REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 0197 DE

( 10  abril  2003  )

 

Por la cual se toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios

de la SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA DE BOLSA  S.A. INTERACCIÖN S.A.

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el inciso 4º. del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 12 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991 y el artículo 2 del decreto 1608 de 2000; el artículo 64 de la ley 510 de 1999, en concordancia con los artículos 114, 115 y 326 numeral 5 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y la Ley 795 de 2003, y

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO: Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley 35 de 1993, el Superintendente de Valores ejercerá, como agente del Presidente de la República y previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, las funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991.

 

SEGUNDO: Que conforme a la disposición antes citada, corresponde al Superintendente de Valores la función de “disponer, en los casos previstos por la ley la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen actividades de intermediación. (Numeral 12 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991).

 

TERCERO: Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la ley 510 de 1999, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas sobre toma de posesión y programas de restablecimiento o adopción de medidas de recuperación previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas, en lo que sean compatibles con su naturaleza.

 

CUARTO: Que de conformidad con el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 32 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con el artículo 115 ibídem, modificado por el artículo 21 de la Ley 510  de 1999,  corresponde al Superintendente de Valores tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando a su juicio se haga necesaria la medida por la ocurrencia, entre otros, de los siguiente hechos:

 

e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley,

 

 f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada e insegura,

 (…)

 

h) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia de Valores que a juicio de ésta no permite conocer adecuadamente la situación real de la entidad”. 

           

QUINTO: Que la Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa “Interacción S.A” con NIT 800.155.645 – 8 y domicilio principal en Cali y sucursales en Bogotá y Manizales,  se constituyó como sociedad comisionista de bolsa mediante escritura pública número 1146 de febrero 26 de 1992 de la Notaría 2ª del Círculo de Cali.

 

SEXTO: Que mediante Resolución 162 de marzo 11 de 1992  la Superintendencia de Valores  expidió el certificado de autorización e inscribió en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA  DE BOLSA “ INTERACCIÓN S.A.“, habilitándola para  desarrollar las actividades comprendidas en su objeto social.

 

SÉPTIMO: Que la SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA  DE BOLSA “INTERACCIÓN S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 1608 de 2000 y en tal condición obtuvo  las siguientes autorizaciones:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

OCTAVO: Que de conformidad con información recibida por esta Superintendencia el día 8 de abril del 2003, de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la firma comisionista Interacción S.A. habría incurrido en pérdidas que ascenderían aproximadamente a la suma de siete mil seiscientos millones de pesos ($7.600.000.000) por los hechos descritos en el considerando noveno de esta Resolución, con fundamento en los cuales la Sala D de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Valores de Colombia S.A., expidió  la resolución  No. 03  de  9  de  abril de 2003 por la cual resolvió “suspender con carácter preventivo e inmediato las actividades de la sociedad comisionista de bolsa Interacción S.A. como miembro activo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.”. Así mismo la citada providencia especificó que la decisión anterior se mantendrá hasta tanto la Sociedad Comisionista Interacción S.A. revele apropiadamente su situación financiera y adopte las medidas necesarias tendientes a restablecerla. 

 

NOVENO:  Que la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado bajo el número 20034-587 del 09 de abril de 2003, comisionó a un grupo de funcionarios con el propósito que se presentaran en la sede principal de la sociedad para la práctica de una visita de inspección, en los términos del numeral 2° del artículo 6° del Decreto 1169 de 1.980, modificado por el artículo 103 del Decreto 2150 de 1.995.

 

En desarrollo de la mencionada visita, se levantó acta de fecha abril 10 de 2003, la cual se encuentra suscrita por las siguientes personas, además de los funcionarios visitadores: Carlos Felipe Quintero Salazar en calidad de Representante Legal y Gerente de Fondos de Valores, Fernando José García Quintián en calidad de Representante Legal y gerente de Riesgos, Armando José Madriñan Aristizabal y Juan Guillermo Salazar Vallecilla en calidad de Representantes Legales, Soffy Mejía Alvarez en calidad de Gerente Operativa y Administrativa y Agustín Vera Torres en calidad de encargado del manejo de los Fondos de Valores.

