REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
( 10 abril 2003 )
Por la
cual se toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
de la
SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA DE BOLSA
S.A. INTERACCIÖN S.A.
En
ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el
inciso 4º. del artículo 33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral
12 del artículo 3º. del decreto 2739 de 1991 y el artículo 2 del decreto 1608
de 2000; el artículo 64 de la ley 510 de 1999, en concordancia con los
artículos 114, 115 y 326 numeral 5 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y la Ley 795 de 2003, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO: Que
según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 33 de la ley 35 de 1993, el
Superintendente de Valores ejercerá, como agente del Presidente de la República
y previo concepto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, las
funciones a que se refieren los numerales 12, 13, 14, 20, 21, 39 y 40 del
artículo 3º del Decreto 2739 de 1991.
SEGUNDO: Que
conforme a la disposición antes citada, corresponde al Superintendente de
Valores la función de “disponer, en los casos previstos por la ley la toma de
posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de las entidades sujetas a
su inspección, vigilancia y control o de aquellas personas naturales o jurídicas
que sin estar inscritas en el Registro Nacional de Intermediarios realicen
actividades de intermediación. (Numeral 12 del artículo 3º del Decreto 2739 de
1991).
TERCERO: Que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la ley 510 de 1999, las
causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas sobre toma de
posesión y programas de restablecimiento o adopción de medidas de recuperación
previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la
Superintendencia de Valores y a sus entidades vigiladas, en lo que sean
compatibles con su naturaleza.
CUARTO: Que de
conformidad con el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
modificado por el artículo 32 de la Ley 795 de 2003, en concordancia con el
artículo 115 ibídem, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999,
corresponde al Superintendente de Valores tomar posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando a su juicio se
haga necesaria la medida por la ocurrencia, entre otros, de los siguiente
hechos:
e) Cuando
persista en violar sus estatutos o alguna ley,
f)
Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada e insegura,
(…)
h) Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra
a la Superintendencia de Valores que a juicio de ésta no permite conocer
adecuadamente la situación real de la entidad”.
QUINTO: Que la
Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa “Interacción S.A” con NIT
800.155.645 – 8 y domicilio principal en Cali y sucursales en Bogotá y
Manizales, se constituyó como sociedad
comisionista de bolsa mediante escritura pública número 1146 de febrero 26 de
1992 de la Notaría 2ª del Círculo de Cali.
SEXTO: Que
mediante Resolución 162 de marzo 11 de 1992
la Superintendencia de Valores
expidió el certificado de autorización e inscribió en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a la SOCIEDAD INTERNACIONAL
COMISIONISTA DE BOLSA “ INTERACCIÓN
S.A.“, habilitándola para desarrollar
las actividades comprendidas en su objeto social.
SÉPTIMO: Que la
SOCIEDAD INTERNACIONAL COMISIONISTA DE
BOLSA “INTERACCIÓN S.A. se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de
la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º del decreto 1608 de 2000 y en tal condición obtuvo las siguientes autorizaciones:
OCTAVO: Que de conformidad con
información recibida por esta Superintendencia el día 8 de abril del 2003, de
la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la firma comisionista Interacción S.A.
habría incurrido en pérdidas que ascenderían aproximadamente a la suma de siete
mil seiscientos millones de pesos ($7.600.000.000) por los hechos descritos en
el considerando noveno de esta Resolución, con fundamento en los cuales la Sala
D de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.,
expidió la resolución No. 03
de 9 de abril de 2003 por la
cual resolvió “suspender con carácter
preventivo e inmediato las actividades de la sociedad comisionista de bolsa
Interacción S.A. como miembro activo de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.”. Así
mismo la citada providencia especificó que la decisión anterior se mantendrá
hasta tanto la Sociedad Comisionista Interacción S.A. revele apropiadamente su
situación financiera y adopte las medidas necesarias tendientes a
restablecerla.
NOVENO: Que
la Superintendencia de Valores, mediante oficio radicado bajo el número
20034-587 del 09 de abril de 2003, comisionó a un grupo de funcionarios con el
propósito que se presentaran en la sede principal de la sociedad para la
práctica de una visita de inspección, en los términos del numeral 2° del
artículo 6° del Decreto 1169 de 1.980, modificado por el artículo 103 del
Decreto 2150 de 1.995.
