REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

RESOLUCION NUMERO 103       103 DE  2003

(26 DE FEBRERO )

 

Por la cual se modifican los artículos dieciséis y veintitrés de la resolución 0838 del 30 de noviembre de 2001 “Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, quejas y reclamos ante la Superintendencia de Valores”

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

 

En uso de sus facultades legales, en especial  de las que le confiere los artículos 19 y 32 del Código Contenciosos Administrativo, 24 de la ley 57 de 1985 y el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 1608 de 2000.

 

 

R E S U E L V E:

 

 

ARTICULO PRIMERO: Modificar el inciso tercero del artículo 16º de la Resolución 838 del 30 de noviembre de 2001, el cual quedará así:

 

 

 

El valor de cada fotocopia para el año 2003, será de cien pesos ($.100.00) moneda corriente.  Este valor se reajustará anualmente teniendo en cuenta los precios del mercado, debiendo permitir en todo caso, cubrir los costos en que incurra la entidad en su producción.

 

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el inciso segundo del artículo 23º, de la Resolución 838 del 30 de noviembre de 2001, el cual quedará así.

 

 

El valor de cada certificación para el año 2003 será de dos mil quinientos pesos ($.2.500.00) moneda corriente.  Dicho valor se ajustará anualmente en un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para cada año y el valor resultante se aproximará al ciento más cercano. 

 

 

P U B L I Q U E S E  Y  C U M P L A S E

 

 

Dada en Bogotá, D.C. a los FEB. 26 2003

 

 

 

 

CLEMENTE DEL VALLE BORRÁEZ

SUPERINTENDENTE DE VALORES