 

Figuran en el acta los siguientes hechos relevantes:

 

1.              Que la Tesorería del Municipio de Palmira era cliente de la sociedad comisionista de bolsa desde hacía aproximadamente tres años.

 

2.              Que dicha tesorería no ordenaba la compra y venta de títulos, sino que le había confiado unos recursos a Interacción S.A., por los cuales se les garantizó una rentabilidad determinada y que ésta oscilaba entre el 11% y 13%.

 

3.              Que durante el período comprendido entre Agosto y Octubre de 2002 la sociedad comisionista de bolsa realizó una serie de operaciones de  compra y venta de títulos en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia, cuyo movimiento contable y resultados no se reflejaron en su propio balance ni estado de resultados, sino que para ese efecto utilizaron y reflejaron dicho movimiento y pérdidas en la cuenta del cliente Tesorería del Municipio de Palmira.

 

4.              Que las operaciones de compra y venta y los registros de los movimientos contables que no se ajustaban a las normas legales y a los principios de contabilidad generalmente aceptados y que fueron anteriormente señalados, se efectuaron sin el consentimiento ni anuencia de la Tesorería del Municipio de Palmira.

 

5.              Que en la fecha en que la Tesorería de Palmira le exigió a la firma comisionista las sumas de dinero que ésta le venía administrando, y “... a sabiendas que no se contaba con la totalidad de los dineros de la tesorería”, Interacción S.A. decidió tomar unos títulos Bonos Yankees por valor aproximado de 2 millones de dólares sobre los cuales poseía en calidad de administración de valores, y que  eran de propiedad de diversos clientes, con el propósito de  poder cumplir las obligaciones adquiridas para con la Tesorería del Municipio de Palmira.

 

6.              Que tales valores fueron fondeados sin un plazo de recompra determinado, con el propósito de generar la liquidez que permitiera pagarle a la Tesorería del Municipio de Palmira.

 

7.              Que los fondeos fueron registrados como ventas definitivas en el sistema transaccional o de registro utilizado.

 

8.              Que  tales fondeos no se registraron en el libro de administración de valores que deben llevar las sociedades comisionistas de bolsa. Esto con el propósito de no reflejar la utilización de los títulos de clientes sin la debida autorización de éstos.

 

9.              Que no se hizo registro contable alguno  para no reflejar el ingreso de los recursos provenientes de tales operaciones.

 

10.          Que Interacción S.A. adquirió el compromiso de comprar los títulos a futuro, compromiso que no figura por escrito.

 

11.          Que los portafolios de los fondos de valores estaban invertidos principalmente en TES.

 

12.          Que por el incremento en las tasas de negociación de los títulos TES durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2002, se presentaron pérdidas por valoración a precios de mercado que no fueron reconocidas en los estados financieros de los fondos y  “...que no se podían reflejar en el fondo por orden de la presidencia de la compañía”

 

13.          Que las adquisiciones de títulos para los fondos efectuadas de manera definitiva, fueron registradas como fondeos con el propósito de "...no tener que valorarlos a precios de mercado y valorarlos a la TIR del supuesto “fondeo” que ellos mismos decidieron escoger, y de esta manera no reflejar las pérdidas”

 

14.          Que dichas pérdidas fueron finalmente reconocidas en los estados financieros de los fondos el 8 de abril de 2003, cuando se tomó la determinación de valorar los títulos acorde con la realidad de su tenencia en el portafolio (compras definitivas)

 

15.          Que para cumplir con este procedimiento se realizaron algunas operaciones swap con otra sociedad comisionista de bolsa y que esa sociedad comisionista no conocía la intención de la estructuración de las operaciones ni de los fines financieros que las mismas tenían para Interacción S.A.