En desarrollo de la mencionada
visita, se levantó acta de fecha abril 10 de 2003, la cual se encuentra
suscrita por las siguientes personas, además de los funcionarios visitadores:
Carlos Felipe Quintero Salazar en calidad de Representante Legal y Gerente de
Fondos de Valores, Fernando José García Quintián en calidad de Representante
Legal y gerente de Riesgos, Armando José Madriñan Aristizabal y Juan Guillermo
Salazar Vallecilla en calidad de Representantes Legales, Soffy Mejía Alvarez en
calidad de Gerente Operativa y Administrativa y Agustín Vera Torres en calidad
de encargado del manejo de los Fondos de Valores.
Figuran en el acta los siguientes
hechos relevantes:
1.
Que la Tesorería del
Municipio de Palmira era cliente de la sociedad comisionista de bolsa desde
hacía aproximadamente tres años.
2.
Que dicha tesorería no ordenaba la
compra y venta de títulos, sino que le había confiado unos recursos a
Interacción S.A., por los cuales se les garantizó una rentabilidad determinada
y que ésta oscilaba entre el 11% y 13%.
3.
Que durante el período comprendido
entre Agosto y Octubre de 2002 la sociedad comisionista de bolsa realizó una
serie de operaciones de compra y venta
de títulos en desarrollo de las denominadas operaciones por cuenta propia, cuyo
movimiento contable y resultados no se reflejaron en su propio balance ni
estado de resultados, sino que para ese efecto utilizaron y reflejaron dicho
movimiento y pérdidas en la cuenta del cliente Tesorería del Municipio de
Palmira.
4.
Que las operaciones de compra y venta
y los registros de los movimientos contables que no se ajustaban a las normas
legales y a los principios de contabilidad generalmente aceptados y que fueron
anteriormente señalados, se efectuaron sin el consentimiento ni anuencia de la
Tesorería del Municipio de Palmira.
5.
Que en la fecha en que la Tesorería de
Palmira le exigió a la firma comisionista las sumas de dinero que ésta le venía
administrando, y “... a sabiendas que no se contaba con la totalidad de los
dineros de la tesorería”, Interacción S.A. decidió tomar unos títulos Bonos
Yankees por valor aproximado de 2 millones de dólares sobre los cuales poseía
en calidad de administración de valores, y que
eran de propiedad de diversos clientes, con el propósito de poder cumplir las obligaciones adquiridas
para con la Tesorería del Municipio de Palmira.
6.
Que tales valores fueron fondeados sin
un plazo de recompra determinado, con el propósito de generar la liquidez que
permitiera pagarle a la Tesorería del Municipio de Palmira.
7.
Que los fondeos fueron registrados
como ventas definitivas en el sistema transaccional o de registro utilizado.
8.
Que
tales fondeos no se registraron en el libro de administración de valores
que deben llevar las sociedades comisionistas de bolsa. Esto con el propósito
de no reflejar la utilización de los títulos de clientes sin la debida
autorización de éstos.
9.
Que no se hizo registro contable
alguno para no reflejar el ingreso de
los recursos provenientes de tales operaciones.
10.
Que Interacción S.A. adquirió el
compromiso de comprar los títulos a futuro, compromiso que no figura por
escrito.
11.
Que los portafolios de los fondos de
valores estaban invertidos principalmente en TES.
12.
Que por el incremento en las tasas de
negociación de los títulos TES durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre
de 2002, se presentaron pérdidas por valoración a precios de mercado que no
fueron reconocidas en los estados financieros de los fondos y “...que no se podían reflejar en el fondo
por orden de la presidencia de la compañía”
13.
Que las adquisiciones de títulos para
los fondos efectuadas de manera definitiva, fueron registradas como fondeos con
el propósito de "...no tener que valorarlos a precios de mercado y
valorarlos a la TIR del supuesto “fondeo” que ellos mismos decidieron escoger,
y de esta manera no reflejar las pérdidas”
14.
Que dichas pérdidas fueron finalmente
reconocidas en los estados financieros de los fondos el 8 de abril de 2003,
cuando se tomó la determinación de valorar los títulos acorde con la realidad
de su tenencia en el portafolio (compras definitivas)
15.
Que para cumplir con este
procedimiento se realizaron algunas operaciones swap con otra sociedad
comisionista de bolsa y que esa sociedad comisionista no conocía la intención
de la estructuración de las operaciones ni de los fines financieros que las
mismas tenían para Interacción S.A.
