REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO
112 DE
( FEBRERO 27 DE 2003 )
Por la cual se cancela una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de la atribución que le confiere el
numeral 3º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Bolsa
de Occidente S.A., de conformidad con lo previsto por el artículo 3º del
decreto 1608 de 2000, se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la
Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que, según consta en el acta 033, correspondiente a
la reunión de asamblea general extraordinaria de accionistas de la citada
sociedad, celebrada el 17 de septiembre de 2001, dicho órgano social aprobó la
disolución anticipada de la sociedad, la cual fue autorizada por esta entidad
mediante resolución 0792 de 2001;
TERCERO: Que, mediante escritura pública 3151 del 5 de
septiembre de 2001 otorgada en la notaría 14 del círculo de Cali, se solemnizó
la reforma estatutaria que dicha decisión conlleva, la cual, según la
información suministrada, se inscribió en el registro mercantil que lleva la cámara
de comercio de la citada ciudad, el 17 de diciembre del mismo año;
CUARTO: Que, el 13 de febrero de 2003, la Bolsa de Occidente
S.A. - en liquidación - allegó a esta Superintendencia copia del acuerdo
celebrado entre esa sociedad y la Bolsa de Valores de Colombia S.A., contentivo
de los términos bajo los cuales ésta última administrará la base de datos que
contiene la información electrónica de las negociaciones celebradas a través de
la Bolsa de Occidente S.A., desde 1992 hasta junio de 2001 y, el cual había
sido requerido por esta entidad, como condición para impartir la aprobación del
inventario en comento;
QUINTO: Que mediante resolución 0019 del 11 de enero de 2002,
esta entidad aprobó el inventario del patrimonio social de la Bolsa de
Occidente S.A. - en liquidación;
SEXTO: Que mediante comunicación 20026-1242, radicada en
esta entidad el 25 de junio de 2002, el doctor Alvaro José Pedroza Campo, en su
calidad de representante legal, solicitó la cancelación de la inscripción de
dicha sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SÉPTIMO: Que, de conformidad con lo previsto por el literal
d) del artículo 4° de la ley 32 de 1979, la cancelación de la inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Bolsa de Occidente S.A. -
en liquidación es procedente, toda vez que la misma se encuentra en estado de
liquidación;
OCTAVO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º, numeral 3º, del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente
Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la cancelación
voluntaria de intermediarios inscritos en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Cancelar la
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Bolsa de
Occidente S.A. – en liquidación.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la
publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Alvaro José Pedroza Campo
Liquidador
Bolsa
de Occidente S.A. - en liquidación –
Calle 10ª 4 - 40 Piso 13
Santiago de Cali,
Valle