REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCION NUMERO 0047 DE 2003
(ENERO 24)


Por la cual se modifica una resolución de autorización

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

En uso de sus atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20028-1797 del 30 de agosto de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad CONCONCRETO S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Rafael Ignacio Molina Arango.

SEGUNDO.- Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar, entre otras operaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

TERCERO.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

CUARTO.- Que la Superintendencia de Valores mediante Resolución No. 1002 del 20 de diciembre de 2002 autorizó a la sociedad CONCONCRETO S.A. para expedir una contragarantía a favor de la aseguradora que suscribirá la garantía exigida por Centro Empresarial Dann El Poblado, en desarrollo de la licitación privada Ref. H.D.C.B - 01 de octubre 15 de 2002, consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones.

QUINTO.- Que la sociedad CONCONCRETO S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado bajo el número 20031-230 del 14 de enero de 2003, solicitó a esta entidad, junto con el promotor, que se modificara la autorización dada por esta entidad mediante Resolución No. 1002 del 20 de diciembre de 2002, con el objeto de cambiar el destinatario de las obras que allí se señalaban y por tanto la persona jurídica que exigía las garantías para la contratación, esto es, el Hotel Dann Carlton Poblado, por la Constructora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A..

SEXTO.- Que en el escrito señalado en la consideración quinta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de CONCONCRETO S.A. exponen los siguientes argumentos:

"ConConcreto S.A. presentó propuesta al CENTRO EMPRESARIAL DANN EL POBLADO, dentro del proceso adelantado por esta Compañía en desarrollo de la Licitación Privada Ref. H. D. C. B - 01 de octubre 15 de 2002, cuyo objeto es el diseño estructural, excavaciones, cimentación, estructura y obra negra para la construcción del Hotel Dann Carlton Barranquilla. La ejecución de las obras tiene un plazo previsto de ciento ochenta días (sic) (189) y un valor estimado de tres mil cuatrocientos noventa y dos millones seiscientos noventa y siete mil setecientos ochenta pesos ($3.492.697.780).

Con posterioridad a la expedición de la Resolución No. 1002 de diciembre 20 de 2002 de la Superintendencia de Valores y (sic) el Centro Empresarial Dann El Poblado, informó a ConConcreto S.A. que nuestro cliente, Constructora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A., será la destinataria de las obras a construir por ConConcreto S.A., en el proyecto del Hotel Dann Carlton Baranquilla y que por lo tanto las pólizas descritas en los pliegos y en el texto de la resolución 1002 del 20 de diciembre de 2002 deberán ser expedidas a favor de Constructora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A.

Debemos anotar que el objeto y las condiciones del contrato siguen siendo las mismas.

Por lo antes indicado, el único cambio que se genera es el de Hotel Dann Carlton Poblado por el de Constructora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A. (...)."

SÉPTIMO.- Encuentra este Despacho que con la modificación en el destinatario de las pólizas exigidas dentro del proceso adelantado por la sociedad en desarrollo de la Licitación Privada Ref. H. D. C. B -01 de octubre 15 de 2002, no se lesionarían los derechos de los acreedores sociales, teniendo en consideración que, de acuerdo con lo señalado por el representante legal de ConConcreto S.A. y su promotor, el objeto y condiciones del contrato siguen siendo las mismas.


En mérito de lo expuesto el Despacho


R E S U E L V E


PRIMERO
.- Modificar la referencia de la Resolución 1002 del 20 de diciembre de 2002, por medio de la cual esta Superintendencia autorizó a ConConcreto S.A. para expedir una contragarantía a favor de la aseguradora que suscribirá la garantía exigida en desarrollo de la licitación privada Ref. H. D. C. B - 01 de octubre 15 de 2002, consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el sentido de sustituir en todos sus apartes el nombre del Hotel Dann Carlton Poblado por el de Constructora Dann Carlton Barranquilla S.A.

SEGUNDO.- Modificar el artículo primero de la parte resolutiva de la Resolución 1002 del 20 de diciembre de 2002, el cual quedará así:

"PRIMERO.- AUTORIZAR a CONCONCRETO S.A. para expedir una contragarantía a favor de la aseguradora que suscriba la garantía exigida por Constructora Hotel Dann Carlton Barranquilla S.A., en desarrollo de la licitación privada Ref. H. D. C. B -01 de octubre 15 de 2002, consistente en el otorgamiento de un pagaré en blanco con carta de instrucciones".

ARTÍCULO TERCERO: Los demás aspectos de la referencia y de la parte resolutiva de la Resolución 1002 del 20 de diciembre de 2002, permanecen inmodificables.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. ENE. 24 2003

ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS
Superintendente Delegado para Emisores


NOTIFICAR A: Doctor JUAN LUIS ARISTIZABAL VELEZ
Presidente
CONCONCRETO S.A.
Carrera 42 45-125
Fax (094) 3720857
Itagui