REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D
E N C I A D E V A L O R E S
CIRCULAR EXTERNA 002 DE 2003
( 17
de juio )
Señores: Representantes
Legales de las Sociedades Obligadas a Reportar a los Sistemas Centralizados
de Información para Transacciones.
Asunto: Modifica la Circular Externa 10 de 1997 relativa al
horario de Registro de Operaciones Realizadas en el Mercado Mostrador.
Apreciados
señores :
De conformidad
con lo previsto en el artículo 1.5.3.3 de la Resolución 400 de 1995 expedida
por la Sala General de la Superintendencia de Valores, corresponde a esta Entidad fijar el término para el registro de las negociaciones
de valores que en el mercado mostrador ejecuten los intermediarios de valores
vigilados por la Superintendencia Bancaria.
Mediante la
Circular Externa 10 de 1997, la Superintendencia de Valores impartió instrucciones
con el propósito de fijar los respectivos términos para su registro.
Con el fin de
proporcionar a los operadores del mercado de valores información más oportuna
sobre las transacciones efectuadas en el mercado mostrador, que contribuya
a una mejor formación de precios y a que los indicadores de dicho mercado
se constituyan en un instrumento ágil y adecuado para los inversionistas,
en particular sobre aquellos necesarios para realizar una adecuada valoración de los instrumentos que conforman sus portafolios,
resulta
conveniente modificar la circular antes citada fijando nueva fecha y hora
en la cual deberán registrarse en los sistemas centralizados de información
las transacciones efectuadas por los afiliados a dichos sistemas.
A partir de
la entrada en vigencia de la presente circular el registro sobre negociación
de valores que en el mercado mostrador ejecuten las entidades afiliadas a
los sistemas centralizados de información para transacciones, deberá efectuarse
en los siguientes horarios:
i) Las operaciones
realizadas en el mercado primario deberán registrarse hasta las 4:00
pm del mismo día en que se realiza la correspondiente transacción.
ii) y las operaciones realizadas en el mercado secundario deberán
registrarse hasta las 8:00 pm del
mismo día en que se realiza la correspondiente transacción.
La presente circular
rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica la Circular Externa
10 de 1997.
Cordialmente,
Superintendente
de Valores