 

DÉCIMO: Que la doctora Liliana Sarmiento Martínez, en su calidad de secretaria de la Junta Directiva de la sociedad comisionista, remitió a este despacho copia del Acta de Junta Directiva 132 del 7 de Abril de 2003 de la sociedad en la que consta que el Sr. Juan Guillermo Salazar, en su calidad de Subgerente y Representante Legal, efectuó una presentación, la cual hace parte del acta, en torno a una grave situación por la que atraviesa la sociedad comisionista y un recuento sobre las causas de la crisis y las posibles alternativas de solución. Igualmente informó las decisiones adoptadas por la Administración de la  misma,  así:

 

“- Llevar a cabo diferentes operaciones que permitirían ocultar las pérdidas y “comprar tiempo” para recuperarlas.

- Llevar a cabo operaciones de arrendamiento de títulos para de igual manera “comprar tiempo” y posteriormente recuperarlas.

- Para la situación de los fondos de valores, intercambiar cartera del fondo vista hacia los fondos a plazos para subsanar en parte la iliquidez presentada”

 

Seguidamente, de acuerdo con la mencionada acta, el Dr. Salazar Vallecilla realizó una exposición de las presuntas infracciones en que habría incurrido la firma comisionista, las cuales se resumen de la siguiente manera:

 

“- Intercambio de títulos entre los fondos de valores de la firma, de manera indirecta.

- Se fondeó la posición propia de la firma en los fondos de valores de manera indirecta.

- Utilización del nombre de un tercero, en este caso, una entidad pública, para poner en cabeza de  él las pérdidas

- Registro de operaciones con títulos inexistentes

- Arrendamiento de títulos”

 

Así mismo, se destaca del contenido de la referida acta, las manifestaciones del doctor José Bosque, miembro principal de la Junta Directiva, en la continuación de la reunión iniciada el 7 de Abril de 2003,  quien  ...le comunica a los señores de la Revisoría Fiscal que la Junta Directiva fue informada mediante una sesión extraordinaria el día 7 de abril de 2003 sobre hechos que afectan negativamente los estados financieros al día de hoy y posiblemente a los cerrados en fecha 31 de diciembre de 2002, por transacciones realizadas entre julio y agosto de 2002 y que la administración mantuvo ocultos mediante operaciones financieras a fin de no registrar la pérdida, de acuerdo a lo informado. Tales hechos han configurado al día de hoy posibles pérdidas en los siguientes aspectos:

 

·         Bonos Yankees:                       5.488 millones

·         Fondos de Valores:                   1.766 millones

·         Futuros:                                      200 millones

·         Total:                                       7.454 millones”

 

DECIMO PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores recibió los estados financieros de Interacción S.A. Comisionista de Bolsa, según las transmisiones vía módem efectuadas entre julio de 2002 y febrero de 2003, de los cuales se extraen las cifras que a continuación se indican:

 

 

 

31-Jul-02

31-Ago-02

30-Sep-02

31-Oct-02

30-Nov-02

31-Dic-02

31-Ene-03

28-Feb-03

Activo                                                                         

7.825.832.642

10.191.892.218

9.801.685.447

8.876.993.864

9.184.339.518

10.251.977.043

6.460.082.961

8.420.463.746

Pasivo                                                                         

2.752.238.407

5.209.019.041

4.897.261.795

3.943.631.672

4.186.098.380

5.182.037.283

1.333.196.437

3.257.679.787

Patrimonio                                                                     

5.073.594.235

4.982.873.178

4.904.423.651

4.933.362.191

4.998.241.138

5.069.939.761

5.126.886.525

5.162.783.959

Resultados

del Ejerc                                                        

100.525.825

17.070.671

-51.998.325

-11.514.987

60.818.491

178.507.675

55.695.857

88.277.396

 

 

 

Mes Reportado

Fecha de Transmisión

Código de Transmisión

Número de Radicación (*)

Fecha de Radicación

 

