REPÚBLICA DE
COLOMBIA
MINISTERIO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN
NÚMERO 0087 DE
(13 de febrero de
2003)
Por la cual se crea el Comité
de Regulación de la
Superintendencia de Valores
En uso de sus facultades legales, en especial
la del numeral 1° del artículo 11 del Decreto 1608 de
2000,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con el numeral primero
del artículo 11 del decreto 1608 de 2000, corresponde al Superintendente de
Valores dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa de la
Superintendencia y el cumplimiento de las funciones que a ésta correspondan.
SEGUNDO: Que con el propósito de estudiar, evaluar y
atender de forma ordenada y eficiente la actividad regulatoria de la
Superintendencia de Valores, se hace necesaria la creación del comité de
regulación de la Superintendencia de Valores.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- El Comité de Regulación
tiene como objetivo servir de escenario
para la evaluación y el estudio técnico y jurídico de los proyectos de
regulación sujetos a aprobación de la Sala General de la Superintendencia de
Valores o del Superintendente de
Valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité de
Regulación de la Superintendencia de Valores, estará integrado por:
-
El Superintendente de Valores, quien lo presidirá.
-
El Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado.
-
El Superintendente Delegado para Promoción y Desarrollo del Mercado.
-
El Superintendente Delegado para Emisores.
-
El Asesor Económico y el Asesor Contable del Despacho del Superintendente de
Valores.
-
El Secretario General.
-
El Jefe de la Oficina Jurídica.
PARÁGRAFO. El Presidente puede solicitar la
asistencia de otra (s) persona (s), cuyo concepto u opinión pueda ser relevante
para el Comité de Regulación.
ARTÍCULO
TERCERO: Son funciones del Comité de Regulación, las siguientes:
1. Estudiar y evaluar los proyectos de
regulación antes de ser sometidos a consideración de la Sala General de la
Superintendencia de Valores o del Superintendente de Valores.
2. Evaluar
los comentarios que efectúen los particulares a los proyectos de regulación.
3. Determinar
el orden del día de las reuniones de la Sala General de la Superintendencia de
Valores.
PARÁGRAFO
1°. El miembro del Comité que tenga a cargo la elaboración de un proyecto de
regulación, deberá efectuar un estudio y análisis técnico previo a la reunión
del Comité, así como la evaluación de los comentarios que efectúen los
particulares al proyecto.
PARÁGRAFO
2°. El Jefe de la Oficina Jurídica, será el encargado de adelantar el estudio
jurídico previo del proyecto de regulación que será puesto en conocimiento del
Comité.
ARTÍCULO CUARTO: El Jefe de la Oficina Jurídica
tendrá las funciones de secretario técnico del Comité de Regulación de la
Superintendencia de Valores, y en desarrollo de dicha función, deberá:
1. Convocar a los integrantes del comité
para las reuniones.
2.
Elaborar las memorias técnicas de
las mismas.
ARTÍCULO QUINTO: El Comité de Regulación de la Superintendencia de Valores
se reunirá cada vez que lo solicite el presidente, y en todo caso por lo
menos cada dos (2) meses.
ARTÍCULO SEXTO: El Comité de Regulación sesionará con
un mínimo de cinco (5) de sus miembros.
Será imprescindible la asistencia a la sesión del
Comité de Regulación del miembro del comité encargado de la elaboración de un
proyecto regulatorio.
De las reuniones del Comité de Regulación se llevará
una memoria técnica, para dejar las constancias que consideren pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a FEB 13 2003
CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ
SUPERINTENDENTE DE VALORES