REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

S U P E R I N T E N D E N C I A   D E   V A L O R E S

 

RESOLUCIÓN NÚMERO 0225 DE

(ABRIL 24 DE 2003)

 

 

Por la cual se otorga un certificado de autorización y se inscribe una sociedad comisionista de bolsa en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios  

 

 

 

EL SUPERINTENDENTE DE VALORES

 

 

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la que le confiere el artículo 1° del decreto 2016 de 1992, en concordancia con el artículo 53, numeral 7° del estatuto orgánico del sistema financiero, modificado por el artículo 2° de la ley 510 de 1999; del artículo 3° del decreto 1608 de 2000 y los artículos 3° y 4° del decreto 1609 de 2000, y

 

 

                 

C O N S I D E R A N D O

 

 

PRIMERO:  Que, mediante la resolución 0133 del 11 de marzo de 2003, esta Superintendencia autorizó la constitución de la sociedad Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa;

 

SEGUNDO:  Que, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 15 de abril de 2003, bajo el número 20034-1209, se allegaron la escritura pública 0767 del 14 de marzo de 2003, otorgada en la notaría 11 del círculo de Bogotá, D.C. y el certificado expedido por la cámara de comercio de Bogotá, fechado el 28 de marzo de 2003, documentos que acreditan la constitución regular de la sociedad mencionada en precedencia, así como una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de dicha sociedad en la que consta el pago del capital, en los términos dispuestos por las normas vigentes;

 

TERCERO:  Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 53 del estatuto orgánico del sistema financiero, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 2016 de 1992, corresponde a la Superintendencia de Valores expedir el certificado de autorización dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se acredite la constitución regular de una entidad que se someterá a la inspección y vigilancia de la Superintendencia, al igual que el pago del capital;

 

CUARTO:  Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 3º del decreto 1609 de 2000, en concordancia con el artículo 4° de la misma norma, el Superintendente de Valores se encuentra facultado para ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,  y

 

QUINTO:  Que la sociedad cumple con las condiciones exigidas por el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Otorgar a la sociedad Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa el certificado de autorización de que trata el artículo 53, numeral 7º, del estatuto orgánico del sistema financiero, con lo cual queda habilitada para desarrollar las actividades comprendidas dentro de su objeto social.

 

ARTÍCULO SEGUNDO:  Ordenar la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la sociedad Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa.

 

ARTÍCULO TERCERO:  La sociedad Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL PESOS MCTE ($3.504.000.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la resolución 0478 del 18 de julio de 2002, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO:  Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante la Superintendente de Valores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

 

ARTÍCULO QUINTO:  Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.

 

                                                                             

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a

 

 

Clemente del Valle Borráez

Superintendente de  Valores

 

Notificar a:        Doctor

                        Gustavo Cadena Ahumada

Representante Legal

Suma Valores S.A. Comisionista de Bolsa

Carrera 7  N°. 73-47, Piso 4

Bogotá, D.C.