REPUBLICA DE COLOMBIA

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

 

SUPERINTENDENCIA DE VALORES

 

RESOLUCION NUMERO 0077 DE 2003

(  FEBRERO 6  )

 

 

 

Por la cual se resuelve una solicitud de autorización de una empresa en acuerdo de reestructuración para la venta de unos activos

 

 

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EMISORES

 

 En uso de sus atribuciones legales y,

 

CONSIDERANDO

 

 

 

PRIMERO.-       Que mediante oficio radicado bajo el número 20028-1797 del 30 de agosto de 2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la sociedad CONCONCRETO S.A., en los términos establecidos en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 y designó como promotor al doctor Rafael Ignacio Molina Arango.

 

 

SEGUNDO.-      Que el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán efectuar, entre otras operaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.

 

 

TERCERO.-      Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y sustentación de la urgencia, necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.

 

 

CUARTO.- Que la sociedad CONCONCRETO S.A., con domicilio en Medellín y sometida al control de la Superintendencia de Valores, mediante escrito radicado bajo el número 20031-494 del 15 de enero de 2003, solicitó a esta entidad, junto con el promotor, autorización para enajenar 7 acciones que posee en el Country Club Ejecutivos.

 

 

QUINTO.- Que en el escrito señalado en la consideración cuarta de la presente resolución, el representante legal y el promotor de CONCONCRETO S.A. exponen los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y conveniente para la sociedad la enajenación de tales activos:

 

La Compañía registra en sus activos un total de 7 acciones del Country Club Ejecutivos adquiridas desde 1995 con el propósito de utilizarlas como un beneficio extrasalarial para sus ejecutivos.  En la actualidad, por un lado las circunstancias de reducción de gastos en las cuales la Compañía está empeñada y de otro lado, la disminución del número de funcionarios con características de remuneración de esta naturaleza, se constituyen en razones de peso para solicitar, la autorización para poner en venta dichas acciones (...)”

 

La conveniencia está enmarcada en la posibilidad de generar unos recursos económicos que serán destinados a la cancelación del pasivo laboral existente y registrado a agosto 31 de 2002.”

 

Es necesario para evitar una mayor caída en los precios de comercialización de este tipo de bienes, caída que ya se ha hecho evidente si se tiene en cuenta el precio de adquisición, los precios a los cuales se vendían las acciones hace solo 4 años originando para sus propietarios una importante rentabilidad y la dramática caída en los precios de oferta que hoy el mercado señala.”

 

ES IGUALMENTE URGENTE POR CUANTO LA CORPORACIÓN COUNTRY CLUB EJECUTIVOS HA FIJADO COMO CUOTA DE SOSTENIMIENTO UNA SUMA EQUIVALENTE A UN SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE, QUE MENSUALMENTE LE OCASIONA A CONCONCRETO UN GASTO INNECESARIO QUE OBLIGA A LA COMPAÑÍA A DESTINAR RECURSOS DE CAJA NECESARIOS PARA ATENDER OTRAS ACREENCIAS RELACIONADAS CON SU GIRO ORDINARIO.”

 

“En complemento a lo anterior vale la pena destacar que la venta de estos activos no pone en peligro el futuro de la Compañía pues no afecta su viabilidad, pero sí evita que recursos de caja necesarios para atender otras acreencias, sean destinados al mantenimiento de activos no estratégicos.”

 

 

SEXTO.-  De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la misma, los cuales gozarán de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.

 

Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, teniendo en consideración su efecto sobre los acreedores sociales.

 

En el caso específico de la operación solicitada por CONCONCRETO S.A. bajo el número 20031-494, una vez efectuado el análisis correspondiente a la luz de los criterios antes mencionados, se encuentra que con la respectiva autorización no se lesionarían los derechos de los acreedores sociales, por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos, en la medida en que con la venta de los activos improductivos la empresa deja de efectuar gastos que no reportan benéficos en el desarrollo de su objeto social.  Así mismo, con la venta de estos activos la empresa podrá atender otras obligaciones a su cargo.

 

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la recomendación del promotor, se considera que la enajenación de las acciones, cuya autorización se solicita, es necesaria, urgente y conveniente para que CONCONCRETO S.A. reduzca gastos no relacionados con su operación y dedique los recursos producto de la venta a la generación de efectivo destinado a la cancelación de otras acreencias, lo que contribuye a garantizar la continuidad en la operación. 

 

En mérito de lo expuesto el Despacho

 

 

 

 

 

R E S U E L V E

 

 

 

PRIMERO.-       AUTORIZAR a CONCONCRETO S.A., en los términos del artículo 17 de la Ley 550 de 1999, para enajenar las siete (7) acciones que posee en el Country Club Ejecutivos. 

 

Se advierte a los administradores de CONCONCRETO S.A. que los activos a que se refiere el presente artículo no podrán venderse o entregarse, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, por debajo de su valor comercial, según los avalúos técnicos enviados con la solicitud.

 

Toda vez que la sociedad manifiesta en su solicitud que el producto de la venta de estos activos será destinado para la cancelación del pasivo laboral existente registrado al 31 de agosto de 2002, se advierte que para efectos de realizar pagos causados con anterioridad a la fecha de aceptación de la sociedad a la promoción del acuerdo de reestructuración, deberá obtener previamente autorización de esta entidad.

 

 

SEGUNDO.-  ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de las mismas en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.

 

 

TERCERO.-      Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, la cual podrá realizarse una vez quede ejecutoriada la presente resolución, el representante legal de CONCONCRETO S.A. deberá acreditar la venta ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.

 

 

CUARTO.-  Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, una vez se haya producido su notificación por parte del representante legal, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para Emisores, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte del representante y respecto de los terceros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del mismo.

 

 

 

 

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

 

 

 

 
ANDRÉS FLÓREZ VILLEGAS

Superintendente Delegado para Emisores

 

 

 

 

NOTIFICAR A:              Doctor JUAN LUIS ARISTIZABAL VELEZ

            Presidente

            CONCONCRETO S.A.

            Carrera 42   45-125

            Fax (094) 3720857

                                   Itagui