REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO
0418 DE 2003
(JULIO 27)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y
PRIMERO: Que, de conformidad
con lo previsto por el numeral 1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000,
corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del
Mercado autorizar la inscripción de intermediarios de valores en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que
la doctora María Isabel Ballesteros Beltran, en su condición de apoderada
especial de la sociedad Eagle Investments Ltda., mediante comunicación radicada
en esta Superintendencia el 15 de abril de 2003, bajo el número 20034-1148,
solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que,
con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral
3° del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, esta entidad el 22 de abril de 2003,
solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de
Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía
General de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, a la Contraloría
General de la Nación, a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, a la
Interpol, a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, información en
relación con los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o
profesionales y administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de
los administradores de la sociedad en comento;
CUARTO: Que el
19 de junio de 2003, se allegó a esta entidad la totalidad de la información
solicitada a las entidades mencionadas en el considerando anterior, pudiéndose
establecer que los administradores de la sociedad en cuestión no presentan
antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;
QUINTO: Que
adicionalmente a la recepción de la totalidad de la información a la que se
hizo alusión en precedencia, el mismo 19 de junio, se accedió a la página web
de la Office of Foreing Assets Control del Department of the Treasury de los
Estados Unidos de América, a fin de establecer si dichas personas se
encontraban reportados en la lista que el mencionado organismo elabora y
pública, encontrándose que a la fecha de consulta ninguna de ellas se
encontraban reportadas;
SEXTO: Que
la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del
10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios a Eagle Investments Ltda., para realizar labores de
intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de
valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas
para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios
que se perfeccionen con su intermediación y a realizar habitualmente
operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas directamente y
por cuenta propia.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Eagle Investments Ltda. deberá actualizar, dentro de
los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para
efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el
formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal
como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la
resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de
2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el
Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de
Eagle Investments Ltda., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma
y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto
ante el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de
Valores.
NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
ALICIA
VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente
Delegado para Inspección y
Vigilancia
del Mercado
Notificar
a: Doctora
María Isabel Ballesteros Beltrán
Apoderada Especial
Eagle Investments Ltda.
Carrera
11 82 - 01, Piso 3°
Bogotá D.C.
jaz