 

 

 

 

31-Jul-02

21-Ago-02

85060107020309

20028-1692

28-Ago-02

31-Ago-02

19-Sep-02

85060108020109

20029-3764

24-Sep-02

30-Sep-02

18-Oct-02

85060109020409

200210-1523

29-Oct-02

31-Oct-02

20-Nov-02

85060110020209

200211-3221

29-Nov-02

30-Nov-02

18-Dic-02

85060111020209

200212-4298

23-Dic-02

31-Dic-02

31-Ene-03

85060112020409

20032-280

6-Feb-03

31-Ene-03

20-Feb-03

85060101030209

20032-1306

26-Feb-03

28-Feb-03

17-Mar-03

85060102030309

20033-1122

20-Mar-03

 

(*)  Mediante este número se radica en la Superintendencia de Valores la certificación firmada por el representante legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad, donde consta que la información reportada bajo el código de transmisión (C.T.) corresponde a los registros contables, en cumplimiento a lo dispuesto por la circular externa 12 de 1994, expedida por esa Superintendencia.

 

Adicionalmente, mediante radicación 20032-1304 del 16 de febrero de 2003, la sociedad comisionista de bolsa en mención allegó la documentación de que trata la circular externa 016 de 1990 de la Superintendencia de Valores, la cual hace alusión a la documentación para efectos de la realización de la asamblea general ordinaria de accionistas.  A continuación se indica y relaciona la documentación remitida:

 

1.              Estados financieros básicos de propósito general a junio 30 y diciembre 31 de 2002 debidamente certificados por el representante legal y el contador, bajo cuya responsabilidad se prepararon y dictaminados por el revisor fiscal.

 

2.              El informe de gestión elaborado y presentado por los administradores de la sociedad (representante legal y junta directiva). 

 

3.              El proyecto de distribución de utilidades.

 

4.              El informe y dictamen del revisor fiscal.

 

5.              La información requerida en el numeral 3º del artículo 446 del Código de Comercio, así como la información de que trata el artículo 291 del mismo Código.

 

6.              Notas a los estados financieros 

 

7.              Información relativa al portafolio por cuenta propia y con recursos propios vigente a 31 de diciembre de 2002 en las condiciones, términos, parámetros y formatos establecidos por las circulares externas 008 y 004 de 2002, expedidas por esta Superintendencia.

 

Del ejercicio comparativo entre la información reportada por la firma vía modem de Julio de 2002 a Febrero de 2003 y a la información presentada por la administración de la sociedad comisionista tanto a la Junta Directiva de la misma como a la comisión visitadora de la Superintendencia de Valores, se observa que la información suministrada por la entidad no permite conocer adecuadamente su situación real, en la medida en que dicha información no refleja la verdadera realidad económica de la sociedad, debido a que se han subestimado las pérdidas, las cuales según la información suministrada por la comisionista, ascenderían a siete mil setecientos cincuenta y cuatro millones de pesos aproximadamente, y como consecuencia de esto, sobreestimado el patrimonio de la sociedad y el monto total de sus activos.

 

 

DÉCIMO SEGUNDO: Que los hechos descritos en los considerandos precedentes configuran las siguientes causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado y adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1.999 y el artículo 32 de la Ley 795 de 2.003, tal como se indicó en el considerando cuarto de la presente resolución:

 

 

e)                   Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley. (Artículos 48 y 50 del Código de Comercio y artículos 4 y 15 del Decreto 2649 de 1.993, entre otras disposiciones. Hechos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 indicados en el considerando noveno)

 

 

 f)                     Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada e insegura, (Artículo 2.2.3.15 Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores entre otras disposiciones. Hechos 2  a 10, 12, 13 y 15, indicados en el considerando noveno)

            (…)

 

 

h)                     Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia de Valores que a juicio de ésta no permite conocer adecuadamente la situación real de la entidad”.  (Artículos 48 y 50 del Código de Comercio y artículos 4 y 15 del Decreto 2649 de 1.993, artículo 1.1.1.2 de la Resolución 1200 de 1.995, expedida por el Superintendente de Valores, entre otras disposiciones. Hechos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 13, indicados en el considerando noveno).