DÉCIMO: Que la
doctora Liliana Sarmiento Martínez, en su calidad de secretaria de la Junta
Directiva de la sociedad comisionista, remitió a este despacho copia del Acta de Junta Directiva 132 del 7 de Abril de 2003 de la sociedad en
la que consta que el Sr. Juan Guillermo Salazar, en su calidad de Subgerente y
Representante Legal, efectuó una presentación, la cual hace parte del acta, en
torno a una grave situación por la que atraviesa la sociedad comisionista y un
recuento sobre las causas de la crisis y las posibles alternativas de solución.
Igualmente informó las decisiones adoptadas por la Administración de la misma,
así:
“- Llevar a
cabo diferentes operaciones que permitirían ocultar las pérdidas y “comprar
tiempo” para recuperarlas.
- Llevar a
cabo operaciones de arrendamiento de títulos para de igual manera “comprar
tiempo” y posteriormente recuperarlas.
- Para la
situación de los fondos de valores, intercambiar cartera del fondo vista hacia los
fondos a plazos para subsanar en parte la iliquidez presentada”
Seguidamente,
de acuerdo con la mencionada acta, el Dr. Salazar Vallecilla realizó una
exposición de las presuntas infracciones en que habría incurrido la firma
comisionista, las cuales se resumen de la siguiente manera:
“-
Intercambio de títulos entre los fondos de valores de la firma, de manera
indirecta.
- Se fondeó
la posición propia de la firma en los fondos de valores de manera indirecta.
-
Utilización del nombre de un tercero, en este caso, una entidad pública, para
poner en cabeza de él las pérdidas
- Registro
de operaciones con títulos inexistentes
-
Arrendamiento de títulos”
Así
mismo, se destaca del contenido de la referida acta, las manifestaciones del
doctor José Bosque, miembro principal de la Junta Directiva, en la continuación
de la reunión iniciada el 7 de Abril de 2003,
quien “...le comunica a los
señores de la Revisoría Fiscal que la Junta Directiva fue informada mediante
una sesión extraordinaria el día 7 de abril de 2003 sobre hechos que afectan
negativamente los estados financieros al día de hoy y posiblemente a los
cerrados en fecha 31 de diciembre de 2002, por transacciones realizadas entre
julio y agosto de 2002 y que la administración mantuvo ocultos mediante operaciones
financieras a fin de no registrar la pérdida, de acuerdo a lo informado. Tales
hechos han configurado al día de hoy posibles pérdidas en los siguientes
aspectos:
·
Bonos Yankees: 5.488 millones
·
Fondos de Valores: 1.766 millones
·
Futuros: 200 millones
·
Total: 7.454
millones”
DECIMO PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores recibió
los estados financieros de Interacción
S.A. Comisionista de Bolsa, según las transmisiones vía módem efectuadas entre
julio de 2002 y febrero de 2003, de los cuales se extraen las cifras que a
continuación se indican:
|
31-Jul-02 |
31-Ago-02 |
30-Sep-02 |
31-Oct-02 |
30-Nov-02 |
31-Dic-02 |
31-Ene-03 |
28-Feb-03 |
Activo
|
7.825.832.642 |
10.191.892.218 |
9.801.685.447 |
8.876.993.864 |
9.184.339.518 |
10.251.977.043 |
6.460.082.961 |
8.420.463.746 |
Pasivo
|
2.752.238.407 |
5.209.019.041 |
4.897.261.795 |
3.943.631.672 |
4.186.098.380 |
5.182.037.283 |
1.333.196.437 |
3.257.679.787 |
Patrimonio
|
5.073.594.235 |
4.982.873.178 |
4.904.423.651 |
4.933.362.191 |
4.998.241.138 |
5.069.939.761 |
5.126.886.525 |
5.162.783.959 |
Resultados del Ejerc
|
100.525.825 |
17.070.671 |
-51.998.325 |
-11.514.987 |
60.818.491 |
178.507.675 |
55.695.857 |
88.277.396 |
Mes
Reportado |
Fecha de
Transmisión |
Código
de Transmisión |
Número
de Radicación (*) |
Fecha de
Radicación |
|
|
|
|
|
31-Jul-02 |
21-Ago-02 |
85060107020309 |
20028-1692 |
28-Ago-02 |
31-Ago-02 |
19-Sep-02 |
85060108020109 |
20029-3764 |
24-Sep-02 |
30-Sep-02 |
18-Oct-02 |
85060109020409 |
200210-1523 |
29-Oct-02 |
31-Oct-02 |
20-Nov-02 |
85060110020209 |
200211-3221 |
29-Nov-02 |
30-Nov-02 |
18-Dic-02 |
85060111020209 |
200212-4298 |
23-Dic-02 |
31-Dic-02 |
31-Ene-03 |
85060112020409 |
20032-280 |
6-Feb-03 |
31-Ene-03 |
20-Feb-03 |
85060101030209 |
20032-1306 |
26-Feb-03 |
28-Feb-03 |
17-Mar-03 |
85060102030309 |
20033-1122 |
20-Mar-03 |
(*) Mediante este número se radica en la
Superintendencia de Valores la certificación firmada por el representante
legal, el contador y el revisor fiscal de la sociedad, donde consta que la
información reportada bajo el código de transmisión (C.T.) corresponde a los
registros contables, en cumplimiento a lo dispuesto por la circular externa 12
de 1994, expedida por esa Superintendencia.
