REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO      0089      DE  2003

(FEBRERO 14)

 

Por la cual se concede una autorización para constituir una sociedad comisionista de bolsa 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere

el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º, del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999 y 3° del decreto 1608 de 2000, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores corresponde ejercer la inspección y vigilancia permanente  de las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° del decreto 1608 de 2000;

 

SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como es el caso de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

 

TERCERO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 10 de septiembre de 2002, bajo el número 20029-2930, los señores Gerardo Rojas Bustos, Orlando Rojas Bustos, Carlos Blas Buraglia Gómez, Diana Sanz de Santamaría y Beatriz Constanza Rojas Guzmán solicitaron autorización para constituir una sociedad comisionista de bolsa que se denominará Gestión Valores S.A.;

 

CUARTO: Que, mediante oficio del 7 de noviembre de 2002, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4º de la disposición en cita;

 

QUINTO: Que, el 15 de noviembre de 2002, se allegaron a esta Superintendencia las páginas 2C  del diario La República, correspondientes a las ediciones del 13 y 15 de noviembre de 2002, respectivamente, las cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constituir la sociedad que se denominará Gestión Valores S.A. Comisionista de Bolsa, con lo cual se surtió el requisito previsto en el numeral 4° del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero;

 

SEXTO: Que, transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

 

SÉPTIMO: Que esta Superintendencia efectuó algunas observaciones al estudio de factibilidad, particularmente en lo relacionado con infraestructura tecnológica, mecanismos de control interno y plan de gestión de riesgos, las cuales fueron atendidas por los peticionarios, según consta en comunicaciones del 22 de octubre de 2002 y 28 de enero de 2003, radicadas bajo el número 20029-2930;

 

 

OCTAVO:         Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.

 

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Gestión Valores S.A. Comisionista de Bolsa para lo cual deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente resolución e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero y 158 del código de comercio.

 

La autorización que por medio del presente acto se concede  no exonera a la sociedad Gestión Valores S.A. Comisionista de Bolsa de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2)  meses  siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución de la sociedad Gestión Valores S.A. Comisionista de Bolsa remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.

 

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese  y adviértase que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación. 

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

 

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

                                                   Dada en Bogotá, a los FEB.14 2003

 

 

 

 

Clemente del Valle Borráez

Superintendente de  Valores

 

Notificar a:        Doctores

GERARDO ROJAS BUSTOS

ORLANDO ROJAS BUSTOS

CARLOS BLAS BURAGLIA GÓMEZ

DIANA SANZ DE SANTAMARÍA

BEATRIZ CONSTANZA ROJAS GUZMÁN

Calle 95    15-33, Oficina 601

Fax  623 24 93

Bogotá, D.C.