REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO    0418 DE 2003

(JULIO 27)

 

Por la cual se autoriza una inscripción en el

Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA

INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO

 

 

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO:        Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

SEGUNDO:       Que la doctora María Isabel Ballesteros Beltran, en su condición de apoderada especial de la sociedad Eagle Investments Ltda., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 15 de abril de 2003, bajo el número 20034-1148, solicitó la inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

 

TERCERO:       Que, con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3° del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta entidad el 22 de abril de 2003, solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, a la Contraloría General de la Nación, a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, a la Interpol, a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, información en relación con los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales y administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de los administradores de la sociedad en comento;

 

CUARTO:         Que el 19 de junio de 2003, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando anterior, pudiéndose establecer que los administradores de la sociedad en cuestión no presentan antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;

 

QUINTO:          Que adicionalmente a la recepción de la totalidad de la información a la que se hizo alusión en precedencia, el mismo 19 de junio, se accedió a la página web de la Office of Foreing Assets Control del Department of the Treasury de los Estados Unidos de América, a fin de establecer si dichas personas se encontraban reportados en la lista que el mencionado organismo elabora y pública, encontrándose que a la fecha de consulta ninguna de ellas se encontraban reportadas;                                     

 

SEXTO:            Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Eagle Investments Ltda., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.

 

En desarrollo de su labor como intermediario de valores la citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios  por cuenta ajena ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación y a realizar habitualmente operaciones de adquisición y enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.   

   

ARTÍCULO SEGUNDO.-            Eagle Investments Ltda. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.

 

Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

 

ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO:  Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al apoderado especial de Eagle Investments Ltda., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO QUINTO.-  Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

 

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

 

 

 

 

ALICIA VILLEGAS TRUJILLO

Superintendente Delegado para Inspección y

Vigilancia del Mercado

 

 

 

Notificar a:         Doctora

María Isabel Ballesteros Beltrán      

Apoderada Especial 

Eagle Investments Ltda.

Carrera  11   82 - 01, Piso 3°     

Bogotá D.C.

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