REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S

RESOLUCIÓN NÚMERO 0017 DE
(9 de enero de 2003)

Por la cual se autoriza una inscripción en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios


EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

SEGUNDO: Que el doctor Fabio Aguilar Castaño, en su condición de representante legal de la sociedad Rembrandt S.A. mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 13 de agosto de 2002, bajo el radicado 20028-826, solicitó la inscripción de dicha entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;

TERCERO: Que con el fin de que la sociedad precisara, entre otros cosas, las labores de intermediación que pretende desarrollar en el mercado público de valores, esta entidad el 6 de septiembre de 2002, solicitó a la sociedad aclaración en tal sentido;

CUARTO: Que, el 31 de octubre de 2002, la sociedad Rembrandt S.A. allegó a esta entidad respuesta satisfactoria al requerimiento descrito en el considerando anterior;

QUINTO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3° del artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, esta entidad solicitó a la Superintendencia Bancaria, Departamento Administrativo de Seguridad, a la Dijin, la Procuraduría General de la Nación, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia de Sociedades, Contraloría General de la Nación, Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos, Interpol, Dirección Nacional de Impuestos Nacionales, información con relación a los antecedentes judiciales o de policía, disciplinarios o profesionales y administrativos que reposaran en dichas entidades respecto de los administradores y accionistas de la sociedad en comento;

SEXTO: Que el 3 de enero de 2003, se allegó a esta entidad la totalidad de la información solicitada a las entidades mencionadas en el considerando anterior, pudiéndose establecer que los administradores y accionistas de la sociedad en cuestión no presentan antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;

SEPTIMO: Que la entidad mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa 002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a Rembrandt S.A. para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.

En desarrollo de su labor como intermediario de valores la citada sociedad se limitará a realizar habitualmente operaciones de adquisición o enajenación de valores ejecutadas directamente y por cuenta propia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Rembrandt S.A. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.

Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1, 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.

ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS MCTE. ($1'992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de 2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del Rembrandt S.A., acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO QUINTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.


Alberto Mejía Puentes
Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado (E)

Notificar a: Doctor
Fabio Aguilar Castaño
Representante Legal
Rembrandt S.A
Carrera 7 115-33, Piso 10
Bogotá D.C.