oficio del 17 de diciembre de 2002, efectuó algunas observaciones a los
estatutos sociales protocolizados, así como también realizó varias precisiones
en relación con el procedimiento a seguir, para continuar con el trámite
iniciado por Comfinagro S.A. Comisionista
de Bolsa, ante la Superintendencia de Sociedades, observaciones que fueron
atendidas satisfactoriamente por el peticionario, según consta en la
comunicación del 3 de marzo de 2003 y con el cual se remitió,
entre otros documentos, la siguiente información:
-
Estatutos sociales de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa,
contenidos en las escrituras públicas 1102 del 11 de mayo de 2002 de la notaría
2ª de Buga y 424 del 20 de febrero de
2003, otorgada en la misma notaría.
-
Certificación suscrita por el revisor fiscal, en la que
consta que el capital suscrito y pagado de la sociedad es $442.000.000.
-
Estudio de factibilidad;
DUODÉCIMO: Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico
del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del
decreto 2016 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Valores expedir el
certificado de autorización a las entidades que se someterán a su inspección y
vigilancia, una vez se acredite su constitución regular, al igual que el pago
del capital, y
DÉCIMOTERCERO: Que la
información remitida da cuenta de la constitución regular de la citada
sociedad, así como el pago del capital exigido por el artículo 3º del decreto
573 de 2002, lo cual se
corroboró mediante la visita ordenada mediante el oficio 20035-1223 del 23 de
mayo de 2003.
R E S U E L V E
ARTÍCULO
PRIMERO: Otorgar a
Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa
el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º,
del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para
desarrollar las actividades autorizadas por la ley a las sociedades miembros de
las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de
Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, acto en el cual deberá entregársele
copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de
reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO
TERCERO: Ordenar la
publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda
y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
Dada
en Bogotá, a los JUN. 25 2003
Juan Fernando Lucio López
Superintendente de Valores (E)
Notificar a: Doctor
Jesús
Mejía Restrepo
Representante
Legal
Comfinagro S.A
Comisionista de Bolsa
Calle
38 N 2B N
170 Oficina 202
Santiago de Cali, Valle
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