REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO
0134 DE 2003
(Marzo 11 de 2003)
Por la cual se concede una autorización
para constituir una sociedad
comisionista de bolsa
EL SUPERINTENDENTE DE
VALORES
en ejercicio de
sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere
el artículo 1º del
decreto 2016 de 1992, en concordancia con los artículos 53, numeral 5º, del
estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2º de la
ley 510 de 1999 y, el artículo 4° del decreto 573 de 2002, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad
con lo previsto por el artículo 4° del decreto 573 de 2002, modificado por el artículo 2° del decreto 1599 de este mismo año, a la Superintendencia de Valores
corresponde ejercer la inspección y vigilancia sobre los miembros de las bolsas
de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, entre otras entidades;
SEGUNDO: Que, por virtud de la remisión consagrada en el
artículo 1° del decreto 2016 de 1992, para la constitución de entidades que se
someterán a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores, como
es el caso de los miembros de las
bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, se debe
cumplir y aplicar el procedimiento a que alude el artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, disposición que regula el procedimiento de
constitución de las entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria;
TERCERO: Que, mediante comunicación radicada en esta
Superintendencia el 23 de diciembre de 2002, bajo el número 200212-4321, los señores Sonia
Pelàez Villada y Gustavo Cadena Ahumada, en nombre propio y en representación
de la sociedad Robayo Ferro y Cìa. S.C.A. y de los señores Àngela Marìa Escobar
Rojas, Alberto Pelàez Villada y Hernando Àlvarez Uribe, solicitaron
autorización para la constitución de una sociedad comisionista que será miembro
de una bolsa de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales y que se
denominará Suma Productos S.A.;
CUARTO: Que, mediante oficio del 31 de diciembre de 2002,
previa verificación de los requisitos exigidos por el artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, esta entidad autorizó la publicación de los
avisos a que hace referencia el numeral 4º de la disposición en cita;
QUINTO: Que, el 21 de enero de 2003, se allegaron a esta
Superintendencia las páginas 5B y 1B
del diario El Nuevo Siglo, correspondientes a las ediciones del 3 y 8 de
enero de 2003, respectivamente, las cuales dan cuenta de la publicación del
aviso sobre la intención de constituir la sociedad que se denominará Suma
Productos S.A. Comisionista de Bolsa, con lo cual se surtió el requisito
previsto en el numeral 4° del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema
financiero;
SEXTO: Que,
transcurrido el plazo previsto por el numeral 4º del artículo 53 del estatuto
orgánico del sistema financiero, no se presentaron oposiciones por parte de
terceros.
SÉPTIMO: Que
esta Superintendencia efectuó el análisis que corresponde hacer al estudio de
factibilidad, particularmente en lo relacionado con infraestructura tecnológica
y administrativa, mecanismos de control interno y plan de gestión de riesgos,
concluyéndose que la sociedad es técnica y operativamente viable;
OCTAVO: Que,
una vez evaluada la referida solicitud y establecido el carácter,
responsabilidad, idoneidad y solvencia patrimonial de los interesados, este
Despacho encuentra que se cumplen los requisitos legales.
Por lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V E
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la constitución de la sociedad Suma
Productos S.A. Comisionista de Bolsa para lo cual deberá elevarse a escritura
pública la última versión del proyecto de estatutos sociales presentada el 27
de enero de 2003 e inscribirse en el registro mercantil, de conformidad con lo
establecido en el numeral 6º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema
financiero.
La autorización que por medio del presente acto se concede, no exonera a
la sociedad Suma Productos S.A. Comisionista de Bolsa de obtener el certificado
de autorización de que trata el numeral 7º del artículo 53 del mencionado
estatuto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dentro de los dos (2) meses siguientes a la
fecha de ejecutoria de la presente providencia, se deberá acreditar ante esta
entidad la constitución de la sociedad Suma Productos S.A. Comisionista de
Bolsa remitiendo copia auténtica de la escritura pública de constitución y
certificado de la cámara de comercio correspondiente, en el cual conste el
registro de la misma, junto con la prueba del pago del capital social.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese y adviértase que contra la misma procede el
recurso de reposición ante el Superintendente de Valores, dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el
boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia
de Valores.
Dada
en Bogotá, a los
Juan Fernando Lucio Lòpez
Superintendente de Valores (E)
Notificar
a: ROBAYO FERRO Y CÍA. S.C.A.
SONIA
PELÁEZ VILLADA
ÁNGELA
MARÍA ESCOBAR ROJAS
HERNANDO
ÁLVAREZ URIBE
ALBERTO
PELÁEZ VILLADA
Carrera 13 90-36,
Oficina 302
Fax
636 71 37
Bogotá, D.C.