Adicionalmente,
mediante radicación 20032-1304 del 16 de febrero de 2003, la sociedad
comisionista de bolsa en mención allegó la documentación de que trata la
circular externa 016 de 1990 de la Superintendencia de Valores, la cual hace
alusión a la documentación para efectos de la realización de la asamblea
general ordinaria de accionistas. A
continuación se indica y relaciona la documentación remitida:
1.
Estados financieros básicos de propósito general a junio 30
y diciembre 31 de 2002 debidamente certificados por el representante legal y el
contador, bajo cuya responsabilidad se prepararon y dictaminados por el revisor
fiscal.
2.
El informe de gestión elaborado y presentado por los administradores
de la sociedad (representante legal y junta directiva).
3.
El proyecto de distribución de utilidades.
4.
El informe y dictamen del revisor fiscal.
5.
La
información requerida en el numeral 3º del artículo 446 del Código de Comercio,
así como la información de que trata el artículo 291 del mismo Código.
6.
Notas a los
estados financieros
7.
Información
relativa al portafolio por cuenta propia y con recursos propios vigente a 31 de
diciembre de 2002 en las condiciones, términos, parámetros y formatos establecidos
por las circulares externas 008 y 004 de 2002, expedidas por esta
Superintendencia.
Del ejercicio comparativo entre la información reportada por la firma vía
modem de Julio de 2002 a Febrero de 2003 y a la información presentada por la
administración de la sociedad comisionista tanto a la Junta Directiva de la
misma como a la comisión visitadora de la Superintendencia de Valores, se
observa que la información suministrada por la entidad no permite conocer
adecuadamente su situación real, en la medida en que dicha información no
refleja la verdadera realidad económica de la sociedad, debido a que se han
subestimado las pérdidas, las cuales según la información suministrada por la
comisionista, ascenderían a siete mil setecientos cincuenta y cuatro millones
de pesos aproximadamente, y como consecuencia de esto, sobreestimado el
patrimonio de la sociedad y el monto total de sus activos.
DÉCIMO SEGUNDO: Que los
hechos descritos en los considerandos precedentes configuran las siguientes
causales previstas en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificado y adicionado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1.999 y
el artículo 32 de la Ley 795 de 2.003, tal como se indicó en el considerando
cuarto de la presente resolución:
e)
Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley.
(Artículos 48 y 50 del Código de Comercio y artículos 4 y 15 del Decreto 2649
de 1.993, entre otras disposiciones. Hechos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 13
indicados en el considerando noveno)
f) Cuando
persista en manejar los negocios en forma no autorizada e insegura, (Artículo
2.2.3.15 Resolución 400 de la Sala General de la Superintendencia de Valores
entre otras disposiciones. Hechos 2 a
10, 12, 13 y 15, indicados en el considerando noveno)
(…)
h) Cuando existan graves inconsistencias en la
información que suministra a la Superintendencia de Valores que a juicio de
ésta no permite conocer adecuadamente la situación real de la entidad”. (Artículos 48 y 50 del Código de Comercio y
artículos 4 y 15 del Decreto 2649 de 1.993, artículo 1.1.1.2 de la Resolución
1200 de 1.995, expedida por el Superintendente de Valores, entre otras
disposiciones. Hechos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 12 y 13, indicados en el considerando
noveno).
DÉCIMO TERCERO: Que en
la reunión celebrada el 10 de abril de 2003 la Sala General de la
Superintendencia de Valores rindió concepto sobre la procedencia de la medida
de toma de posesión, de acuerdo con lo previsto en el inciso 4º. del artículo
33 de la ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 3º., numeral 12 del
decreto 2739 de 1991.
