REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN         387                  DE 2003

(junio 25)

 

Por la cual se otorga un certificado de autorización

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 7° del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2° de la ley 510 de 1999 y 4º del decreto 573 de 2002, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO:   Que, por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

 

SEGUNDO:  Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 4° del decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto 1599 de este mismo año, desde el pasado 4 de septiembre, la Superintendencia de Valores ejerce las funciones de inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;

 

TERCERO:  Que las funciones a que se hace referencia en el considerando anterior estaban a cargo de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del decreto 2000 de 1991;

 

CUARTO:     Que Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, dentro de su objeto social principal contempla el desarrollo del contrato de comisión por conducto de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales;

 

QUINTO:       Que Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa se constituyó por escritura pública 1102 otorgada en la notaría 2ª  del círculo de Buga, el 11 de mayo de 2002, la cual mediante escritura pública 424 de la misma notaría el 20 de febrero de 2003, fue objeto de sendas reformas; 

 

SEXTO: Que Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa fue admitida como miembro de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A., el 4 de junio de 2002, según consta en el acta 26, correspondiente a la reunión de la junta directiva de dicha bolsa celebrada el 4 de junio de 2002;

 

 

 

 

SÉPTIMO:    Que la constitución de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa y su admisión como miembro de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. se dieron bajo la vigencia del artículo 22 del decreto 2000 de 1991;

 

OCTAVO:     Que, mediante comunicación 2002-01-117351 radicada en la Superintendencia de Sociedades, la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. solicitó a esa entidad de control confirmar la admisión de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa,  como miembro de la misma, solicitud que, al 4 de septiembre de 2002, fecha en que la Superintendencia de Valores asumió la inspección y vigilancia de estas sociedades, no obtuvo pronunciamiento de fondo por parte de dicha Superintendencia;

 

NOVENO:     Que la Superintendencia de Sociedades, mediante oficio radicado en esta Superintendencia el 18 de septiembre de 2002, bajo el número 20029-3476, suministró, entre otra información, una relación de miembros de la Bolsa Agropecuaria Colombiana S.A. B.A.C.S.A. cuyas solicitudes de confirmación "… quedaron pendientes de un pronunciamiento de fondo al tenor de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2000 de 1991, toda vez que este Despacho, mediante sendos oficios, solicitó información y documentación adicional, en aras de continuar con el trámite respectivo” haciendo parte de esta relación Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, respecto de la cual se indica que el último oficio producido por la Superintendencia de Sociedades sobre el tema fue el 330-039317-045239, del 8 de agosto de 2002;

 

DÉCIMO:      Que, mediante comunicación del 9 de enero de 2003, radicada en esta entidad con el número 200212-4041, el doctor Jesús Mejía Restrepo, en calidad de representante legal de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, solicitó la continuación del trámite iniciado ante la Superintendencia de Sociedades, a fin de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero;

 

UNDÉCIMO:              Que, esta Superintendencia, mediante oficio del 17 de diciembre de 2002, efectuó algunas observaciones a los estatutos sociales protocolizados, así como también realizó varias precisiones en relación con el procedimiento a seguir, para continuar con el trámite iniciado por Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, ante la Superintendencia de Sociedades, observaciones que fueron atendidas satisfactoriamente por el peticionario, según consta en la comunicación del 3 de marzo de 2003 y con el cual se remitió, entre otros documentos, la siguiente información:

 

-         Estatutos sociales de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, contenidos en las escrituras públicas 1102 del 11 de mayo de 2002 de la notaría 2ª  de Buga y 424 del 20 de febrero de 2003, otorgada en la misma notaría. 

-         Certificación suscrita por el revisor fiscal, en la que consta que el capital suscrito y pagado de la sociedad es $442.000.000.

-         Estudio de factibilidad;

 

DUODÉCIMO:  Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Valores expedir el certificado de autorización a las entidades que se someterán a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular, al igual que el pago del capital, y

 

 

DÉCIMOTERCERO:  Que la información remitida da cuenta de la constitución regular de la citada sociedad, así como el pago del capital exigido por el artículo 3º del decreto 573 de 2002, lo cual se corroboró mediante la visita ordenada mediante el oficio 20035-1223 del 23 de mayo de 2003.

 

 

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO PRIMERO:     Otorgar a Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa  el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º, del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades autorizadas por la ley a las sociedades miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:   Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de Comfinagro S.A. Comisionista de Bolsa, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO TERCERO:    Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

                                            Dada en Bogotá, a los JUN. 25 2003

 

 

 

 

 

Juan Fernando Lucio López

Superintendente de  Valores (E)

 

 

 

Notificar a:     Doctor

                        Jesús Mejía Restrepo 

Representante Legal

Comfinagro S.A

Comisionista de Bolsa

Calle  38 N   2B  N  170  Oficina 202 

Santiago de Cali, Valle

 

 

 

jaz