REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0177 DE
(MARZO 28 DE 2003)
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e
Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de las atribuciones que
le confiere el artículo 3° del decreto 1609 de 2000 y
PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el numeral
1º, del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente
Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizar la inscripción de
intermediarios de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo establecido por el
numeral 1.3 del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, adicionado por
la resolución 136 de 2002, ambas disposiciones expedidas por la Sala General de
la Superintendencia de Valores, las entidades territoriales, empresas
industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta y, en
general, organismos, entidades y establecimientos de carácter público
cualquiera sea la rama del poder público o el orden territorial al que
pertenezca, excepto la Nación, que realicen operaciones de intermediación en el
mercado público de valores, deben inscribirse en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, que lleva esta Superintendencia;
TERCERO: Que en cumplimiento a lo descrito en el considerando
anterior, el doctor Hector José Cadena Clavijo en su condición de representante
legal del Instituto de Seguros Sociales, mediante comunicación radicada en esta
Superintendencia el 6 de noviembre de 2002 bajo el radicado 200211-1965,
solicitó la inscripción de dicho Instituto, en el Registro Nacional de Valores
e Intermediarios;
CUARTO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad
bajo el número 20032-394 el pasado 21 de marzo, la entidad peticionaria de inscripción
allegó la totalidad de los documentos de que trata el artículo 1.1.6.1 de la
citada resolución 400 de 1995;
QUINTO: Que la mencionada entidad cumple con las condiciones
exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la
Sala General de la Superintendencia de Valores, disposición modificada por las
resoluciones 761 de 1995, 1275 de 1997 y 136 de 2002, para ser inscrita en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios del Instituto de Seguros Sociales, para realizar
labores de intermediación en el mercado público de valores, en los términos del
artículo 1.5.1.1 y siguientes de la referida resolución 400 de 1995.
ATÍCULO
SEGUNDO.- El Instituto de Seguros Sociales deberá dar
cumplimiento a las obligaciones de información a que alude el artículo 1.1.6.2.
de la señalada resolución 400 de 1995, disposición adicionada por el artículo
2º de la resolución 1202 de 1996 y modificada por el artículo 2º de la
resolución 136 de 2002, así como actualizar, dentro de los tres (3) primeros
meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción
ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha
establecido la Superintendencia de Valores, de conformidad con lo previsto por
el literal B) del artículo 1.1.6.1 de la resolución en comento.
Así mismo, la citada entidad deberá cumplir con las
obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la
resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO: La entidad en cita, deberá pagar a la
Superintendencia de Valores la suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
PESOS MCTE ($1’992.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de
inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° de la resolución 0512 del 18 de agosto de
2000, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el
Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número
050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor
de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción
Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar
personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal del
Instituto de Seguros Sociales, acto en el cual deberá entregársele copia de la
misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición
interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: Ordenar
la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de
Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctor
Hector
José Cadena Clavijo
Representante Legal
Instituto de Seguro Social
Avenida 15 100 – 43
Bogotá D.C
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