 

           

DÉCIMO TERCERO: Que en la reunión celebrada el 10 de abril de 2003 la Sala General de la Superintendencia de Valores rindió concepto sobre la procedencia de la medida de toma de posesión, de acuerdo con lo previsto en el inciso 4º. del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 3º., numeral 12 del decreto 2739 de 1991.

 

DÉCIMO CUARTO: Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el presente acto administrativo fue sometido a la aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

 

 

 

En mérito de lo expuesto,

 

R E S U E L V E :

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad Internacional  Comisionista de Bolsa “Interacción S.A” con NIT 800.155.645 – 8  y domicilio principal en Cali y sucursales en Bogotá y Manizales de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificados, respectivamente,  por los artículos 22 y 24 de la ley 510 de 1999, y en el artículo 1º. del Decreto 2418 de 1999, se disponen las siguientes medidas:

 

a) La inmediata guarda de los bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

 

b) La orden a la entidad intervenida para que ponga a disposición del Superintendente de Valores sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera;

 

c) La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y de Valores sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

 

d) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales;

 

e) La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad;

 

f) La separación de los administradores y directores de la administración de los bienes de la intervenida;

 

g) La prevención a los registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del agente especial. Así mismo, deberán abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada;

 

h) El aviso a los registradores, para que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, informen al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

 

i) El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los oficios respectivos serán enviados por el funcionario comisionado para practicar la medida;

 

j) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de nuevos embargos sobre bienes de la entidad intervenida;

 

k) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión;

 

l) La orden de registro de la medida y, si es del caso, la cancelación de los nombramientos de los administradores en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida;

 

m) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión; y

 

n) El que todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.

 

ARTÍCULO TERCERO:  De acuerdo con lo previsto por el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el numeral 15 del artículo 24 de la ley 510 de 1999, la toma de posesión que por este acto administrativo se dispone, no impedirá el cumplimiento de las operaciones realizadas por la Sociedad Internacional  Comisionista de Bolsa “ Interacción S.A”  o por cuenta de ella en el mercado de valores cuando ello sea conveniente para la misma. En todo caso, la toma de posesión no impedirá a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. hacer efectivas, conforme a las reglas que la rigen, las garantías otorgadas para cumplir una operación en que sea parte la entidad objeto de toma de posesión.   

 

ARTICULO CUARTO: Designar a MARIA OFELIA POLANCO MAYORGA, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.751.539 de Bogotá, actual funcionaria de la Superintendencia de Valores para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad Internacional  Comisionista de Bolsa S.A. “ Interacción S.A.” Adicionalmente, nómbrase a la citada funcionaria como Agente Especial del Superintendente de Valores para los efectos previstos por la presente resolución.

 

ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa S.A. “Interacción S.A”  y si ello no fuere posible se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de la ley 510 de 1999, advirtiendo que la ejecución de la medida de toma de posesión procederá inmediatamente.           

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en la forma prevista en el inciso 2º del artículo 2 del decreto 2418 de 1999.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse dentro de los cinco  (5)  días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso de reposición no suspenderá la ejecución de la medida, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero modificado por el artículo 24 de la ley 510 de 1999.

 

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese  lo  dispuesto  en  la  presente  resolución a  la Bolsa de Valores de Colombia .

 

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. el

 

 

 

 

(Original firmado)

CLEMENTE DEL VALLE BORRAÉZ

Superintendente de Valores

 

 

APROBADA,

 

 

 

(Original firmado)

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

 

 

Notificar  al   Representante Legal.

                      Interacción S.A. Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa “ Interacción S. A.

                      Avenida 6 A Norte  No 21N -  70.

Cali – Colombia .