REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0089 DE 2003
(FEBRERO 14)
Por la cual se concede una autorización
para constituir una sociedad comisionista de bolsa
EL SUPERINTENDENTE DE
VALORES
en ejercicio de
sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere
el artículo 1º del
decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º, del
estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2º de la
ley 510 de 1999 y 3° del decreto 1608 de 2000, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que a la Superintendencia de Valores corresponde
ejercer la inspección y vigilancia permanente
de las sociedades comisionistas de bolsa, de conformidad con lo previsto
en el artículo 3° del decreto 1608 de 2000;
SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el
artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se
someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como
es el caso de las sociedades comisionistas de bolsas de valores, se debe
cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de
constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria;
TERCERO: Que, mediante comunicación radicada en esta
Superintendencia el 10 de septiembre de 2002, bajo el número 20029-2930, los señores Gerardo
Rojas Bustos, Orlando Rojas Bustos, Carlos Blas Buraglia Gómez, Diana Sanz de
Santamaría y Beatriz Constanza Rojas Guzmán solicitaron
autorización para constituir una sociedad comisionista de bolsa que se
denominará Gestión Valores S.A.;
CUARTO: Que, mediante oficio del 7 de noviembre de 2002,
previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó la publicación de los
avisos a que hace referencia el numeral 4º de la disposición en cita;
QUINTO: Que, el 15 de noviembre de 2002, se allegaron a esta
Superintendencia las páginas 2C del
diario La República, correspondientes a las ediciones del 13 y 15 de noviembre
de 2002, respectivamente, las cuales dan cuenta de la publicación del aviso
sobre la intención de constituir la sociedad que se denominará Gestión Valores
S.A. Comisionista de Bolsa, con lo cual se surtió el requisito previsto en el
numeral 4° del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero;
SEXTO: Que,
transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de
terceros.
SÉPTIMO: Que
esta Superintendencia efectuó algunas observaciones al estudio de factibilidad,
particularmente en lo relacionado con infraestructura tecnológica, mecanismos
de control interno y plan de gestión de riesgos, las cuales fueron atendidas
por los peticionarios, según consta en comunicaciones del 22 de octubre de 2002
y 28 de enero de 2003, radicadas bajo el número 20029-2930;
OCTAVO: Que,
una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter,
responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este
Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.
Por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Gestión
Valores S.A. Comisionista de Bolsa para lo cual deberá elevarse a escritura
pública el proyecto de estatutos sociales que se anexa a la presente resolución
e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el
numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero y 158
del código de comercio.
La autorización que por medio del presente acto se concede no exonera a la sociedad Gestión Valores
S.A. Comisionista de Bolsa de obtener el certificado de autorización de que
trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta
entidad la constitución de la sociedad Gestión Valores S.A. Comisionista de
Bolsa remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y
certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el
registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese y adviértase que contra la misma procede el
recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia
de Valores.
Dada
en Bogotá, a los FEB.14 2003
Clemente del Valle Borráez
Superintendente de Valores
Notificar
a: Doctores
GERARDO
ROJAS BUSTOS
ORLANDO
ROJAS BUSTOS
CARLOS
BLAS BURAGLIA GÓMEZ
DIANA
SANZ DE SANTAMARÍA
BEATRIZ
CONSTANZA ROJAS GUZMÁN
Calle 95 15-33, Oficina 601
Fax
623 24 93
Bogotá, D.C.