REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO   0134   DE 2003

(Marzo 11 de 2003)

 

Por la cual se concede una autorización para constituir una sociedad

comisionista de bolsa 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere

el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º, del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2º de la ley 510 de 1999 y, el artículo 4° del decreto 573 de 2002, y

 

 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO: Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 4° del decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto 1599 de este mismo año, a la Superintendencia de Valores corresponde ejercer la inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;

 

SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como es el caso de los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, se debe cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

 

TERCERO: Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 23 de diciembre de 2002, bajo el número 200212-4321, los señores Sonia Pelàez Villada y Gustavo Cadena Ahumada, en nombre propio y en representación de la sociedad Robayo Ferro y Cìa. S.C.A. y de los señores Àngela Marìa Escobar Rojas, Alberto Pelàez Villada y Hernando Àlvarez Uribe, solicitaron autorización para la constitución de una sociedad comisionista que será miembro de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y que se denominará Suma Productos S.A.;

 

CUARTO: Que, mediante oficio del 31 de diciembre de 2002, previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó la publicación de los avisos a que hace referencia el numeral 4º de la disposición en cita;

 

QUINTO: Que, el 21 de enero de 2003, se allegaron a esta Superintendencia las páginas 5B y 1B  del diario El Nuevo Siglo, correspondientes a las ediciones del 3 y 8 de enero de 2003, respectivamente, las cuales dan cuenta de la publicación del aviso sobre la intención de constituir la sociedad que se denominará Suma Productos S.A. Comisionista de Bolsa, con lo cual se surtió el requisito previsto en el numeral 4° del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero;

 

SEXTO: Que, transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

 

 

 

SÉPTIMO: Que esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde hacer al estudio de factibilidad, particularmente en lo relacionado con infraestructura tecnológica y administrativa, mecanismos de control interno y plan de gestión de riesgos, concluyéndose que la sociedad es técnica y operativamente viable;

 

OCTAVO:         Que, una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter, responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Suma Productos S.A. Comisionista de Bolsa para lo cual deberá elevarse a escritura pública la última versión del proyecto de estatutos sociales presentada el 27 de enero de 2003 e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero.

 

La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a la sociedad Suma Productos S.A. Comisionista de Bolsa de obtener el certificado de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado estatuto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2)  meses  siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta entidad la constitución de la sociedad Suma Productos S.A. Comisionista de Bolsa remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.

 

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese  y adviértase que contra la misma procede el recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su notificación. 

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

                                                             Dada en Bogotá, a los

 

 

 

 

Juan Fernando Lucio Lòpez

Superintendente de  Valores (E)

 

 

 

 

 

Notificar a:        ROBAYO FERRO Y CÍA. S.C.A.

GUSTAVO CADENA AHUMADA

SONIA PELÁEZ VILLADA

ÁNGELA MARÍA ESCOBAR ROJAS

HERNANDO ÁLVAREZ URIBE

ALBERTO PELÁEZ VILLADA

Carrera 13    90-36, Oficina 302

Fax  636 71 37

Bogotá, D.C.