REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO
238 DE
(abril 28 de 2003)
Por la cual se autoriza una
inscripción en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo
3° del decreto 1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del
artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado
para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que el doctor
Alexander Mondragón Vásquez, en su condición de representante legal de la
sociedad Técnicas Financieras S.A. mediante comunicación radicada en esta
Superintendencia el 28 de enero de 2003, bajo el número 20031-1091, solicitó la
inscripción de la mencionada sociedad en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios;
TERCERO: Que,
con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral
3° del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala
General de la Superintendencia de Valores, esta entidad el 5 de febrero de
2003, solicitó a la Superintendencia Bancaria, al Departamento Administrativo
de Seguridad, a la Dijin, a la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía
General de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, a la Contraloría
General de la Nación, a la Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, a la
Interpol, a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, información en
relación con los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o
profesionales y administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de
los administradores y accionistas de la sociedad en comento;
CUARTO: Que el 26 de marzo
de 2003, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a
las entidades mencionadas en el considerando anterior, pudiéndose establecer
que los administradores y accionistas de la sociedad en cuestión no presentan
antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;
QUINTO: Que la entidad
mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser
inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero
de 1997, expedida por esta Superintendencia.
RESUELVE
ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios a Técnicas Financieras S.A., para realizar
labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la
citada sociedad se limitará a poner en relación a dos o más personas para que
concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena ni intervenir en
el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación y a
realizar para si operaciones habituales de adquisición y enajenación de
valores.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Técnicas Financieras S.A. deberá actualizar, dentro de los tres
(3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la
inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para
tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el
artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la
resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de
Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE
($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000,
expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco
Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de
Técnicas Financieras S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de la
misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición
interpuesto ante el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del
Mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su
notificación.
ARTÍCULO
QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente
resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D.C.
ALICIA
VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente
Delegado para Inspección y
Vigilancia del
Mercado
Notificar a: Doctor
Alexander
Mondragón Vásquez
Representante
Legal
Técnicas
Financieras S.A.
Calle 93
12 - 26, Oficina 202
Bogotá
D.C