DÉCIMO CUARTO: Que en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, el presente acto administrativo fue sometido a la
aprobación del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO: Tomar posesión
inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad Internacional Comisionista de Bolsa “Interacción S.A” con
NIT 800.155.645 – 8 y domicilio
principal en Cali y sucursales en Bogotá y Manizales de conformidad con lo
expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con
lo previsto en los artículos 116 y 291 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero, modificados, respectivamente,
por los artículos 22 y 24 de la ley 510 de 1999, y en el artículo 1º.
del Decreto 2418 de 1999, se disponen las siguientes medidas:
a) La inmediata guarda de los
bienes y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;
b) La orden a la entidad
intervenida para que ponga a disposición del Superintendente de Valores sus
libros de contabilidad y demás documentos que requiera;
c) La prevención a los deudores de
la intervenida que sólo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la
inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las
entidades sometidas al control y vigilancia de las Superintendencias Bancaria y
de Valores sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;
d) La prevención a todos los que
tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el
Agente Especial, para todos los efectos legales;
e) La advertencia que, en
adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra
la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena
de nulidad;
f) La separación de los
administradores y directores de la administración de los bienes de la
intervenida;
g) La prevención a los
registradores para que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a
favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a
registro, salvo expresa autorización del agente especial. Así mismo, deberán
abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de
propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la
persona mencionada;
h) El aviso a los registradores,
para que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, informen
al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales
figure la entidad intervenida como titular de bienes o cualquier clase de
derechos;
i) El aviso a los jueces de la
República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva,
sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de
admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de
posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación
de dar aplicación a las reglas previstas en los artículos 99 y 100 de la Ley
222 de 1995. Los oficios respectivos serán enviados por el funcionario
comisionado para practicar la medida;
j) La cancelación de los embargos
decretados con anterioridad a la toma de posesión que afecten bienes de la
entidad y la prevención en el sentido de que no procederá la realización de
nuevos embargos sobre bienes de la entidad intervenida;
k) La orden de suspensión de pagos
de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión;
l) La orden de registro de la
medida y, si es del caso, la cancelación de los nombramientos de los
administradores en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida;
m) La interrupción de la
prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a
nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de
la toma de posesión; y
n) El que todos los inversionistas
y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se
adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer
efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida
deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las
disposiciones que lo rigen.
ARTÍCULO TERCERO: De acuerdo
con lo previsto por el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero modificado por el numeral 15 del artículo 24 de la ley 510 de 1999,
la toma de posesión que por este acto administrativo se dispone, no impedirá el
cumplimiento de las operaciones realizadas por la Sociedad
Internacional Comisionista de Bolsa “
Interacción S.A” o por cuenta de ella en el mercado de
valores cuando ello sea conveniente para la misma. En todo caso, la toma de
posesión no impedirá a la Bolsa de Valores de Colombia S.A. hacer efectivas,
conforme a las reglas que la rigen, las garantías otorgadas para cumplir una
operación en que sea parte la entidad objeto de toma de posesión.
ARTICULO CUARTO: Designar
a MARIA OFELIA POLANCO MAYORGA, identificada con la cédula de ciudadanía
número 41.751.539 de Bogotá, actual funcionaria de la Superintendencia de
Valores para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, quien
podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento
a la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad
Internacional Comisionista de Bolsa
S.A. “ Interacción S.A.” Adicionalmente, nómbrase a la citada funcionaria como
Agente Especial del Superintendente de Valores para los efectos previstos por
la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente
el contenido de la presente resolución al representante legal de la Sociedad
Internacional Comisionista de Bolsa S.A. “Interacción S.A” y si ello no fuere posible se notificará por
un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración
del domicilio social conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 291
del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 24 de
la ley 510 de 1999, advirtiendo que la ejecución de la medida de toma de
posesión procederá inmediatamente.
ARTÍCULO SEXTO: Ordenar la publicación de la presente resolución en
la forma prevista en el inciso 2º del artículo 2 del decreto 2418 de 1999.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de
reposición que podrá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes contados a partir de la fecha de su notificación. El recurso de
reposición no suspenderá la ejecución de la medida, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 4º del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero modificado por el artículo 24 de la ley 510 de 1999.
ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese
lo dispuesto en
la presente resolución a la Bolsa de Valores de Colombia .
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en
Bogotá, D.C. el
(Original
firmado)
CLEMENTE DEL VALLE BORRAÉZ
Superintendente
de Valores
APROBADA,
(Original
firmado)
Notificar al Representante Legal.
Interacción S.A. Sociedad Internacional
Comisionista de Bolsa “ Interacción S. A.
Avenida 6 A Norte No 21N - 70.
Cali – Colombia .